Violación
patronal de mensajería electrónica de trabajadores
Corte
Suprema. Favorecimiento a empresa de encuestas e indagación
informática
Técnica
interpretativa “Alexy” al servicio empresarial
Desgraciadamente,
deberá quedar claro a trabajadores y dirigentes sindicales que en
Chile no hay garantía real de privacidad respecto de su mensajería
electrónica mediante la empresa. Que a su derecho constitucional a
la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada se le
considera relativo, sometido, inferior, subordinado cuando se
enfrenta a especiales intereses empresariales.
Y
que, cuando sea necesario, se recurrirá a vías y argumentos
cuestionables para justificar tal proceder.
Sobre
nexos entre intereses patronales y uso de determinados métodos de
interpretación judicial, reveladora es la sentencia que el 23 de
enero dictó la Corte Suprema (cuarta sala), validando otro fallo, de
la Corte de Apelaciones de Santiago, el que, a su vez, anuló una
fundada sentencia del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de la
capital, el cual tuteló derechos fundamentales de una trabajadora
(RIT T-989-2016, RUC 16-4-0051083-4).
Sentencia
de tres ministros y dos abogados integrantes (de ejercicio privado)
que, en resumen, valida la conducta de la empresa CADEM (“Consultores
Asociados de Marketing Cadem S.A.”), para intervenir,
abrir, registrar el correo o mensajería electrónica de una
dependiente.
Empresa
privada cuyo rubro es la tarea de encuesta e indagación informática,
y que en 2018 obtuvo del Gobierno 956 millones de pesos.
Para
ello, los sentenciadores aun sin nombrarle utilizan un curioso
proceder elevado a método de interpretación jurídica (la técnica
“Alexy”), echando mano de un arsenal de fórmulas verbales
(“justificada”, “idónea”, “razonable”,
“proporcionada…”).
No
obstante, lo que en verdad se hace es fabricar una explicación
privilegiando o priorizando el derecho de propiedad patronal por
sobre el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación
privada, en este caso de los trabajadores. Operaron un cuestionable
proceder interpretativo, adecuado para quebrantar la jerarquía
constitucional e importancia de tal derecho en favor del derecho de
propiedad patronal; o, mejor dicho, en favor de intereses patronales.
Recordemos
que se asigna al llamado método de proporcionalidad o
ponderación (proceder promovido por Robert Alexy allá por
los años 80 del siglo XX), el constituir una técnica para resolver
conflictos al momento de sentenciar. Sin embargo, al soslayar la
subsunción, y al relativizar o condicionar principios
laborales, subordinándoles en favor de meros “criterios” como
son los datos propios de la técnica Alexy (“idoneidad”,
“proporcionalidad”, “necesidad”), o lisa y llanamente
desconocerles, en la práctica subordinan el Derecho del Trabajo a la
imperante política económica; es decir, a los intereses de la
contraparte contractual más poderosa, la patronal.
Ha
servido para reducir la entidad e importancia de derechos
individuales y sociales cuando chocan con el interés empresarial,
transformando en meramente relativo, condicionado o subordinado lo
que -en verdad- no lo es, lo que en rigor es principal o esencial,
como lo son los derechos constitucionales.
Y
que, para efectos prácticos, no tiene mayor importancia la sutileza
de diferenciar entre interceptar (en el instante) y abrir
(posteriormente), correos electrónicos de trabajadores por parte de
agentes patronales; o que las empresas quebranten su propia normativa
(reglamento interno).
Pero
no es opción exclusiva de jueces supremos (y abogados particulares
elevados a esa categoría). Hace tiempo que la Dirección del Trabajo
echó mano de dicha técnica, especialmente para exaltar, privilegiar
o favorecer el derecho de propiedad empresarial y las facultades
(meramente legales) de dirigir y organizar la empresa, en desmedro de
otros derechos de rango constitucional -cuyos titulares son
trabajadores-, relativizándolos y subordinándolos.