1. LO PRIMERO:
AYUDAR ES URGENCIA.
Como
ocurre en las tragedias chilenas, es la gente modesta, trabajadores y
estudiantes quienes inician el apoyo hacia los damnificados directos. Para la originada
en las inundaciones en Atacama, como es sabido se necesita especialmente agua
envasada, alimentos y ropa. Para hacerla llegar, a nuestro juicio es
recomendable priorizar su traslado de modo directo, o mediante familiares y
amigos, sindicatos y federaciones estudiantiles.
2. CAUSAS Y
ENCUBRIMIENTO.
¿Imprevisto
de la naturaleza?
Hubo
avisos fundados de que se acercaba una situación meteorológica peligrosa para
el norte; se sabe -y se sabía- que en esa zona cualquier lluvia, por leve que
sea, puede producir daño mayor. No obstante, la autoridad administrativa y
política no actuó debidamente.
Más
incluso, el pasado miércoles 25, a las 8 de la mañana, el Subsecretario del
Interior Mahmud Aleuy, requería tranquilidad de la población y obediencia de
ésta hacia las autoridades. Bajando el perfil a la gravedad de la situación,
señalaba que ya estaba controlada (y que sólo llovería hasta las 17.00 horas de
ese día miércoles). Un periodista le preguntó por "el SAPU de
Copiapó" (refiriéndose al hospital) y su eventual inundación en esos mismos
instantes; Aleuy -con arrogancia- lo calificó de tema menor, que no merecía
abordarse.
Sin embargo, ya a esa hora el río Salado bajaba de la cordillera (por su madre, el río de la Sal), acumulando fuerza y material y siguiendo su curso histórico, es decir, en dirección a Chañaral, a la cual llegó antes de mediodía.
Sin embargo, ya a esa hora el río Salado bajaba de la cordillera (por su madre, el río de la Sal), acumulando fuerza y material y siguiendo su curso histórico, es decir, en dirección a Chañaral, a la cual llegó antes de mediodía.
Consecuencias
agravadas por la actividad ilícita de grandes empresas (particularmente
mineras), no fiscalizadas debidamente, cuyos tranques de relaves y estanques
han colapsado parcial o totalmente.
3. AUTORIDAD
POLÍTICA POSEE FACULTADES PARA ENFRENTAR LA ESCASEZ Y EL HAMBRE ACTUANDO
DIRECTAMENTE EN EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA.
El
estado constitucional de catástrofe
(ya dictado y en vigencia), no sólo autoriza a desplegar a las Fuerzas Armadas en
las calles y a decretar toques de queda, sino que –también- a múltiples otras medidas que enfrenten el
hambre y la necesidad, por ejemplo para que la autoridad actúe en el comercio y
la industria, mediante la requisición; no obstante, este y otros gobiernos
recientes no ejercen tales facultades.
En
efecto, puede -entre múltiples medidas- ordenar requisiciones de bienes, establecer limitaciones
al ejercicio del derecho de propiedad (de grandes cadenas empresariales), y
adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean
necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona
afectada; ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de
alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y
subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de
tales bienes, y determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de
los bienes referidos para el
mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada (ley
18.415).
Es decir,
la principalísima misión de la autoridad es el mantenimiento y la subsistencia de la población. Y a ello deben
orientarse sus medidas.
4. SITUACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO.
a. La fuerza mayor excluye las obligaciones de asistencia y prestación de
servicios. La ausencia a laborar, para que
configure causal de término inmediato del contrato, requiere que sea sin causa justificada (Código
del trabajo, artículo 160). Y la presencia de fuerza mayor implica la existencia de dicha causa justificada.
Si oficialmente la zona está
bajo “estado constitucional de catástrofe”
(es decir, la calamidad pública está reconocida
por el propio Estado mediante el Gobierno), la fuerza mayor no necesita ser acreditada o probada.
Según determinación oficial, el trabajador o trabajadora tendrá
justificación para no concurrir a cumplir sus obligaciones laborales durante el
tiempo que objetivamente permanezcan las condiciones de emergencia. Más específicamente, según la Dirección del
Trabajo, “Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o
materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su
familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no
cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no
asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que
objetivamente permanezcan esas condiciones”.
b. Las patronales
están obligadas a tomar todas las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (Código laboral,
artículo 184). Concretamente, las patronales deben evaluar si las
instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados
en la zona del siniestro han quedado en condiciones de operar sin poner en
riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, la
patronal incumpliría gravemente su deber de protección si obligase a sus
dependientes a prestar servicios.
Asimismo, debe garantizar la existencia de
condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.