La ley de “reforma”
laboral, número 20.940, de 2016, que ya desde su proyecto inicial creado en La
Moneda, buscó y logró incrustar nuevos obstáculos a la parte trabajadora (suministrarle
equipos de emergencia a la parte empresarial, brindarles servicios mínimos, etc.),
también obligó a adecuar los Estatutos sindicales a la nueva normativa. El plazo
dado fue de un año desde la entrada en vigencia de dicha ley, plazo que vence este
fin de marzo.
Ahora enlazamos
TEXTO ALTERNATIVO DE ESTATUTOS
SINDICALES (para sindicato de empresa), que, satisfaciendo las exigencias
de esa ley y de dictámenes de la Dirección del Trabajo que le han interpretado,
también incorpora -o busca fortalecer- otras actividades esenciales para el
avance sindical.
Por ejemplo,
el papel que puede y debe ejercer el sindicato en el resguardo de la salud y la
seguridad laboral (en su artículo 3, número 3), área que, aunque radicada desde
hace décadas especialmente (no exclusivamente) en los Comité Paritarios, conocemos
la influencia que la parte empresarial posee en tales Comité. El caso de RUDY
ORTIZ MARTÍNEZ, trabajador muerto en 2016 en uno de los molinos de Laguna Seca,
faena de la empresa MINERA ESCONDIDA LTDA., a cargo de la empresa contratista
CAINSA, dejó claro el a veces deleznable comportamiento de miembros de dichos
Comité como colaboradores de encubrimiento, aunque (desgraciadamente para ellos),
en este caso concreto su conducta ilícita fue constatada… por la PDI.
Por otra
parte, el texto de Estatuto adjunto añade (en su artículo 38, inciso 2°) la obligación de aquellos
trabajadores no miembros del sindicato, pero que se ven beneficiados por
instrumentos colectivos, de pagar no sólo la cuota sindical mensual, sino
además los aumentos de su valor acordados por la organización. Aunque reconocemos
que existe la posibilidad de que tal precepto sea objetado por la respectiva Inspección
del Trabajo al momento que ésta revise el nuevo texto una vez aprobado por la
asamblea, vale la pena su inserción. De ser objetado por tal órgano público, el
sindicato decidirá si opta por presentar reclamación en tribunales, o elimina
del texto ese específico inciso. Y listo.
Los Estatutos
(palabra cuyo origen denota la generación de normas por los propios regulados) no posee sólo importancia normativa sino, además, cultural y conductual: va proyectando guías a seguir; pautas de comportamiento de lo que se debe y de lo que no se debe
hacer. Su contenido trasciende.
Y el
empresariado, mediante sus funcionarios en los anteriores y en el actual
Gobierno, sabe de su importancia. Así,
procuran teñir los Estatutos de una reglamentación encauzada para moldear mentalidades
resignadas y sumisas en los trabajadores regulados. Empresariado y Gobiernos ponen
gran atención en intervenir en los sindicatos, en su actividad, en sus
directorios y en su composición, para controlarlos. Lo que -por supuesto- que
no hacen tratándose de la regulación de las organizaciones empresariales y de
las jefaturas de empresas.
Ya el
artículo 2 de este Estatuto alternativo recuerda como PRINCIPIOS la SOLIDARIDAD
y la búsqueda de JUSTICIA SOCIAL.
El documento enlazado
está en WORD, de tal modo que pueda ser modificado y adecuado a voluntad. Y, sobre
todo, enriquecido y mejorado con las experiencias y las necesidades propias.
Pulse aquí: TEXTO DE ESTATUTOS SINDICALES ALTERNATIVO, EN WORD, PARA BAJAR, ADECUAR Y UTILIZAR.