“SIN DIRECCIÓN, SIN TRABAJO
La Derrota de la Dirección del Trabajo”


Publicamos este interesante artículo, elaborado por el
CENTRO DE ESTUDIOS
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE CHILE
CEFECH

El Martes 3 de Junio fue un día crucial para la Dirección del Trabajo. En dicha oportunidad, la Directora del organismo, Patricia Silva Meléndez, se presentó ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, a fin de exponer “en torno a las implicancias de las últimas resoluciones de la Corte Suprema en el ámbito de la aplicación de las normas que regulan la subcontratación.”
[1]

La exposición partió con una descripción normativa del régimen de subcontratación establecido en Ley 20.123, principalmente en torno a los requisitos establecidos en su artículo 183-A. Se analizaron las competencias del ente fiscalizador, el procedimiento que sigue ante una denuncia de infracción a la normativa laboral y la sanción que establece la legislación cuando no se cumplen los requisitos del régimen de subcontratación.

La Directora del Trabajo no dudó en mostrar, además, las actas de fiscalización en las que se constataron las infracciones cometidas en las divisiones de Codelco y se estableció que “al no cumplirse con los requisitos establecidos por la Ley… se entiende que el empleador de los trabajadores es el dueño de la obra o faena”, confiriendo un plazo de 15 días para corregir la infracción.

Después continuó refiriéndose a la constante disparidad de criterios sostenidos por la Corte Suprema en torno a las facultades de la Dirección del Trabajo, poniendo sobre la mesa tres fallos recaídos sobre recursos de protección interpuestos contra el ente fiscalizador (roles Nº 417-08, 1062-08 y 2175-08), los cuales contienen decisiones contradictorias.

Lejos de perseverar en la defensa de las facultades de la Dirección del Trabajo para interpretar la ley laboral, la Directora oficializó un cambio en la política de fiscalización del organismo que ya había anunciado a través de la prensa
[2]: el ente se limitará a efectuar una simple constatación de hechos, sin entrar a calificar si hay suministro ilegal o no, a fin que sean los propios trabajadores quienes ejerzan las acciones judiciales correspondientes.

Este anuncio es trascendental y gravísimo en sus consecuencias pues, en palabras del Ministro de la Corte Suprema Pedro Pierry, “al prohibirle efectuar la calificación jurídica de los hechos por ser una actividad reservada a los tribunales de justicia, se está despojando de contenido a las normas de protección al trabajador, ya que ningún órgano de control, sea jurisdiccional o administrativo, llevará a cabo dicha calificación, y la eventual conducta transgresora de la ley quedará sin sanción, salvo que sea el propio trabajador afectado el que reclame, lo que en muchos casos resulta ilusorio.”
[3]

La claridad del argumento de este Supremo es inobjetable y la gravedad de sus consecuencias apenas comenzamos a vislumbrarla pues, a pesar que el anuncio versó específicamente respecto de las políticas de fiscalización del suministro ilegal de trabajadores, nada obsta a que la Dirección del Trabajo extienda este cambio de criterio a todos sus ámbitos de fiscalización que impliquen constatar, analizar y calificar la legalidad de contratos (sean civiles, comerciales o de trabajo), pudiendo -en el mejor de los casos- acreditar un hecho (por ejemplo, un descuento unilateral de remuneraciones) mas no calificarlo como ilegal (pese a que lo es) ni mucho menos multar por ello a la empresa infractora.

Inclusive, semejante “doctrina” podría afectar seriamente la calidad e importancia de sus dictámenes pues, cada vez que un trabajador necesite un pronunciamiento sobre la legalidad de una conducta del empleador que afecte sus condiciones de trabajo o de una determinada cláusula contractual en materia de remuneraciones, jornada de trabajo y otros pactos individuales o colectivos, cabe la posibilidad que la Dirección opte por abstenerse de interpretar la ley para ese caso concreto y por aconsejar a dicho trabajador que ocurra ante un Juez del Trabajo para que en un período de meses (o años) “aclare su duda”. Claro, está, sólo si está dispuesto a asumir el riesgo de ser despedido.

Así las cosas, no podemos considerar este “vuelco” de la Dirección del Trabajo sino como una medida desesperada que busca frenar los innumerables cuestionamientos del mundo empresarial, judicial y político, pero cuyos efectos no han sido debidamente ponderados y que, lejos de hacerla recuperar el crédito perdido, amenaza por conducir a la institución directo al despeñadero y al Derecho del Trabajo consigo. Y todo esto tan sólo porque Codelco se opuso a internalizar a 4.918 trabajadores que –todos sabemos - están ilegalmente suministrados.
ce@fech.cl
www.ce.fech.cl
[1] Ver: http://www.camaradediputados.cl/resultado/pdf/dat436.pdf
[2] Ver: www.latercera.cl (13 de Mayo), www.lasegundadigiatal.com (20 de Mayo), entre otros.
[3] Voto disidente Rol Nº 1063-2008. Ver en
www.poderjudicial.cl
___________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________

EMPRESA SAAM EXTRAPORTUARIOS S.A.
SU CENTRAL EN VALPARAÍSO.
_________________
NEGOCIACIONES COLECTIVAS SEPTIEMBRE OCTUBRE 2008
EN EL GRUPO EMPRESARIAL SAAM
(grupo económico de Ricardo Claro Valdés).

SAAM Y RENCA
SINDICATO TERMINAL DE CONTENEDORES RENCA
Muchas empresas de conglomerados patronales poderosos no se divisan desde las carreteras; pocos saben que SAAM tiene actividad en comunas de la región metropolitana. Es el caso de la empresa Terminal Renca, que atiende contenedores, situada en camino Lo Ruiz 3.200, precisamente en la comuna de Renca.
Su sindicato, que ha logrado asociar prácticamente a la totalidad de los trabajadores, prepara su proyecto de contrato colectivo, que debe estar listo -para ser presentado a la patronal- a mediados de octubre de este año 2008.
Buenas vibras para ellos.

_______________________________
SAAM Y VALPARAÍSO
SINDICATO SAAM EXTRAPORTUARIOS VALPARAÍSO

Quienes viajan entre Valparaíso y Viña por Avenida España, hace ya años que observan el terminal de contenedores ubicado en el sector de Barón.
Pues resulta que los trabajadores de su sindicato más numeroso iniciaron ya su proceso de negociación, y en estos días de septiembre esperan la respuesta patronal. Están con el ánimo muy en alto, persuadidos de que están requiriendo lo justo, más cuando la empresa, gracias al esfuerzo de ellos, logró utilidades líquidas por más de mil noventa y ocho millones de pesos en el ejercicio 2007. Sí, leyó bien: 1.098 millones de pesos, líquidos.
El sindicato espera sus buenos alientos.
Avenida España 781, Valparaíso.
_______________________________