OBLIGACIONES LABORALES EN CIRCUNSTANCIAS DE GRAVE ALTERACIÓN CLIMÁTICA.

Situación en regiones del extremo norte de Chile.
Dictamen 569/6, de 11 de febrero de 2019, de la Dirección del Trabajo.

1. EFECTOS PARA PATRONALES. EFECTOS PARA TRABAJADORES/AS.
...Resulta del todo claro y evidente que respecto de los hechos que son de notorio y público conocimiento, se configurarían en general los requisitos para estar en presencia de fuerza mayor o caso fortuito, lo que permitiría sostener -de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio- que, ante esta situación y respecto de las zonas afectadas, se suspenden las principales obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por encontrarse impedidas las partes de cumplirlas”.
Es decir, a) Para el empleador, se suspende la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada; y
b) Para el trabajador, se suspende la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado.
 
2. JORNADA PASIVA DEBE SER PAGADA A TRABAJADORES.
Sin embargo, si las lluvias, inundaciones, ausencia de transporte, cortes de caminos y otros efectos provocados a causa de condiciones meteorológicas adversas, han tenido lugar estando los trabajadores en su lugar de trabajo, éstos se encontrarían a disposición de su empleador sin realizar labor por estas causas que no les son imputables. Es decir, se presenta la figura denominada en doctrina como "jornada pasiva de trabajo" (Código del trabajo, artículo 21, inciso 2°), la que corresponde ser remunerada por el empleador.
 
3. FACULTAD DE ORDENAR SUSPENSIÓN INMEDIATA DE FAENAS.
"En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.
"En el caso del inciso anterior, los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones, o el promedio diario de los últimos seis meses si trabajaren a trato, a comisión o a sueldo y comisión, considerándose como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales." (DFL 2, del Ministerio del Trabajo, año 1967, orgánico de la Dirección del Trabajo, artículo 28, inciso 1°).
 
4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER EFICAZMENTE VIDA Y SALUD DE TRABAJADORES.
Las patronales están obligadas a disponer todas y cada una de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales." (Código del trabajo, artículo 184, inciso 1°).