FINIQUITOS
Proyecto
gubernamental 2019
Añade
procedimiento para considerarle ratificado
ACRECIENTA
PODER EMPRESARIAL PARA MANEJAR O MANIPULAR PROCESO
EN PERJUICIO DE LA PARTE TRABAJADORA.
Mensaje
presidencial 139-367, que dice “adecuar el Código del Trabajo
en materia de documentos laborales electrónicos” (31 de julio
de 2019), presentado el pasado 5 de agosto ante la Cámara de
Diputados.
Altera
procedimiento para finiquitar contratos de trabajo agregando otro
camino, que facilita el control patronal de tal instancia o trámite
(modifica art. 177 del Código Laboral).
En
síntesis, “Se considerará como ratificado ante el inspector
del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el
sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo la
normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el
trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo
menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere
dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las
hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo
firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico
de la Dirección del Trabajo.”. (propuesto nuevo inciso 3° del
artículo 177).
Con
ello, suministra a la contraparte empresarial otro camino al ya
existente (que exige presencia de ministro de fe, con intervención
del Inspector del Trabajo), cómodo para el empresariado,
concediéndole poder para aumentar su control respecto de dicho
esencial trámite. Sobre ello, debe tenerse presente:
1.
EN DICHA CIRCUNSTANCIA LA CONTRAPARTE PATRONAL MANEJA LA SITUACIÓN.
En
los hechos, en ese concreto instante y ambiente que condiciona tal
acto, quien lleva la batuta o maneja la situación es la contraparte
patronal, contraparte que, mediante ella misma y/o sus asesores,
manipulan tal circunstancia, conociendo la “tramitación
electrónica” y sus efectos. Conscientes de que la parte
trabajadora necesita imperiosamente el dinero adeudado que ellos
tienen en sus manos.
Quien
no reconozca importancia a estos factores es que jamás ha vivido tal
evento.
2.
EN TAL CONTEXTO O PERÍODO LA PARTE TRABAJADORA ESTÁ APREMIADA.
Aunque
esta nueva vía sea facultativa, oculta que patrón y trabajador no
se sitúan en pie de igualdad.
Que,
al momento y contexto del acto de finiquito, y estando la contraparte
patronal reteniendo el dinero adeudado, la parte trabajadora está
urgida o apremiada por recibir algo de dinero (dependiendo de ello
que la patronal ponga su firma), y es más susceptible de inhibición
para leer y estudiar bien el documento, más cuando ahora se le
expondrá en una pantalla de celular o de computador. Con ello, es
más probable se reprima, autocensure o coarte, absteniéndose o
evitando cuestionar u oponerse a condiciones desajustadas planteadas
por la empresa.
3.
CONDICIONA LIBERTAD Y AUTONOMÍA DECISORIA. AGRAVA DESIGUALDAD REAL.
El
poder que ahora se intenta entregar a las patronales, en la concreta
circunstancia de desajuste entre las partes que se vive al momento de
finiquitarse -allí y en ese instante- reduce la real libertad de la
parte trabajadora para conocer, evaluar e impugnar cláusulas
impropias.
En
dicho contexto, en el cual se adoptan decisiones esenciales que
repercuten en derechos, tal Proyecto refuerza un ambiente o clima
que, lejos de favorecer la manifestación de la real voluntad de la
trabajadora, le obstaculiza o coarta, profundizando desigualdad entre
las partes.
Y
le regala varios días más a la contraparte empresarial para dilatar
el pago de lo adeudado, ya que, si la parte trabajadora rechaza este
camino o modo de finiquito, se dilata el plazo para poner a
disposición del trabajador el finiquito en papel o presencialmente.
4.
NO EXIGE PRESENCIA DE MINISTRO DE FE.
Añádase
que no habrá ministro de fe, corporal, en persona, cuya presencia
física y su poder directo confiera algo de confianza y libertad al
trabajador para examinar lo propuesto patronalmente y revelar o
exteriorizar su verdadero querer.
Reiteramos
que, como norma central, este Proyecto plantea que “Se
considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el
finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico
de la Dirección del Trabajo, cumpliendo la normativa legal
correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el
mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la
causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y
las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual
consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados
electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la
Dirección del Trabajo.”.
Se
agrega que “El Director del Trabajo, mediante
resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado
funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo
acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo,
procedimiento que deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento
oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen. Para
estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el
resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los
mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de
Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades
de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o
entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean
necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción,
sin que ello irrogue un costo para el trabajador.
La
suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso
tercero será siempre facultativa para el trabajador y en caso que
éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador,
éste último se encontrará obligado a poner a disposición del
trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del
plazo establecido en el inciso primero o si hubiese expirado dicho
plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador,
en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo
del trabajador.”. (Proyecto, nuevos incs. 3°, 4° y 5° del
art. 177 del Código Laboral).