El
pasado 29 de diciembre el Gobierno chileno presentó un Proyecto (Mensaje Presidencial
1055-362, boletín legislativo 9835-13), cuyo título señala: “Moderniza el sistema de relaciones
laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo”.
Su
contenido fue pactado entre Gobierno,
grandes y pequeñas patronales, y la cúpula de una de las centrales sindicales
(CUT), celebrándose su presentación el ya citado lunes 29, anunciándole como un
“trascendental avance”.
Veamos
algunos temas:
1. CONSERVA LIBRE DESPIDO PATRONAL: Deja intocado el arbitrario poder patronal de despido (artículo 161,
instalado en junio-noviembre de 1990) no sólo de uno sino incluso de TODOS los trabajadores
sin fuero directivo, una vez terminado el fuero post-negociación, o sea,
transcurridos 30 días desde la firma de contrato colectivo, o de notificación
de fallo arbitral, en su caso (Proyecto, artículo 309). Así, aquellos despedidos que deseen reclamar estarán obligados
a ir a juicio por meses o años, sin finiquito, esto es, sin posibilidad de tener
otro empleo durante tal lapso. Por ello, se verán obligados (el hambre
obliga), a firmar lo que sea.
2. A LOS SINDICATOS
INTEREMPRESA Y DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS, TAL COMO LOS
SINDICATOS DE LA CONSTRUCCIÓN, LES REDUCE LOS DELEGADOS CON FUERO LABORAL. Así,
pretende establecer: “Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un
sindicato interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que
sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del
sindicato respectivo, elegirán de entre ellos a UN delegado sindical; si fueren
más de veinticinco trabajadores, elegirán UN delegado sindical por CADA
veinticinco trabajadores afiliados, con un máximo de tres delegados…”
(Proyecto, artículo 229). Irónicamente, incluso la pésima ley vigente autoriza a esos mismos trabajadores en esas
mismas circunstancias y siendo más de veinticinco, a elegir de entre ellos no a
uno sino a TRES delegados sindicales (vigente artículo 229).
3. NO ESTABLECE VERDADERO PISO MÍNIMO: Excluye de él la reajustabilidad pactada, incrementos reales pactados,
pactos sobre condiciones especiales de trabajo y beneficios logrados con la
firma del instrumento colectivo, tal como el bono de término, particular
motivación para suscribirlo (Proyecto, artículo 338). Incluso pueden “convenir”
rebajar el piso de negociación (Proyecto, artículo 343), según las llamadas
“condiciones económicas de la empresa”, circunstancia de hecho que, por
supuesto, podrá “acreditar” ella misma.
4. PATRONES PODRÁN
DARSE EL LUJO DE NO RESPONDER PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE LOS
TRABAJADORES
(Proyecto, artículo 339). Y esta omisión no producirá el efecto legal de
entender que lo acepta (tal como hoy se regula en el vigente artículo 332).
Ahora, el gobierno plantea que, de no haber respuesta patronal oportuna, el
sindicato siga negociando (ojo, ¡sin respuesta, o sea sin pronunciamiento!), o
puede pedir audiencia especial, o puede someterse al contrato vigente, es
decir, proyectar su vigencia por 18 meses más (Proyecto, artículo 344,
“suscripción del piso de la negociación”), pero ese “piso” no envuelve lo ya
advertido en el punto anterior. Por lo demás, esto último revelará el haber
iniciado la negociación por nada.
Así,
en adelante, la consecuencia legal de tan grave omisión empresarial (en la
práctica una burla), NO SERÁ el reconocer vigencia al proyecto de los
trabajadores.
5. MAYOR CASTIGO AL DIRIGENTE COMPROMETIDO: Plantea ahora no sólo la multa sino además el desafuero para aquellos
dirigentes sindicales acusados de acción “contra la negociación” (es decir,
contra la patronal).
6. MULTAS DE MONTO IDÉNTICO PARA PATRONAL Y SINDICATO: Dispone que el monto de las multas sea idéntico tanto para la patronal
(a quien no le duele) que para el sindicato (que no tiene recursos).
7. SOCIOS DE SINDICATO SERÁN ROMPEHUELGAS: Ordena que el propio sindicato debe proveer rompehuelgas a la empresa
(para que está mantenga su actividad básica), alimentando conflictos muy graves
entre los propios asociados, corroyendo a la organización sindical en su misma
base. Nuevo artículo 361: “Servicios mínimos y equipos de emergencia. La comisión negociadora laboral estará
obligada a proveer durante la huelga, el personal necesario para cumplir los
servicios mínimos de la empresa…”.
8. MANTIENE
OPORTUNIDAD PARA ACTIVIDAD PATRONAL DESMORALIZADORA:
Aprobada la huelga, no se elimina el hipócrita
mecanismo obligatorio llamado “Buenos Oficios” (instalado por ellos mismos en 2001
mediante ley 19.759), que sabotea el inicio de la huelga al conceder al
patrón al menos 5 días más para prepararse y ejecutar acciones desmoralizadoras
aprovechando el nerviosismo laboral propio de tal situación, sino que se le
cambia el nombre por el de “mediación obligatoria”. Precepto seguido de un
confuso artículo (356), denominado “Votación que no alcanza los quórum
necesarios”, imponiendo la “mediación forzada” y también el “arbitraje
forzado”, el cual es instruido por un árbitro cuyo nombre es extraído de un
listado nacional preconfigurado, cuyos honorarios deben solventarse entre
patronal y sindicato, gasto mayor que inhibirá a los trabajadores de dar este
paso, sometiéndose, en los hechos, a lo que instruya gobierno (mediante la
Inspección del Trabajo) y patronal.
9. CONDICIONA
EJECUCIÓN DE LA HUELGA: Condiciona la ejecución del derecho de huelga al equívoco carácter de “pacífica” (Proyecto, artículo 349), quedando así
tal calificación de “pacífica” de la necesaria marcha, mitin, cánticos, gritos
o paralización momentánea del tránsito al “arbitrio” que en ese momento y según
su “formación e instrucciones” posea carabineros (Policía), a su “criterio” de ese momento. Y ya sabemos
cuál es su “formación e instrucciones”, cuál es su “criterio” y el cómo
procederán en la calle, e incluso ingresando a la empresa. Esto inhibe y
sabotea la lucha sindical, más cuando la eficacia de la huelga requiere un
movimiento activo, de paralización interna pero también de acción externa, en
la calle. Para ser eficaz, la huelga debe manifestarse, exteriorizarse.
10. BENEFICIA A NO SINDICALIZADOS: Ubicando
bajo presión al sindicato, permite aplicar o extender beneficios de contrato
(instrumento colectivo), a otros trabajadores no sindicalizados.
11. ¿NEGOCIACIÓN
POR RAMA, SECTOR O ÁREA ECONÓMICA?:
No reconoce el
nivel de negociación colectiva por rama, sector o área de actividad
económico-laboral, desconociendo la acción mancomunada, y favoreciendo también
a las patronales pequeña y mediana empresa, PYMES, en donde es más oculto o
encubierto el abuso laboral, y donde más impune queda. Por el tamaño menor de
muchas empresas, más de la mitad de los trabajadores en Chile no tiene –ni
tendrá- derecho a sindicalizarse (8 o más trabajadores es el quórum o mínimo
legal); así, no podrá negociar eficazmente a nivel de empresa, por lo cual no
operará el que hubiese sido su único medio para corregir en algo las desigualdades
laborales, es decir, que se le hubiese reconocido su derecho de negociación
colectiva por rama, sector o área.
La reduce o
somete únicamente a la empresa.
12. MANTIENE MECANISMOS PATRONALES PARA LA DESIGUALDAD
REMUNERATORIA ENTRE HOMBRES Y MUJERES: No toca el precepto del Código del trabajo
(artículo 62 bis), que permite a las patronales pagar remuneraciones distintas
-por igual trabajo- a mujeres respecto de hombres. Ellos mismos en 2009 (ley
20.348), ampliaron la posibilidad de desajuste, incrustando amplias excepciones
a la regla de no discriminación; así, no se consideran arbitrarias las
diferencias remuneratorias que la propia parte empresarial “funda”, por ejemplo, en las capacidades,
calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad de la trabajadora. Amplio elenco de excepciones, para elegir, al
gusto empresarial.
13. CONSERVA
SUBCONTRATACIÓN HOY IMPERANTE: No toca el abusivo régimen de
subcontratación, que ellos mismos afianzaron en 2007, mediante su ley 20.123.
14. MANTIENE EL
PERMISO LEGAL, APROVECHADO POR LAS PATRONALES, PARA FRACCIONAR EL PAGO DE
REMUNERACIONES ADEUDADAS A LOS TRABAJADORES (Código del trabajo, vigente
artículo 63 bis), posibilidad que en la práctica y por necesidad, muchas veces
los trabajadores se ven obligados a aceptar mediante pacto. En verdad,
posibilidad de que los patrones incluso aprovechen el fruto directo y ya generado
del trabajo, “permiso” incrustado en el Código del trabajo por Gobierno y
parlamentarios en el año 2005, mediante ley 20.058.
15. CONSERVA LA
POSIBILIDAD DE FRACCIONAR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. Antes, el empleador debía pagar la totalidad de la eventual
indemnización en un solo acto,
sin excepciones, sin posibilidad de extender el pago en el tiempo. Sin embargo,
desde el año 2001, mediante ley 19.759, rige una curiosa autorización: “las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las
indemnizaciones” (Código del trabajo, artículo 169, letra a). Consideremos que
despidiendo al trabajador, el patrón puede -en los hechos, en la práctica, en
la realidad- retrasar o dilatar el pago de eventuales indemnizaciones por años
servidos, planteándole al despedido que le pagará “en cuotas”, desafiándole a
que “si te gusta acepta”, o que, “si no anda a juicio” (y con ello, meses o
años sin finiquito, es decir, sin nuevo empleo). Reiteramos: el hambre obliga;
y los trabajadores aceptan tal pago en cuotas, práctica nefasta avalada por los
tribunales.
16. CONTINÚA
TOLERANDO QUE PATRONALES PUEDAN IMPONER TAREAS MÚLTIPLES A TRABAJADORES: Desde el año 2001
(ley 19.759), los patrones cuentan con expresa autorización legal para insertar
en el contrato dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o
complementarias. Pueden ser treinta, pueden ser radicalmente
diferentes entre sí, pero deben ser desarrolladas según la empleadora
determine. Es decir, polifuncionalidad al servicio de la empresa.
Y hay más…
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