URGENCIAS LABORALES: ELIMINAR EL LIBRE DESPIDO PATRONAL.


El libre despido en Chile. “Necesidades de la empresa”, artículo 161 del Código del trabajo.
Los despidos colectivos hoy practicados reflejan el uso de la expedita facultad legal suministrada al sector empresarial, para terminar -cuando deseen- el vínculo jurídico laboral, sea de uno, sea de doscientos, sea de dos mil trabajadores. Facultad que encarna la llamada flexibilidad laboral, se custodia en el artículo 161 del Código del trabajo, método que existe independientemente del ya extenso conjunto de otras causales legales de término inmediato del contrato (inasistencias, abandono, injurias, entre muchas).
   El término unilateral del contrato por parte del empleador antes requería justificación real, y generaba control estatal por parte de los Ministerios del Trabajo y de Economía, que en esta época se desentienden, pese a su rol legal.
   Reseñamos el artículo 161 del Código laboral, que permite el despido inmediato invocándose las “necesidades de la empresa”. Y que continúa siendo el principal obstáculo para ejercer derechos laborales…PARA ABRIR DOCUMENTO PULSE AQUÍ

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