Vicios en contrataciones de empresa CAINSA, reveladas por muerte de Rudy Ortiz Martínez.
Irregularidades e ilícitos evidenciados en el
texto del último
contrato individual de trabajo de Cauchos Industriales S.A. , CAINSA,
con Rudy Ortiz Martínez
RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, trabajador de 22 años,
falleció en la madrugada del viernes 21 de octubre del 2016 mientras laboraba
para la empresa contratista CAINSA en el interior del molino SAG propiedad de MINERA
ESCONDIDA, empresa principal o mandante, en Laguna Seca, región de Antofagasta.
Fue aplastado contra el interior del molino por un brazo de una máquina lainera,
operada por otro trabajador dependiente de la misma empresa CAINSA.
Aunque ilícito, era habitual que sus
contratos de trabajo (por faena determinada), les fueran entregados con
posterioridad al término de aquella.
De allí, ni RUDY ni su familia poseían el
texto del contrato individual durante cuya ejecución murió.
Sólo con fecha 24 de noviembre, y después
de requerirlo, un miembro de la familia recibió, mediante correo electrónico de
un agente de la empresa, un texto, en formato pdf.
Observarlo genera la idea de constituir un
montaje, al hacer aparecer, o presentar como “regular”, la contratación y la voluntad del trabajador.
Plagado de errores graves, e incongruencias
respecto de todos los otros textos contractuales del mismo RUDY ORTIZ,
partiendo por el desajuste entre las fuentes de letras, utilizando al menos
dos, como si fuese parches o montajes.
1. FIRMA ALTERADA DEL
TRABAJADOR:
En el texto de contrato que la empresa envió a la familia, al final, aparece, sobre el
nombre de “RUDY ENDRIX ORTIZ MARTINZE”
[sic] una firma que no era de RUDY.
Texto de contrato individual con rasgos
fraudulentos, circunstancia evidente al observar su pretendida firma y
cotejarla con otros documentos, por él verdaderamente suscritos.
Añadiéndose, en pie de firmas, aparece un formato
y palabras identificatorias no usadas en otros textos contractuales.
En verdad, la firma de Rudy Ortiz Martínez era la siguiente: |
2. INDIVIDUALIZACIÓN
ALTERADA:
Su nombre era RUDY HENRY ORTIZ MARTÍNEZ, y
en todo otro documento empresarial así fue denominado por años. Sin embargo, en
este específico texto contractual aparece el nombre de “RUDY ENDRIX ORTIZ
MARTINZE” [sic].
3. LOGOTIPO O
MEMBRETE Y FORMATO DE CONTRATO INCONGRUENTE:
En extremo superior izquierdo, membrete o
logotipo de empresa Cainsa no se ajusta a ningún otro contrato anterior, añadiendo mención a “cauchos industriales”,
mención sólo utilizable en formularios de Liquidación
de remuneraciones.
4. DOMICILIO
ALTERADO:
En el texto contractual enviado por la empresa a la familia,
se inserta como domicilio del trabajador, “Agua
Buena S/N”; sin embargo, RUDY ORTIZ no señaló tal dirección; en sus
contrataciones anteriores (al menos 30, desde el 3 de julio de 2013), indica su
domicilio en San Carlos, pasaje Las Nubes 89, tal como se comprueba en la segunda foto.
5. CLÁUSULAS DE
CONTENIDO GROTESCO: SUELDO “DIARIO”
DE 5.800 PESOS:
El texto del contrato individual
suministrado por la Empresa a la familia, menciona: “SUELDO DIARIO DE 5.800 PESOS
(7000 PESOS BRUTO)”. Es decir, según la versión plasmada en el texto del
contrato individual de trabajo exhibido por CAINSA, el joven habría aceptado
trabajarle a ésta por un sueldo diario
de 5.800 pesos líquidos[1] [2].
Ahora bien, incluso en la hipótesis de que
se tratase de un (extraño) error, y que se refiriese al sueldo por hora, revelaría súbito ascenso
remuneratorio, ya que el sueldo de RUDY era de 4.650 pesos la hora[3].
Aumento de sueldo que, en el papel, sirve a la posición empresarial, para justificar su ingreso y faena dentro del molino.
6. EXTENSIÓN O
DURACIÓN DE TURNOS DIARIOS:
Cláusula atañente a duración de turnos no
corresponde a la verdadera extensión del turno que en esta contratación RUDY ORTIZ
ejecutaba. Se nos ha informado que CAINSA no aplicó turnos de 10 horas sino de
12 horas.
7. LIQUIDACIÓN DE
REMUNERACIONES Y DOBLE ESTÁNDAR:
Al trabajador no se le entregaba este
documento, ni al momento de terminar cada contratación por faena determinada,
ni en los días siguientes.
Con ello se incumple no sólo el sentido y
fines sino la letra de la reglamentación laboral, fijada especialmente en los
artículos 54 y ss. del Código del Trabajo.
En cambio, aparecen liquidaciones que reúnen varios meses, según se comprueba en el
extremo derecho de las tres liquidaciones
siguientes, emitidas (según sus mismos textos) el 15 de octubre de 2014, pese a
que implican remuneraciones de julio, agosto y septiembre de ese año:
Es decir, para considerar y calificar las
contrataciones “por faena determinada”, la Empresa entiende que son autónomas e independientes,
y que no generan derechos propios de una contratación estable o
continuada. Pero, cuando se trata de
liquidar las remuneraciones originadas en tales contrataciones, estas se
realizan meses después de que aquéllas se han ejecutado (iniciado y terminado).
Transcurrido más de un mes desde de que muere
RUDY ORTIZ, la empresa CAINSA, mediante correo electrónico de un abogado[4],
hace llegar un documento denominado “Liquidación
de remuneraciones”, de texto incomprensible para un trabajador no
especializado en temas remuneratorios, careciendo de precisiones que logren
hacer entendible los rubros que se señalan, y los descuentos practicados.
8. AMPLÍSIMA CLÁUSULA DE COMPROMISO DE EJECUCIÓN DE
HORAS EXTRAORDINARIAS.
9. NO HAY CONSTANCIA DE QUE RUDY RECIBIERA TEXTO DE
REGLAMENTO INTERNO EMPRESARIAL.
10. AMPLÍSIMO PODER PATRONAL DE TRASLADARLE DURANTE
CONTRATACIONES (BREVÍSIMAS Y DE POR SÍ PRECARIAS).
11. POR LO INFORMADO, NO HAY REGISTRO DE ASISTENCIA
DIARIA, DE NINGUNA ÍNDOLE (MECÁNICO, DIGITAL, ÓPTICO NI LIBROS DE FIRMAS).
12. ILEGIBLE INDIVIDUALIZACIÓN DE REPRESENTANTE
EMPRESARIAL.
Recorte y montaje.
En la recién comentada última liquidación remuneratoria, la
individualización y firma de representante patronal responsable (extremo
inferior izquierdo), aparece borrosa y con caracteres comprimidos. Por ello,
resulta previsiblemente ilegible,
incluso ampliando la imagen; pese a que, en el resto del documento, letras y
números se divisan y pueden leerse.
Por lo demás, tal liquidación envuelve un texto difícil de comprender o francamente
incomprensible, incluso para personas con experiencia en materia de cálculos
remuneratorios. La finalidad de la ley laboral (Código del Trabajo, artículos
54 y ss.), es que el trabajador entienda
tales documentos.
Se habla de “Horas extraordinarias” (según lo que llaman “trato”), y su cantidad (ejecutadas en sólo 9 días), lo que anuncia
el extenuante régimen impuesto y el consecuente agotamiento humano.
Indica o da cuenta del imperante ambiente
de desinformación sobre regulación y requisitos en temas de interés
prioritario, sobre el valor de su propia fuerza de trabajo, sobre sus derechos.
[1] Así, según el texto
del contrato individual de trabajo que exhibe CAINSA, para ganar ese sueldo (que aparece como única especie de remuneración, sin
otros rubros remuneratorios o beneficios), Rudy viajó desde la 8° región a
Laguna Seca (Antofagasta), para laborar turnos de 10 o 12 horas, en una faena
peligrosa.
[2] Por otra parte,
llama la atención la mención de remuneración planteada como bruta y líquida, siendo que tal cifra no puede conocerse hasta precisar las
deducciones obligatorias, que aun teniendo dato fijo, no pueden precisarse sino
hasta la liquidación final.
[3] Así, contratación de 3 al 10 de septiembre de
2016: RIGGER/MECÁNICO A, faena en Codelco Chile División El Teniente, turnos de
12 horas, 4.650 pesos.
Contratación de 12
al 16 de septiembre de 2016: RIGGER/MECÁNICO A, faena en Codelco Chile División
El Salvador, turnos de 10 horas, 4.650
pesos.
Contratación de 27
al 30 de septiembre de 2016: RIGGER/MECÁNICO A, faena en Codelco Chile División
El Teniente, turnos 12 horas, 4.650
pesos.
Contratación de 3 al
7 de octubre de 2016: RIGGER/MECÁNICO A, faena en Codelco Chile División
Andina, turnos de 10 horas, 4.650 pesos.
Por lo demás, es
exactamente la misma remuneración (compuesta por sueldo y nada más), que
recibía de CAINSA, sólo por servicio
de MECÁNICO A, ya en noviembre de 2013, en contratación del 4 al 8 de dicho mes
y año, en faena para Codelco Chile División Chuquicamata.
[4] Correo electrónico
de fecha 24 de noviembre, despachado a la familia.
Explotación y abuso. CAINSA-MINERA ESCONDIDA. Querella criminal por muerte de trabajador.
En
Antofagasta se tramita la Querella criminal presentada en diciembre pasado,
fundada en el incumplimiento de medidas y protocolos básicos de seguridad
laboral por la empresa contratista y la mandante.
La querella
compromete a Cauchos Industriales S.A. y a Minera Escondida Ltda.
Asimismo,
se está colaborando con la Fiscalía.
Hay
homicidio culposo; la parte empresarial (las dos empresas) debió haber
implementado condiciones de seguridad, y haberlas hecho cumplir; y no lo hizo.
Ello es
responsabilidad de la parte patronal. El artículo 184 del Código del Trabajo es
muy claro: “El empleador estará obligado
a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud
de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los
implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”.
Rudy no murió
por la casualidad ni por su falta de cuidado.
Como era de
esperar, siendo empresas poderosas, se ha procurado echar tierra, ocultar,
encubrir, sobornar o comprar personas.
Incluso,
elaboraron un video de contenido fraudulento; a ese grado están viéndose
obligados a reaccionar frente a lo que la parte de Rudy Ortiz está desarrollando.
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