Contrato a plazo fijo y licencia médica





CONTRATO A PLAZO FIJO Y LICENCIA MÉDICA

ahm.
Valparaíso, 2019

Los contratos de trabajo a plazo fijo finalizan al vencimiento del período establecido.
Desgraciadamente, la licencia médica solamente impide al patrón poner término al contrato por la causal “necesidades de la empresa”, es decir, por aplicación del artículo 161 del Código del trabajo, pero no lo inhabilita para el uso de otras causales de término contractual, tal como la llegada del plazo estipulado.
Diferente es el caso de mujeres contratadas a plazo fijo, que adquieren estado maternal, situación que genera fuero materno; esta calidad requiere que el patrón, para marginarla de su empleo, deba solicitar su desafuero judicialmente.

Término de contrato de plazo fijo y licencia médica
Recordemos que según el artículo 159, número 4, del Código del trabajo, el contrato de trabajo puede también terminar por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.”.
Habiéndose pactado un contrato de trabajo a plazo fijo, éste terminará al vencimiento del plazo fijado, independientemente de si el trabajador se encuentra gozando de licencia médica.
El goce de licencia médica sólo impide a la patronal poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por aplicación del artículo 161 del Código del trabajo.
Pero, si llegada la fecha de término del contrato las partes no lo renuevan, y la patronal decide poner término al contrato por la causal del artículo 159 número 4 del Código del trabajo (vencimiento del plazo convenido), debe comunicar dicha circunstancia al dependiente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del trabajo,
Tal comunicación debe contener la información que se señala en el artículo 162 del referido Código, es decir, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones o cotizaciones previsionales.

Tramitación de licencia médica una vez terminado contrato de trabajo
Encontrándose vigente el contrato de trabajo le asiste al empleador la obligación de recibir o recepcionar la licencia médica que le presente el trabajador y tramitarla en la institución respectiva para su aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
Ya terminado el contrato de trabajo, para determinar si el patrón debe o no recibir o recepcionar la licencia, debe atenderse a la fecha de inicio del reposo prescrito en la licencia y no a la fecha de emisión de la misma o la fecha de entrega de la licencia al patrón.
En efecto, si la fecha de término del contrato es posterior a la fecha de inicio del reposo médico que señala la licencia, la patronal está obligada a recepcionarle y tramitarla, aun cuando ella le sea entregada fuera del plazo legal, es decir, vencido el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
Por otra parte, si el trabajador se encontraba haciendo uso de licencia médica cuando terminó su contrato, una nueva licencia continuadora de la anterior la debe tramitar el trabajador directamente ante la entidad previsional respectiva, ya que no tendría empleador que ejecute tal trámite.
Para ello, debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, dando a conocer la circunstancia de no tener empleador que le tramite la licencia médica. Esto quedará registrado en un formulario denominado "Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica", que debe adjuntar a la licencia médica que tramitará.

Licencia médica otorgada durante plazo de preaviso de término de contrato por la alegación patronal de “necesidades de la empresa”
Si el despido implica que la patronal ha dado el aviso de término de los servicios con 30 días de anticipación, a lo menos, invocando la causal del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”, el trabajador deberá laborar durante dicho período y cumplir con todas las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.
Ahora bien, si el trabajador presenta licencia médica una vez recibido o recepcionado el aviso de despido, el conteo del aviso previo se suspende por cuanto la referida norma legal establece, en su inciso final, que el empleador no puede invocar tal causal para poner término al contrato encontrándose el trabajador en uso de licencia médica, sea ésta por enfermedad común, maternal, por accidente del trabajo o por enfermedad profesional.
Una vez que termine el descanso por licencia médica, y el trabajador se reintegre a sus labores habituales, continuará el conteo del aviso por los días que reste para cumplirse el plazo dado en su oportunidad.

Enlaces:

Versión en PDF. Pulse acá para abrir...



(Texto íntegro de reglamento de autorización de licencias medicas por las Compin e instituciones de salud previsional, última modificación registrada corresponde al decreto supremo 67, de 27 de abril de 2013). Ir a texto…



DICTÁMENES COMPLEMENTARIOS PERTINENTES:

ORD. N°6020

21/12/2016
Licencia médica; período de preaviso de término de contrato; suspensión. Sobre incidencia de licencia médica durante período de preaviso de término de contrato individual de trabajo.

ORD. N°5949

14/12/2016
Trabajadores del comercio; siete días domingo de descanso anual adicional; otorgamiento; licencia médica. Incidencia de la licencia médica en el otorgamiento de los días de descanso adicional contemplados en ley 20.823.

ORD. N°1013/21

27/02/2015
Derecho a sala cuna por licencia pre y post natal. Precisa doctrina contenida en dictamen 4951/078, de 2014.

ORD. Nº6780/348

07/11/1997
Resuelve objeciones de legalidad efectuadas al Reglamento Interno de empresa Cormetar S.A.

ORD.: Nº7667/317

21/11/1995
Sobre solicitud de reconsideración de observaciones formuladas al Reglamento Interno de empresa Madeco s.a., en materia de descanso dentro de la jornada, licencia médica, permiso sindical, pérdida de herramientas y calificación de causales de término del contrato de trabajo.

ORD.: Nº6709/295

30/10/1995
Licencia médica; reajuste de remuneraciones; licencia médica; remuneraciones.
Al empleador de una profesional docente del sector particular subvencionado acogida a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral desde el año 1992, no le asiste la obligación de pago de los reajustes que en el período ha tenido la subvención fiscal, ni los contemplados en el contrato colectivo que le rige, a menos que así se haya convenido, ni a integrar por ende las cotizaciones previsionales por tales reajustes.


Nuestros derechos laborales.
2019.


Los contratos de trabajo a plazo fijo finalizan al vencimiento del período establecido.

Desgraciadamente, la licencia médica solamente impide al patrón poner término al contrato por la causal “necesidades de la empresa”, es decir, por aplicación del artículo 161 del Código del trabajo, pero no lo inhabilita para el uso de otras causales de término contractual, tal como la llegada del plazo estipulado.

Diferente es el caso de mujeres con estado maternal contratadas a plazo fijo, situación que genera fuero materno; esta calidad requiere que el patrón, para marginarles de su empleo, deba solicitar su desafuero judicialmente.



Término de contrato de plazo fijo y licencia médica

Recordemos que según el artículo 159, número 4, del Código del Trabajo, el contrato de trabajo puede también terminar por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.”.

Habiéndose pactado un contrato de trabajo a plazo fijo, éste terminará al vencimiento del plazo fijado, independientemente de si el trabajador se encuentra gozando de licencia médica.

El goce de licencia médica sólo impide a la patronal poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo.

Pero, si llegada la fecha de término del contrato las partes no lo renuevan, y la patronal decide poner término al contrato por la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo (vencimiento del plazo convenido), debe comunicar dicha circunstancia al dependiente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del trabajo,

Tal comunicación debe contener la información que se señala en el artículo 162 del referido Código, es decir, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones o cotizaciones previsionales.



Tramitación de licencia médica una vez terminado contrato de trabajo

Encontrándose vigente el contrato de trabajo le asiste al empleador la obligación de recibir o recepcionar la licencia médica que le presente el trabajador y tramitarla en la institución respectiva para su aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

Ya terminado el contrato de trabajo, para determinar si el patrón debe o no recibir o recepcionar la licencia, debe atenderse a la fecha de inicio del reposo prescrito en la licencia y no a la fecha de emisión de la misma o la fecha de entrega de la licencia al patrón.

En efecto, si la fecha de término del contrato es posterior a la fecha de inicio del reposo médico que señala la licencia, la patronal está obligada a recepcionarle y tramitarla, aun cuando ella le sea entregada fuera del plazo legal, es decir, vencido el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.

Por otra parte, si el trabajador se encontraba haciendo uso de licencia médica cuando terminó su contrato, una nueva licencia continuadora de la anterior la debe tramitar el trabajador directamente ante la entidad previsional respectiva, ya que no tendría empleador que ejecute tal trámite.

Para ello, el trabajador debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, dando a conocer la circunstancia de no tener empleador que le tramite la licencia médica. Esto quedará registrado en un formulario denominado "Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica", que debe adjuntar a la licencia médica que tramitará.



Licencia médica otorgada durante plazo de preaviso de término de contrato por la alegación patronal de “necesidades de la empresa”

Si el despido implica que la patronal ha dado el aviso de término de los servicios con 30 días de anticipación, a lo menos, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”, el trabajador deberá laborar durante dicho período y cumplir con todas las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

Ahora bien, si el trabajador presenta licencia médica una vez recibido o recepcionado el aviso de despido, el conteo del aviso previo se suspende por cuanto la referida norma legal establece, en su inciso final, que el empleador no puede invocar tal causal para poner término al contrato encontrándose el trabajador gozando de licencia médica, sea ésta por enfermedad común, maternal, por accidente del trabajo o por enfermedades profesionales.
Una vez que termine el descanso por licencia médica, y el trabajador se reintegre a sus labores habituales, continuará el conteo del aviso por los días que reste para cumplirse el plazo dado en su oportunidad.

Nuestros derechos laborales.
2019. 

 

______________________