ACCESO PATRONAL A CORREO ELECTRÓNICO DE TRABAJADORES/AS, MEDIANTE EMPRESA.


Violación patronal de mensajería electrónica de trabajadores
Corte Suprema. Favorecimiento a empresa de encuestas e indagación informática
Técnica interpretativa “Alexy” al servicio empresarial

Desgraciadamente, deberá quedar claro a trabajadores y dirigentes sindicales que en Chile no hay garantía real de privacidad respecto de su mensajería electrónica mediante la empresa. Que a su derecho constitucional a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada se le considera relativo, sometido, inferior, subordinado cuando se enfrenta a especiales intereses empresariales.  
 
Y que, cuando sea necesario, se recurrirá a vías y argumentos cuestionables para justificar tal proceder.
Sobre nexos entre intereses patronales y uso de determinados métodos de interpretación judicial, reveladora es la sentencia que el 23 de enero dictó la Corte Suprema (cuarta sala), validando otro fallo, de la Corte de Apelaciones de Santiago, el que, a su vez, anuló una fundada sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, el cual tuteló derechos fundamentales de una trabajadora (RIT T-989-2016, RUC 16-4-0051083-4).
Sentencia de tres ministros y dos abogados integrantes (de ejercicio privado) que, en resumen, valida la conducta de la empresa CADEM (“Consultores Asociados de Marketing Cadem S.A.”), para intervenir, abrir, registrar el correo o mensajería electrónica de una dependiente. 
 
Empresa privada cuyo rubro es la tarea de encuesta e indagación informática, y que en 2018 obtuvo del Gobierno 956 millones de pesos.
Para ello, los sentenciadores aun sin nombrarle utilizan un curioso proceder elevado a método de interpretación jurídica (la técnica “Alexy”), echando mano de un arsenal de fórmulas verbales (“justificada”, “idónea”, “razonable”, “proporcionada…”). 
 
No obstante, lo que en verdad se hace es fabricar una explicación privilegiando o priorizando el derecho de propiedad patronal por sobre el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, en este caso de los trabajadores. Operaron un cuestionable proceder interpretativo, adecuado para quebrantar la jerarquía constitucional e importancia de tal derecho en favor del derecho de propiedad patronal; o, mejor dicho, en favor de intereses patronales.

Recordemos que se asigna al llamado método de proporcionalidad o ponderación (proceder promovido por Robert Alexy allá por los años 80 del siglo XX), el constituir una técnica para resolver conflictos al momento de sentenciar. Sin embargo, al soslayar la subsunción, y al relativizar o condicionar principios laborales, subordinándoles en favor de meros “criterios” como son los datos propios de la técnica Alexy (“idoneidad”, “proporcionalidad”, “necesidad”), o lisa y llanamente desconocerles, en la práctica subordinan el Derecho del Trabajo a la imperante política económica; es decir, a los intereses de la contraparte contractual más poderosa, la patronal.

Ha servido para reducir la entidad e importancia de derechos individuales y sociales cuando chocan con el interés empresarial, transformando en meramente relativo, condicionado o subordinado lo que -en verdad- no lo es, lo que en rigor es principal o esencial, como lo son los derechos constitucionales.
Y que, para efectos prácticos, no tiene mayor importancia la sutileza de diferenciar entre interceptar (en el instante) y abrir (posteriormente), correos electrónicos de trabajadores por parte de agentes patronales; o que las empresas quebranten su propia normativa (reglamento interno).

Pero no es opción exclusiva de jueces supremos (y abogados particulares elevados a esa categoría). Hace tiempo que la Dirección del Trabajo echó mano de dicha técnica, especialmente para exaltar, privilegiar o favorecer el derecho de propiedad empresarial y las facultades (meramente legales) de dirigir y organizar la empresa, en desmedro de otros derechos de rango constitucional -cuyos titulares son trabajadores-, relativizándolos y subordinándolos.