Aluviones y tragedia en el norte: "Estado de catástrofe". Situación de contratos de trabajo.



1. LO PRIMERO: AYUDAR ES URGENCIA.
Como ocurre en las tragedias chilenas, es la gente modesta, trabajadores y estudiantes quienes inician el apoyo hacia los damnificados directos. Para la originada en las inundaciones en Atacama, como es sabido se necesita especialmente agua envasada, alimentos y ropa. Para hacerla llegar, a nuestro juicio es recomendable priorizar su traslado de modo directo, o mediante familiares y amigos, sindicatos y federaciones estudiantiles.

2. CAUSAS Y ENCUBRIMIENTO.
¿Imprevisto de la naturaleza?
Hubo avisos fundados de que se acercaba una situación meteorológica peligrosa para el norte; se sabe -y se sabía- que en esa zona cualquier lluvia, por leve que sea, puede producir daño mayor. No obstante, la autoridad administrativa y política no actuó debidamente.
Más incluso, el pasado miércoles 25, a las 8 de la mañana, el Subsecretario del Interior Mahmud Aleuy, requería tranquilidad de la población y obediencia de ésta hacia las autoridades. Bajando el perfil a la gravedad de la situación, señalaba que ya estaba controlada (y que sólo llovería hasta las 17.00 horas de ese día miércoles). Un periodista le preguntó por "el SAPU de Copiapó" (refiriéndose al hospital) y su eventual inundación en esos mismos instantes; Aleuy -con arrogancia- lo calificó de tema menor, que no merecía abordarse.
Sin embargo, ya a esa hora el río Salado bajaba de la cordillera (por su madre, el río de la Sal), acumulando fuerza y material y siguiendo su curso histórico, es decir, en dirección a Chañaral, a la cual llegó antes de mediodía.
Consecuencias agravadas por la actividad ilícita de grandes empresas (particularmente mineras), no fiscalizadas debidamente, cuyos tranques de relaves y estanques han colapsado parcial o totalmente.

3. AUTORIDAD POLÍTICA POSEE FACULTADES PARA ENFRENTAR LA ESCASEZ Y EL HAMBRE ACTUANDO DIRECTAMENTE EN EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA.
El estado constitucional de catástrofe (ya dictado y en vigencia), no sólo autoriza a desplegar a las Fuerzas Armadas en las calles y a decretar toques de queda, sino que –también- a múltiples otras medidas que enfrenten el hambre y la necesidad, por ejemplo para que la autoridad actúe en el comercio y la industria, mediante la requisición; no obstante, este y otros gobiernos recientes no ejercen tales facultades.
En efecto, puede -entre múltiples medidas- ordenar requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad (de grandes cadenas empresariales), y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada; ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, y determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada (ley 18.415).
Es decir, la principalísima misión de la autoridad es el mantenimiento y la subsistencia de la población. Y a ello deben orientarse sus medidas.

4. SITUACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
a. La fuerza mayor excluye las obligaciones de asistencia y prestación de servicios. La ausencia a laborar, para que configure causal de término inmediato del contrato, requiere que sea sin causa justificada (Código del trabajo, artículo 160). Y la presencia de fuerza mayor implica la existencia de dicha causa justificada.
Si oficialmente la zona está bajo “estado constitucional de catástrofe” (es decir, la calamidad pública está reconocida por el propio Estado mediante el Gobierno), la fuerza mayor no necesita ser acreditada o probada.
Según determinación oficial, el trabajador o trabajadora tendrá justificación para no concurrir a cumplir sus obligaciones laborales durante el tiempo que objetivamente permanezcan las condiciones de emergencia.  Más específicamente, según la Dirección del Trabajo, “Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones”.

b. Las patronales están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (Código laboral, artículo 184). Concretamente, las patronales deben evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona del siniestro han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, la patronal incumpliría gravemente su deber de protección si obligase a sus dependientes a prestar servicios.
Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.