EMPRESAS QUE FINANCIAN –Y CONTROLAN- LA POLÍTICA EN CHILE… Y CON FONDOS PREVISIONALES DE TRABAJADORES.




Aunque hoy, operadores públicos y académicos del poder económico-político se esfuercen por presentar tales conductas como meras “faltas éticas”, “equivocaciones”, “errores”, cosas ”mínimas”, que sólo requieren “borrón y cuenta nueva”… 

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“Entre los aportes reservados a la política llama la atención la presencia de empresas cuyos ingresos provienen de los pagos de cotizaciones por seguridad social de los trabajadores chilenos. Además de las ya mencionadas Banmédica y Vida Tres del Grupo Penta, en la nómina están la Isapre Colmena (2005), y la AFP Cuprum (2004, 2005, 2008, 2009 y 2012). Eso significa que una parte de esas cotizaciones fueron destinadas de forma secreta a financiar campañas políticas, partidos o institutos de formación política.”.

La "reforma" laboral oficial: JORNADA BISEMANAL. LABORES FUERA DE RADIO URBANO. ACTIVIDAD MINERA Y OTRAS.



Al día de hoy, la regulación de las actividades laborales que deban “efectuarse en lugares apartados de centros urbanos”, está regulada someramente por el artículo 39 del Código del trabajo:

”En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno”.

Precisar su contenido para los casos concretos ha estado a cargo de la Dirección del Trabajo, mediante dictámenes.

Asimismo, para entender dicho precepto sirven varios comentarios oficiales que, si bien datan de hace algunos años, resultan aplicables también ahora:

La circunstancia que el Código del trabajo en su artículo 39 establezca que esta jornada se puede prolongar hasta en dos semanas ininterrumpidas de trabajo, está señalando que la jornada bisemanal puede comprender doce días seguidos de trabajo y que la jornada diaria no podrá exceder del límite máximo que es de 10 horas.

Esto no sólo lo afirmamos nosotros sino la propia Dirección del Trabajo.

Hasta hoy, el máximo legal son dos semanas seguidas (no catorce sino doce días), aunque de modo no lícito se imponen jornadas de mayor extensión. Con el proyecto oficial y sus denominados “pactos de adaptabilidad” ya podrían implicar veinte días continuos, lo cual en condiciones normales (labores ejecutadas en zona urbana, con una circunstancia ambiental y climática media), lesionan gravemente el contacto familiar.

Y que serán incluso más lesivos para los trabajadores teniendo presente que se ejecutarán en condiciones ambientales y climáticas anormales.

Peor aun, se alienta -y se obliga- al distanciamiento bajo condiciones muy adversas, no sólo ambientales-climáticas, sino sociales y de lejanía familiar, con las consecuencias (efectivas o potenciales) familiares -e incluso íntimas- que todo trabajador que ha debido trabajar fuera por varios días o semanas conoce, o debería conocer.

Subcontrato en Chile: regulación legal, explotación y muerte.



SUBCONTRATO: REGULACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MUERTE.
Aunque agentes de La Moneda -partiendo por el Gobernador provincial- le hayan calificado de “accidente”, la muerte de Nelson Quichillao López fue homicidio, con ejecutores directos (carabineros) y con inductores mediatos (responsables mayores): el Gobierno, a cuyo cargo se maneja el orden interior y bajo cuyo mando está Carabineros según lo establece la ley 18.961, orgánica constitucional de Carabineros.

TRASFONDO: LA SUBCONTRATACIÓN.
Más allá de la conducta de la cúpula de Codelco, el trasfondo radica en el abusivo e injusto régimen legal de subcontratación laboral, que permite a cualquier empresa externalizar mediante otras -con más baja calidad laboral- prácticamente todo su proceso, incluso faenas principales, es decir, su actividad esencial o propia.
Ya la denominación de subcontrato señala o evidencia su índole (el prefijo “sub” significa “por debajo”, “inferior”); y, en verdad, implica un contrato laboral de inferior trato o condiciones. Nunca entendible ni justificable para faenas principales de cada empresa. Y así se calificaba hace décadas: “Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos segundo y tercero de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios...”. (ley 16.757, de 1968, artículo 1, inciso 1°).
No obstante, posteriormente la dictadura abrió la puerta a tal contratación incluso en faenas esenciales de la misma empresa, y la Concertación aseguró tal abertura. En verdad, nunca ha buscado eliminarla.

APARENTANDO CONSTITUIR UNA “REFORMA”, LA LEY 20.123, DE 2006, CONTINUÓ PERMITIENDO A LAS EMPRESAS SUBCONTRATAR, INCLUSO PARA EJECUTAR GIRO PRINCIPAL.
La tramitación de dicha ley abarcó tanto el gobierno Lagos como el de Bachelet. Ambos, y la Concertación en pleno, avalaron y aprobaron conservar tal vicio.
En el año 2006, reconociendo que el 60% de los trabajadores de las empresas estatales son empleados subcontratados, el entonces subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, confesaba dos semanas después de aprobada la ley, que esta “permite que se continúe subcontratando personal para el giro principal de la empresa…” (“La Tercera”, edición electrónica de 31 de mayo de 2006).
La hipocresía continuó en 2007. El entonces ministro del Trabajo, hoy diputado, Osvaldo Andrade, expresaba que “la ley permitirá terminar con la existencia de trabajadores de distintas categorías”. (“La Nación”, edición electrónica de 15 de enero de 2007).
E instruyeron a la Dirección del Trabajo (su subordinada jerárquica), a interpretar la nueva ley precisamente con ese “detalle”. Patricia Silva, entonces directora y hoy en el Ministerio del Interior, resolvía: “No existe impedimento legal alguno para que la empresa principal externalice obras o servicios propios de su giro” (dictamen 2468/053, de 9 de julio de 2007).
El Gobierno tiene cuota mayor de responsabilidad, por conservar el imperante régimen de subcontratación y por mandatar a Carabineros a reprimir a balazos. Pero más reprochable es el papel hipócrita y encubridor de aquella dirigencia sindical manejada desde La Moneda, que opera sobre y dentro del sindicalismo chileno, encubriendo o torciendo la verdad.