La "reforma" laboral oficial: JORNADA BISEMANAL. LABORES FUERA DE RADIO URBANO. ACTIVIDAD MINERA Y OTRAS.



Al día de hoy, la regulación de las actividades laborales que debanefectuarse en lugares apartados de centros urbanos”, está regulada someramente por el artículo 39 del Código del trabajo:

”En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno”.

Precisar su contenido para los casos concretos ha estado a cargo de la Dirección del Trabajo, mediante dictámenes.

Asimismo, para entender dicho precepto sirven varios comentarios oficiales que, si bien datan de hace algunos años, resultan aplicables también ahora:

La circunstancia que el Código del trabajo en su artículo 39 establezca que esta jornada se puede prolongar hasta en dos semanas ininterrumpidas de trabajo, está señalando que la jornada bisemanal puede comprender doce días seguidos de trabajo y que la jornada diaria no podrá exceder del límite máximo que es de 10 horas.

Esto no sólo lo afirmamos nosotros sino la propia Dirección del Trabajo.

Hasta hoy, el máximo legal son dos semanas seguidas (no catorce sino doce días), aunque de modo no lícito se imponen jornadas de mayor extensión. Con el proyecto oficial y sus denominados “pactos de adaptabilidad” ya podrían implicar veinte días continuos, lo cual en condiciones normales (labores ejecutadas en zona urbana, con una circunstancia ambiental y climática media), lesionan gravemente el contacto familiar.

Y que serán incluso más lesivos para los trabajadores teniendo presente que se ejecutarán en condiciones ambientales y climáticas anormales.

Peor aun, se alienta -y se obliga- al distanciamiento bajo condiciones muy adversas, no sólo ambientales-climáticas, sino sociales y de lejanía familiar, con las consecuencias (efectivas o potenciales) familiares -e incluso íntimas- que todo trabajador que ha debido trabajar fuera por varios días o semanas conoce, o debería conocer.

Subcontrato en Chile: regulación legal, explotación y muerte.



SUBCONTRATO: REGULACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MUERTE.
Aunque agentes de La Moneda -partiendo por el Gobernador provincial- le hayan calificado de “accidente”, la muerte de Nelson Quichillao López fue homicidio, con ejecutores directos (carabineros) y con inductores mediatos (responsables mayores): el Gobierno, a cuyo cargo se maneja el orden interior y bajo cuyo mando está Carabineros según lo establece la ley 18.961, orgánica constitucional de Carabineros.

TRASFONDO: LA SUBCONTRATACIÓN.
Más allá de la conducta de la cúpula de Codelco, el trasfondo radica en el abusivo e injusto régimen legal de subcontratación laboral, que permite a cualquier empresa externalizar mediante otras -con más baja calidad laboral- prácticamente todo su proceso, incluso faenas principales, es decir, su actividad esencial o propia.
Ya la denominación de subcontrato señala o evidencia su índole (el prefijo “sub” significa “por debajo”, “inferior”); y, en verdad, implica un contrato laboral de inferior trato o condiciones. Nunca entendible ni justificable para faenas principales de cada empresa. Y así se calificaba hace décadas: “Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos segundo y tercero de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios...”. (ley 16.757, de 1968, artículo 1, inciso 1°).
No obstante, posteriormente la dictadura abrió la puerta a tal contratación incluso en faenas esenciales de la misma empresa, y la Concertación aseguró tal abertura. En verdad, nunca ha buscado eliminarla.

APARENTANDO CONSTITUIR UNA “REFORMA”, LA LEY 20.123, DE 2006, CONTINUÓ PERMITIENDO A LAS EMPRESAS SUBCONTRATAR, INCLUSO PARA EJECUTAR GIRO PRINCIPAL.
La tramitación de dicha ley abarcó tanto el gobierno Lagos como el de Bachelet. Ambos, y la Concertación en pleno, avalaron y aprobaron conservar tal vicio.
En el año 2006, reconociendo que el 60% de los trabajadores de las empresas estatales son empleados subcontratados, el entonces subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, confesaba dos semanas después de aprobada la ley, que esta “permite que se continúe subcontratando personal para el giro principal de la empresa…” (“La Tercera”, edición electrónica de 31 de mayo de 2006).
La hipocresía continuó en 2007. El entonces ministro del Trabajo, hoy diputado, Osvaldo Andrade, expresaba que “la ley permitirá terminar con la existencia de trabajadores de distintas categorías”. (“La Nación”, edición electrónica de 15 de enero de 2007).
E instruyeron a la Dirección del Trabajo (su subordinada jerárquica), a interpretar la nueva ley precisamente con ese “detalle”. Patricia Silva, entonces directora y hoy en el Ministerio del Interior, resolvía: “No existe impedimento legal alguno para que la empresa principal externalice obras o servicios propios de su giro” (dictamen 2468/053, de 9 de julio de 2007).
El Gobierno tiene cuota mayor de responsabilidad, por conservar el imperante régimen de subcontratación y por mandatar a Carabineros a reprimir a balazos. Pero más reprochable es el papel hipócrita y encubridor de aquella dirigencia sindical manejada desde La Moneda, que opera sobre y dentro del sindicalismo chileno, encubriendo o torciendo la verdad.

Chile, 24 de julio de 2015. Homicidio de Nelson Quichillao López, trabajador del cobre en Paro.




Chile, 24 de julio de 2015. Homicidio de Nelson Quichillao López, trabajador del cobre en Paro.


“… le exigimos al Gobierno de Chile, encabezado por la presidenta Michelle Bachelet y las autoridades competentes en la materia, que cesen con la escalada de violencia policial e institucional…”.

Comunicado Público de la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile.
Emitimos este 4to Comunicado Público Oficial, a nombre de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) y de los miles de contratistas y subcontratistas que actualmente se encuentran desplegados en el territorio nacional en el 4to día de paralización efectiva de labores, producto de la negativa de la empresa estatal Codelco a negociar el Acuerdo Marco 2015, para informar lo siguiente:
  1. La CTC, el Movimiento Sindical y el país entero se encuentran consternados por el asesinato del trabajador contratista, Nelson Quichillao López, quien la madrugada del viernes 24 de julio, pasado las 02:00 horas, fue baleado por Fuerzas Especiales de Carabineros (FFEE), que se encontraban desde la noche anterior reprimiendo a los trabajadores movilizados en el territorio de El Salvador.  Cabe señalar que las FFEE acudieron al lugar con el objetivo único de reprimir, neutralizar y dispersar la legítima movilización de los trabajadores, que se encontraban absolutamente desarmados.
  2. La CTC manifiesta públicamente las más sentidas condolencias a la familia de Nelson, a sus amigos y cercanos, y los compañeros de labores del sindicato en el que se organizaba. La clase trabajadora lo recordará por siempre como un luchador que sólo pudo ser abatido por el acero de las balas, percutadas por la represión policial.
  3. Denunciamos la brutal fuerza ejercida por FFEE de Carabineros, quienes han procedido en todo momento como “garantes de la seguridad del Capital” y no de los intereses del pueblo chileno para el cual está mandatada la institución de orden público. Dicha violencia había sido largamente denunciada por esta organización, que desde el primer día de paralización nacional acusó exceso desmedido de la fuerza y la utilización de armamento represivo, sin tener respuestas ni cambios en el proceder por parte de la autoridad.
  4. Como clase trabajadora agregamos que no permitiremos ninguna víctima más a manos de la brutal represión dispuesta por Codelco y el Ministerio del Interior, a quienes por cierto responsabilizamos directamente de este lamentable y fatal hecho. Por tanto, le exigimos al Ministerio Público y a las autoridades de la Justicia chilena realizar un pronunciamiento formal y una investigación detallada y transparente, por cuanto las investigaciones desarrolladas por la institución de Carabineros al respecto, actualmente nos merecen desconfianza y carecen de todo tipo de legitimidad e imparcialidad.
  5. Finalmente, le exigimos al Gobierno de Chile, encabezado por la presidenta Michelle Bachelet y las autoridades competentes en la materia, que cesen con la escalada de violencia policial e institucional dispuesta por el Ministerio del Interior en las zonas movilizadas, a quien responsabilizamos de este homicidio por -al menos- incitar a la violencia y el enfrentamiento de FF.EE. y trabajadores.
Como CTC no permitiremos que este homicidio quede en la impunidad ni se convierta en un segundo “Rodrigo Cisternas”, por lo que -lejos de atentar contra la convicción de la clase- hoy los trabajadores lucharemos con más fuerza y determinación. Llamamos a las autoridades de Gobierno a asumir responsabilidades penales y políticas del hecho, que demuestra como Carabineros y las instituciones de orden tratan a la población trabajadora y honesta de este país como a delincuentes.
Compañeras y compañeros, hoy más que nunca redoblamos el llamado a los trabajadores a reunirse en sus federaciones territoriales para coordinar y analizar el escenario que se avecina.  Juntos debemos defender nuestros derechos y la dignidad de la clase trabajadora, la que hoy ha sido golpeada pero no doblegada. No dejaremos que este asesinato sea acallado.  Ánimo, fuerza y mucha convicción a los trabajadores contratistas y subcontratistas de Codelco, que hoy se encuentran movilizados por su dignidad y la de sus familias.
¡No más represión ni muertos por luchar!
¡Arriba los que luchan y no se rinden!
El Salvador (Chile) 24 de julio de 2015.
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La reforma laboral oficial, sus pactos y la distribución de la jornada semanal.



REFORMA LABORAL. 4
Jornada semanal de trabajo y su
distribución: máximo aumentable
mediantes “pactos”.

En Chile y hasta hoy, en materia de jornada semanal de trabajo, su máximo, establecido en el artículo 22 del Código del trabajo, no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días (Código laboral, artículo 28). Vinculado a esto, ya evacuado de la Cámara de Diputados al Senado el proyecto de ley que modifica el Código del trabajo (Mensaje 1055-362, de 2014), dicho proyecto incide también en la mencionada distribución de la jornada semanal.