La Dirección del Trabajo ha publicitado una nota que puede ser útil para trabajadoras y trabajadores damnificados. En todo caso, llama la atención que dicho aparato público se haya abstenido de elaborar un dictamen específico, que posea fuerza normativa en sí mismo.
Juntando nuestras manos...

Existen variados centros de recepción de ayuda, entre la cual urge priorizar a los pequeños (pañales desechables, ropa y juguetes en buen estado).
Recomendamos canalizar la ayuda mediante los sindicatos y federaciones estudiantiles.
A los grandes patrones, que hasta este momento guardan silencio, que asuman su responsabilidad económica y social. Sus fortunas –en parte esencial- las han acumulado extrayéndolas desde el esfuerzo de trabajadores y trabajadoras.
DISCRIMINACIÓN REMUNERATORIA A LA MUJER TRABAJADORA EN CHILE
Chile:
¿Igualdad legal de
trato remuneratorio a mujeres y hombres?
_____________________________________________________Normativa internacional obliga a trato igualitario
Discriminación remuneratoria en Chile: La llamada “ley de equidad salarial” (20.348, de 2009)
Política económica: ¿someterse al interés empresarial o al Derecho?
Daño previsional y AFP estatal
Reclamo y vía sindical
Inestabilidad laboral (artículo 161 del Código del trabajo): factor ayudante del abuso
______________________________________________
A 65
años de “El segundo sexo”.
En
este año 2014 se cumple 65 de la aparición de una conmovedora obra que, ya con
su nombre (“El segundo sexo”), enfrentó tradicionalismos; que, lejana de la
complacencia al Poder, abordando la realidad de la mujer enfocó también su rol
en el trabajo dependiente. En uno de sus párrafos, su autora, la destacada
activista francesa Simone de BEAUVOIR señaló: “Una
segunda consecuencia de la resignada inercia de las trabajadoras fueron los
salarios con que debieron contentarse. La razón de que los salarios femeninos
hayan sido fijados a un nivel tan bajo…
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URGENCIAS DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
Chile: temas laborales que exigen cambio legal urgente.
Modificaciones perfectamente posibles.
Son graves y variados los dramas -de causa y origen legislativo- que afligen a trabajadoras y trabajadores. Reseñamos el tema en nuestro trabajo VICIOS EN LA LEGALIDAD LABORAL CHILENA, pero, en verdad, nos quedamos cortos.
Desde este 11 de marzo, quienes han causado tal legislación represiva, favorable al sector patronal, tienen los votos y perfectamente pueden cambiar radicalmente las leyes laborales, sin necesitar permiso o aprobación de las grandes patronales ni de sus representantes políticos en el Parlamento.
Por ello, no se puede entender –ni se justifica- que la cúpula de la CUT apele o implore la aprobación de las grandes patronales (en “acuerdos marco” que ya sabemos cómo han beneficiado al empresariado), cuando esos votos parlamentarios hoy no son necesarios.
Sólo la ingenuidad irresponsable puede creer y plantear que las patronales darán su aprobación a cambios que no los benefician, cambios reales, verdaderos.
La relación laboral implica, inevitablemente, una lucha de intereses.
Sometiéndose los trabajadores a esos pactos de amarre, sólo se avanzará en la medida que los patrones lo quieran, lo cual envuelve una ilusión.
Ninguna patronal cede el poder que tiene sobre los trabajadores. Los avances deben conquistarse.
1. Erradicar el libre despido patronal:
Consideremos la ley 19.010, de 1990, que instaló el despido por “necesidades de la empresa” (hoy cobijado en el artículo 161 del Código laboral), protección del libre despido patronal, regulación que, tal como lo revela su Mensaje presidencial 100, de 1990, párrafo 8º (Aylwin y Cortázar), directamente buscó –y logró- suministrar amplias facultades a las patronales, para que pudiesen, a su arbitrio, dar término a los contratos individuales de sus trabajadores.
Y esto es medular: el trabajador no puede ejercer derechos ante la patronal si no hay básica seguridad de que no se le despedirá sin justificación real y legítima. De nada sirve hablar de negociación colectiva si una vez expirado los breves fueros, la parte empleadora puede despedir libremente.
Quienes desde el 11 de marzo serán abrumadora mayoría en el Congreso son quienes precisamente impulsaron esta regulación. No obstante, desde ese día cuentan con los votos para cambiar radicalmente esta reglamentación, que sustenta el abuso y la explotación.
Si no lo hacen es porque no quieren.
Entre otros graves vicios implementados desde 1990, además de la recién citada protección del libre despido patronal, encontramos:
2. Término a la subcontratación:
Han conservado la subcontratación laboral (acentuándola mediante la ley 20.123, de 2006). Hoy, en Chile, esta forma de explotación encubierta se ha expandido como cáncer.
3. Terminar con el poder patronal de imponer funciones múltiples:
En 2001, abrieron vía libre para la imposición patronal de funciones múltiples. Lo realizaron por vía de la ley 19.759, de ese año.
4. Terminar con los vejatorios registros patronales:
Generaron espacio para los registros patronales en la persona del trabajador. Lo hicieron acogiendo corrientes interpretativas de la ley, que asumió la Dirección del Trabajo, según instrucciones del Ministerio del Trabajo.
5. Limitar el poder patronal y el Reglamento de orden, higiene y seguridad:
Expandieron el reglamento interno de orden, higiene y seguridad acrecentando el poder empresarial.
6. Hacer cumplir la igualdad remuneratoria:
Alegan haber sentado igualdad remuneratoria entre hombres y mujeres cuando, en verdad, la ley 20.348, de 2009, lo que hizo fue ampliar la posibilidad de desajuste, incrustando amplias excepciones a la regla que, incluso, vulneran el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Naciones Unidas.
Corresponde hacer cumplir el artículo 7 de este silenciado Pacto (Convenio que para la Dirección del Trabajo parece no existir), que garantiza el derecho de toda persona a trabajar y a gozar de condiciones laborales equitativas y satisfactorias y reconoce “el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores. i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto” (artículo 7).
Siendo obligatorio el cumplimiento de estas normas por el Estado, a sus aparatos corresponde acatarlas y hacerles cumplir.
7. Terminar con la fragmentación del pago de remuneraciones e indemnizaciones:
En el año 2005, permitieron a las patronales fragmentar del pago de remuneraciones adeudadas a los trabajadores (ley 20.058, de 2005).
Y, desde el año 2001, ya habían autorizado a las patronales para fragmentar del pago de indemnizaciones adeudadas a los trabajadores (ley 19.759, de 2001).
8. Corregir las causales de despido de los educadores incrustadas en el Estatuto docente:
En 2008 desfiguraron el cuerpo regulador principal del trabajo docente, particularmente mediante la incrustación de nuevas causales de despido de maestros (artículo 38 de la ley 20.248, de 2008). Ello, ante el silencio del cuerpo gremial.
9. Debida protección al dirigente. El sindicato como entidad libre de miedo:
En 1999, ellos mismos limitaron la protección de los dirigentes sindicales ante la empresa, reduciendo las elecciones -con fuero- de los directorios sindicales. Lo practicaron mediante la ley 19.630, de dicho año).
10. La engañosa imagen de cambios a la negociación colectiva:
Han conservado profundos desequilibrios en la regulación legal de la negociación colectiva (artículos 303 y ss. del Código laboral).
Hoy, su táctica envuelve presentar la oferta de más atribuciones para la parte trabajadora; sin embargo, lo que ocultan es que ahora se deberá pelear para conquistar derechos que, en verdad, ya son derechos pero que no se hacen cumplir ni respetar por el aparato del Estado.
Por ejemplo, es un derecho instalado que “a igual trabajo igual remuneración”; no obstante, hoy, los proyectos que se ofertan implican que, para lograr eso, se deberá pelear en cada centro productivo en que se pueda negociar.
El objetivo es cargar a cada sindicato con el peso de pelear, solos, cada tema, liberando así al Estado, y a sus órganos, de garantizar y hacer respetar temas básicos. Una pelea solamente entre el respectivo sindicato (débil) y la patronal (fuerte), que libere de responsabilidad a la Sociedad y al Estado, desfigurando el rol y la función social del trabajo dependiente, rol y función que implica y compromete a todos.
Buscan que algo que es derecho o debe ser reconocido como derecho, y que ya está garantizado por convenios y pactos, debe ser peleado y ganado (o perdido) en cada negociación. Derechos laborales conquistados hace mucho tiempo.
11. Terminar con el tope de la indemnización por años de servicio:
Que se dé término definitivo al tope de 11 años en el pago de la indemnización por años de servicio, como lo prometieron en la campaña electoral de 1989.
12. La trampa del Seguro de Cesantía y las dietas de 24 Uf mensuales para los CUT:
Ellos generaron un seguro de cesantía diseñado para que operase el libre despido (ley 19.728, de 2001). Además, financiado por los propios afectados, ya que el aporte empresarial al seguro puede ser descontado por el propio patrón, de la indemnización por años de servicio del trabajador, al momento de terminar el contrato.
Para colmo, implementaron una denominada “comisión de usuarios” de tal sistema de seguro, en la cual tres dirigentes de la CUT ya desde el año 2002 cobran 24 unidades de fomento (más de medio millón), por sólo asistir a cada sesión mensual de dicha comisión. No es broma. Véase la ley 19.728, de 2001, especialmente su artículo 13, que faculta el descontar el aporte patronal del monto de la indemnización por años servidos; y el D.S. 214, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Hacienda, Título 10, puntos 10.2 y 10.7, que establece el pago de tan elevadas dietas.
De allí que la cúpula de la CUT hoy no cuestione verdaderamente esta regulación, ni otras semejantes. Y no lo hará. Se les beneficia generosamente por su silencio.
13. Terminar con la apropiación patronal de cotizaciones del trabajador:
Dar fin a los mecanismos, especialmente incrustados en la ley 17.322 y en el decreto ley 3.500, que permiten la evasión y distracción de cotizaciones previsionales por parte de las patronales. Entre otros, aquellos que toleran que los empleadores puedan declarar pero no pagar en las entidades previsionales correspondientes las cotizaciones descontadas de la remuneración del trabajador.
14. Que la Dirección del Trabajo interprete debidamente la ley y fiscalice verdaderamente las realidades laborales, ejerciendo atribuciones que desde hace mucho tiempo posee:
Desfiguraron el rol de la Dirección del Trabajo como órgano fiscalizador, mediante la falacia de la “autorregulación” entre las partes (ilusión hipócrita si se considera la desigual situación entre trabajador y patrón). La desnaturalizaron para someterla a la política económica, siendo que dicho órgano debe cumplir la ley y la orientación de la Organización Internacional del Trabajo.
15. Que el Ingreso Mínimo Mensual represente una renta básica:
Desnaturalizaron el concepto oficial de ingreso mínimo mensual, convirtiéndolo, según su propia confesión, en simple dato de entrada al llamado “mercado” (ellos mercadean con la persona).
Se debe recuperar su sentido de renta básica vital.
Véase, del autor, Vicios en la legalidad laboral chilena, en VICIOS EN LA… (pulse sobre texto).
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Modificaciones perfectamente posibles.
Son graves y variados los dramas -de causa y origen legislativo- que afligen a trabajadoras y trabajadores. Reseñamos el tema en nuestro trabajo VICIOS EN LA LEGALIDAD LABORAL CHILENA, pero, en verdad, nos quedamos cortos.
Desde este 11 de marzo, quienes han causado tal legislación represiva, favorable al sector patronal, tienen los votos y perfectamente pueden cambiar radicalmente las leyes laborales, sin necesitar permiso o aprobación de las grandes patronales ni de sus representantes políticos en el Parlamento.
Por ello, no se puede entender –ni se justifica- que la cúpula de la CUT apele o implore la aprobación de las grandes patronales (en “acuerdos marco” que ya sabemos cómo han beneficiado al empresariado), cuando esos votos parlamentarios hoy no son necesarios.
Sólo la ingenuidad irresponsable puede creer y plantear que las patronales darán su aprobación a cambios que no los benefician, cambios reales, verdaderos.
La relación laboral implica, inevitablemente, una lucha de intereses.
Sometiéndose los trabajadores a esos pactos de amarre, sólo se avanzará en la medida que los patrones lo quieran, lo cual envuelve una ilusión.
Ninguna patronal cede el poder que tiene sobre los trabajadores. Los avances deben conquistarse.
1. Erradicar el libre despido patronal:
Consideremos la ley 19.010, de 1990, que instaló el despido por “necesidades de la empresa” (hoy cobijado en el artículo 161 del Código laboral), protección del libre despido patronal, regulación que, tal como lo revela su Mensaje presidencial 100, de 1990, párrafo 8º (Aylwin y Cortázar), directamente buscó –y logró- suministrar amplias facultades a las patronales, para que pudiesen, a su arbitrio, dar término a los contratos individuales de sus trabajadores.
Y esto es medular: el trabajador no puede ejercer derechos ante la patronal si no hay básica seguridad de que no se le despedirá sin justificación real y legítima. De nada sirve hablar de negociación colectiva si una vez expirado los breves fueros, la parte empleadora puede despedir libremente.
Quienes desde el 11 de marzo serán abrumadora mayoría en el Congreso son quienes precisamente impulsaron esta regulación. No obstante, desde ese día cuentan con los votos para cambiar radicalmente esta reglamentación, que sustenta el abuso y la explotación.
Si no lo hacen es porque no quieren.
Entre otros graves vicios implementados desde 1990, además de la recién citada protección del libre despido patronal, encontramos:
2. Término a la subcontratación:
Han conservado la subcontratación laboral (acentuándola mediante la ley 20.123, de 2006). Hoy, en Chile, esta forma de explotación encubierta se ha expandido como cáncer.
3. Terminar con el poder patronal de imponer funciones múltiples:
En 2001, abrieron vía libre para la imposición patronal de funciones múltiples. Lo realizaron por vía de la ley 19.759, de ese año.
4. Terminar con los vejatorios registros patronales:
Generaron espacio para los registros patronales en la persona del trabajador. Lo hicieron acogiendo corrientes interpretativas de la ley, que asumió la Dirección del Trabajo, según instrucciones del Ministerio del Trabajo.
5. Limitar el poder patronal y el Reglamento de orden, higiene y seguridad:
Expandieron el reglamento interno de orden, higiene y seguridad acrecentando el poder empresarial.
6. Hacer cumplir la igualdad remuneratoria:
Alegan haber sentado igualdad remuneratoria entre hombres y mujeres cuando, en verdad, la ley 20.348, de 2009, lo que hizo fue ampliar la posibilidad de desajuste, incrustando amplias excepciones a la regla que, incluso, vulneran el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Naciones Unidas.
Corresponde hacer cumplir el artículo 7 de este silenciado Pacto (Convenio que para la Dirección del Trabajo parece no existir), que garantiza el derecho de toda persona a trabajar y a gozar de condiciones laborales equitativas y satisfactorias y reconoce “el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores. i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto” (artículo 7).
Siendo obligatorio el cumplimiento de estas normas por el Estado, a sus aparatos corresponde acatarlas y hacerles cumplir.
7. Terminar con la fragmentación del pago de remuneraciones e indemnizaciones:
En el año 2005, permitieron a las patronales fragmentar del pago de remuneraciones adeudadas a los trabajadores (ley 20.058, de 2005).
Y, desde el año 2001, ya habían autorizado a las patronales para fragmentar del pago de indemnizaciones adeudadas a los trabajadores (ley 19.759, de 2001).
8. Corregir las causales de despido de los educadores incrustadas en el Estatuto docente:
En 2008 desfiguraron el cuerpo regulador principal del trabajo docente, particularmente mediante la incrustación de nuevas causales de despido de maestros (artículo 38 de la ley 20.248, de 2008). Ello, ante el silencio del cuerpo gremial.
9. Debida protección al dirigente. El sindicato como entidad libre de miedo:
En 1999, ellos mismos limitaron la protección de los dirigentes sindicales ante la empresa, reduciendo las elecciones -con fuero- de los directorios sindicales. Lo practicaron mediante la ley 19.630, de dicho año).
10. La engañosa imagen de cambios a la negociación colectiva:
Han conservado profundos desequilibrios en la regulación legal de la negociación colectiva (artículos 303 y ss. del Código laboral).
Hoy, su táctica envuelve presentar la oferta de más atribuciones para la parte trabajadora; sin embargo, lo que ocultan es que ahora se deberá pelear para conquistar derechos que, en verdad, ya son derechos pero que no se hacen cumplir ni respetar por el aparato del Estado.
Por ejemplo, es un derecho instalado que “a igual trabajo igual remuneración”; no obstante, hoy, los proyectos que se ofertan implican que, para lograr eso, se deberá pelear en cada centro productivo en que se pueda negociar.
El objetivo es cargar a cada sindicato con el peso de pelear, solos, cada tema, liberando así al Estado, y a sus órganos, de garantizar y hacer respetar temas básicos. Una pelea solamente entre el respectivo sindicato (débil) y la patronal (fuerte), que libere de responsabilidad a la Sociedad y al Estado, desfigurando el rol y la función social del trabajo dependiente, rol y función que implica y compromete a todos.
Buscan que algo que es derecho o debe ser reconocido como derecho, y que ya está garantizado por convenios y pactos, debe ser peleado y ganado (o perdido) en cada negociación. Derechos laborales conquistados hace mucho tiempo.
11. Terminar con el tope de la indemnización por años de servicio:
Que se dé término definitivo al tope de 11 años en el pago de la indemnización por años de servicio, como lo prometieron en la campaña electoral de 1989.
12. La trampa del Seguro de Cesantía y las dietas de 24 Uf mensuales para los CUT:
Ellos generaron un seguro de cesantía diseñado para que operase el libre despido (ley 19.728, de 2001). Además, financiado por los propios afectados, ya que el aporte empresarial al seguro puede ser descontado por el propio patrón, de la indemnización por años de servicio del trabajador, al momento de terminar el contrato.
Para colmo, implementaron una denominada “comisión de usuarios” de tal sistema de seguro, en la cual tres dirigentes de la CUT ya desde el año 2002 cobran 24 unidades de fomento (más de medio millón), por sólo asistir a cada sesión mensual de dicha comisión. No es broma. Véase la ley 19.728, de 2001, especialmente su artículo 13, que faculta el descontar el aporte patronal del monto de la indemnización por años servidos; y el D.S. 214, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Hacienda, Título 10, puntos 10.2 y 10.7, que establece el pago de tan elevadas dietas.
De allí que la cúpula de la CUT hoy no cuestione verdaderamente esta regulación, ni otras semejantes. Y no lo hará. Se les beneficia generosamente por su silencio.
13. Terminar con la apropiación patronal de cotizaciones del trabajador:
Dar fin a los mecanismos, especialmente incrustados en la ley 17.322 y en el decreto ley 3.500, que permiten la evasión y distracción de cotizaciones previsionales por parte de las patronales. Entre otros, aquellos que toleran que los empleadores puedan declarar pero no pagar en las entidades previsionales correspondientes las cotizaciones descontadas de la remuneración del trabajador.
14. Que la Dirección del Trabajo interprete debidamente la ley y fiscalice verdaderamente las realidades laborales, ejerciendo atribuciones que desde hace mucho tiempo posee:
Desfiguraron el rol de la Dirección del Trabajo como órgano fiscalizador, mediante la falacia de la “autorregulación” entre las partes (ilusión hipócrita si se considera la desigual situación entre trabajador y patrón). La desnaturalizaron para someterla a la política económica, siendo que dicho órgano debe cumplir la ley y la orientación de la Organización Internacional del Trabajo.
15. Que el Ingreso Mínimo Mensual represente una renta básica:
Desnaturalizaron el concepto oficial de ingreso mínimo mensual, convirtiéndolo, según su propia confesión, en simple dato de entrada al llamado “mercado” (ellos mercadean con la persona).
Se debe recuperar su sentido de renta básica vital.
Véase, del autor, Vicios en la legalidad laboral chilena, en VICIOS EN LA… (pulse sobre texto).
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URGENCIAS LABORALES: ALGUNOS VICIOS LEGALES QUE DEBEN ERRADICARSE.
Vicios en la legalidad laboral chilena.
La Academia de la Lengua recoge, al menos, dos significados –aquí pertinentes- de la palabra VICIO: “falta de rectitud o defecto moral en las acciones” y “falsedad o engaño en lo que se escribe o se propone”.
Hablar de “vicios” es apropiado para describir la desfiguración legal y funcionaria respecto de derechos laborales básicos. Lesiona lo que -por ahora- llamaremos legalidad laboral, para cuyo cotejo - ajuste o desajuste- con el Ordenamiento jurídico laboral y con el Derecho del Trabajo (sus principios y valores no se constriñen o reducen a la ley), debemos examinar no sólo la legislación estatal que regula el trabajo dependiente, sino, además, la conducta funcionaria de quienes poseen como obligación jurídica hacer respetar derechos, área desatendida pero cuyo enfoque es ineludible para conocer los factores de violación; y es que, en la realidad, en los hechos, el mencionado respeto está marcado –condicionado, e incluso determinado- por dicho comportamiento.
Vicios que comprometen la legitimidad del sistema legal chileno, ya que gobiernos y parlamentarios se entiende que han sido elegidos en razón de sus compromisos y posición pública frente a temas esenciales. De ellos se exige congruencia con lo dicho y prometido.
Coherencia en la conducta, y debida información…PARA ABRIR DOCUMENTO PULSE AQUÍ…
[Existe versión en formato power point, ubicable en este sitio web]
URGENCIAS LABORALES: ELIMINAR EL LIBRE DESPIDO PATRONAL.
El libre despido en Chile. “Necesidades de la empresa”, artículo 161 del Código del trabajo.
Los despidos colectivos hoy practicados reflejan el uso de la expedita facultad legal suministrada al sector empresarial, para terminar -cuando deseen- el vínculo jurídico laboral, sea de uno, sea de doscientos, sea de dos mil trabajadores. Facultad que encarna la llamada flexibilidad laboral, se custodia en el artículo 161 del Código del trabajo, método que existe independientemente del ya extenso conjunto de otras causales legales de término inmediato del contrato (inasistencias, abandono, injurias, entre muchas).
El término unilateral del contrato por parte del empleador antes requería justificación real, y generaba control estatal por parte de los Ministerios del Trabajo y de Economía, que en esta época se desentienden, pese a su rol legal.
Reseñamos el artículo 161 del Código laboral, que permite el despido inmediato invocándose las “necesidades de la empresa”. Y que continúa siendo el principal obstáculo para ejercer derechos laborales…PARA ABRIR DOCUMENTO PULSE AQUÍ…
[Existe versión en formato power point, ubicable en este sitio web]
DATOS PARA CREAR SINDICATO. ESTATUTOS SINDICALES. TEXTO EJEMPLAR.
Para abrir Sindicalización 2017 y Texto Alternativo de Estatutos Sindicales, pulse sobre este texto.
___________________________________________________
Para abrir los siguientes documentos en PDF, pulse sobre
texto correspondiente:
Desde el 1
de abril de 2017 está vigente la llamada “reforma”
laboral-sindical del Gobierno (ley 20.940, de 2016).
Son múltiples los vicios que, en definitiva, quedaron en dicha ley,
conocidos por la cúpula sindical oficialista (por toda) ya desde el proyecto
mismo, del año 2014.
Vicios que también inciden en la organización
sindical y en la negociación colectiva.
Soobre la nueva normativa:
MANUAL. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN. CHILE
Para abrir Sindicalización
2017 y Texto Alternativo de Estatutos Sindicales, pulse sobre este texto.
_____________________________________________
Para abrir los siguientes documentos en PDF, pulse sobre
texto correspondiente:
Desde el 1
de abril de 2017 está vigente la llamada “reforma”
laboral-sindical del Gobierno (ley 20.940, de 2016).
Son múltiples los vicios que, en definitiva, quedaron en dicha ley,
conocidos por la cúpula sindical oficialista (por toda) ya desde el proyecto
mismo, del año 2014.
Vicios que también inciden en la organización
sindical y en la negociación colectiva.
Sobre la nueva normativa:
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