ACCIDENTES DEL TRABAJO E IMPUNIDAD PATRONAL EN CHILE

INTEGRIDAD, VIDA Y MUERTE DE PERSONA TRABAJADORA.

IMPUNIDAD EMPRESARIAL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.

NORMATIVA Y CONDUCTA DE FISCALÍAS.

 

Lesiones graves o gravísimas y homicidios culposos son eventos ocurrentes en el trabajo dependiente. Constituyendo obligación patronal la prevención y tutela laboral (Código del Trabajo, artículo 184), en numerosas situaciones los responsables directos o indirectos de su infracción son empresarios y ejecutivos.

 

En tales casos, la normativa vigente (Código Procesal Penal, Ley 19.696, año 2000), dispone operar "salidas alternativas", tales como "acuerdos reparatorios" (CPP., artículos 241 y ss.) y "suspensión condicional del procedimiento" (CPP., artículos 237 y ss.).

 

Envuelven argucias legales, que ponen al trabajador víctima de accidente, o a sus familiares sobrevivientes (si es que aquél falleció) en una encrucijada mayor: para recibir indemnización o compensación de los responsables, deben ACEPTAR dichos "acuerdos" o "suspensiones", mecanismos que implican EXTINCIÓN, sea de la responsabilidad penal de los imputados, sea de la acción penal de la víctima.

 

En otras palabras, la aceptación, por el trabajador lesionado, o por los familiares del trabajador muerto, de la compensación o indemnización en dinero (aceptación comprensible, apremiados por necesidad de subsistir), permite que se EXTINGA, o la responsabilidad penal, o la pena. Con ello, se recibe algo de compensación económica pero a cambio obligado de impunidad. Legalmente, allí “nunca pasó nada”.

 

Constituye normativa de extorsión o chantaje (“legal”) hacia víctimas: o las víctimas aceptan la indemnización ofrecida por la contraparte patronal (con impunidad para ésta) o, en la realidad, arriesgan no recibir nada, obligados a continuar  juicios largos e inciertos. Más aun, fiscales del Ministerio Público presionan a trabajador víctima de lesiones, o familiares si es que aquél falleció, para obtener tal aceptación.

 

Es esta misma normativa procesal la que, invocada por fiscales, ha beneficiado a políticos y empresarios autores de defraudaciones y colusiones en industria y comercio; también a empresariado de transporte colectivo por lesiones o muertes causadas en accidentes de tránsito de sus buses. De allí que delincuentes con dinero hayan podido librarse con meras “clases de ética”, intactos, sin prontuario.

 

Regulación deliberadamente viciada, no tocada por el poder político en casi tres décadas.


                                                   * * *

 


SUBCONTRATO EN CHILE. REGULACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MUERTE. LEY 20.123 DE 2006.

SOBRE SUBCONTRATO EN CHILE. 

LEY 20.123 DE 2006 PERMITIÓ SUBCONTRATACIÓN INCLUSO PARA EJECUCIÓN DE FAENAS PRINCIPALES DE LA EMPRESA MANDANTE PESE A CONOCER PRECARIEDAD GENERADA BAJO TAL RÉGIMEN. 

TODOS LOS GOBIERNOS HAN MANTENIDO TAL VICIO CON COMPLICIDAD PARLAMENTARIA Y DE CÚPULA SINDICAL "CUT".

ESTAFA POLÍTICO-LABORAL A LA CLASE TRABAJADORA.

Pulse sobre imagen para abrir estudio. 

 

 

2024. REPROCHABLE CAMINO DE DIRECCIÓN DEL TRABAJO. VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR - SAN ANTONIO.

Desgraciadamente, no ha cambiado la actividad propatronal de la cúpula de la Dirección del Trabajo, que tiñe informes, paga “investigaciones” y difunde directrices a la comunidad sindical ocultando o desestimando la gravedad de vicios normativos y comportamientos funcionarios que vulneran ejercicio del derecho de sindicalización y de negociación colectiva.

Ello, a la vez que se proyecta imágenes de pretendida satisfacción y complacencia sindical, usando, entre otros, a sindicatos de supervisores del cobre (cuya situación económica es muy distinta a la de otros trabajadores).

 

Por ejemplo, ocurre con una parcial y tendenciosa “encuesta”, publicada en 2023 en un Cuaderno de “Investigación”, ejecutada por una psicóloga, es decir, profesional especialista en el control o manejo de comportamientos; y, como pedagogos y educadoras de párvulos, contratados allí para "encauzar” o “direccionar" mediaciones laborales.

 

Sabiendo que en “encuestas” o “entrevistas”, la dirigencia sindical -en general- no manifestará insatisfacción por sus propias negociaciones colectivas, no porque realmente hayan sido exitosas, sino porque ello implicaría dar a entender, proyectar o manifestar imagen de propia ineficacia o ineptitud.

 

Con ello, la cúpula de Ministerio y Dirección del Trabajo -siguiendo a instructores neoliberales de la “Concertación”- distrae, posterga o encubre la urgencia de modificar sustancialmente la normativa legal sobre negociación laboral; e, implícitamente, carga o imputa exclusivamente a la parte trabajadora la responsabilidad del destino o suerte de las negociaciones.


Lo anterior, sin contar la conducta que a 2024 (dos años de ejercicio de este Gobierno) está ejecutando en la Región de Valparaíso (Valparaíso-Viña del Mar-San Antonio), no persiguiendo acciones antisindicales muy dañosas, no ejecutando fiscalizaciones, y bajando perfil y gravedad a infracciones laborales que comprometen vida y salud de trabajadores. 

 

En resumen, no ejerciendo su verdadero rol, su razón de existir para mantener autoridades y funcionarios. Reduciéndole a mera oficina pública para inducir a la parte trabajadora a transar o abandonar el ejercicio de derechos esenciales, y para firmar finiquitos.

 

Procede recordar un documento de años atrás, que lamentablemente no pierde vigencia.

Enlace:

LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. MISIÓN LEGAL Y PAPEL DE SUS FUNCIONARIOS CLAVE EN LAS RELACIONES LABORALES.