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LEGÍTIMO EJERCICIO Y DEFENSA DE DERECHOS LABORALES

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Urgencias de cambio...

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REFORMA LABORAL.

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Reforma laboral oficialista, inició vigencia el 1 de abril de 2017.

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RESPUESTAS LABORALES. AÑOS 2010 A 2012.

317.
Derechos laborales y beneficios laborales.
Derechos adquiridos.
(22/agosto/2012)

316.
Negociación colectiva, piso y temas prohibidos.
Abandono de derechos laborales.
Negociación sin asesoría. Cláusula tácita y efecto de contrato posterior.
(22/agosto/2012)

315.
Cotizaciones previsionales enteradas sin prestación de servicios.
(16/agosto/2012)

314.
Mutuo acuerdo de término contractual y licencia médica.
(16/agosto/2012)

313.Despido
invocando “necesidades de la empresa” (artículo 161 del Código laboral).
Hipocresía institucional.Comparendo e Inspección del trabajo;
encauzamiento pro-patronal.
(21/agosto/2012)

312.No
limitación de jornada laboral (artículo 22 del Código del
trabajo).Presunciones de encubrimiento patronal.Simulaciones y
subterfugios patronales.Sanciones.
(12/agosto/2012)

311.Embarazo,
asistente de la educación y contratación de plazo fijo. Tema ya
abordado.
(11/agosto/2012)

310.Embarazo y
turno nocturno. Normas maternales en aparato
público.
(11/agosto/2012)

309.Gratificación
y su regulación legal.Plusvalía (trabajo no retribuido).Derecho a
participación en las utilidades empresariales (conquistado en el siglo XX,
hoy perdido).
(10/agosto/2012)

308.Servicio
público y fuero maternal.
(10/agosto/2012)

307.Lenguaje
patronal asumido por capacitadores sindicales.A despido arbitrario hoy
le llaman “desvinculación”.Causas legales de término del contrato de
trabajo. Historia del ardid “necesidades de la
empresa”.
(17/agosto/2012)

306.Enfoque y
lenguaje patronal asumido por capacitadores sindicales.Se critica
“neoliberalismo” pero se le fortalece en la conciencia
colectiva.
(17/agosto/2012)

305.Asistente
de la educación. Regulación.
(04/agosto/2012)

304.Tiempo de
colación y regulación legal.Cambio patronal de condiciones
contractuales (jornada laboral).Horas laboradas en exceso deben
pagarse como extraordinarias.
(03/agosto/2012)

303.Jornada
bisemanal (artículo 39 del Código laboral).
Regulación.
(3/agosto/2012)

302.Descuento
por seguro de cesantía y responsable de su pago.Su verdadero
financiamiento; engaño colectivo.
(03/agosto/2012)

301.Derecho de
sindicalización y contrataciones mediante ley 20.248 (SEP).Manuales de
respaldo sindical.
(02/agosto/2012)

300.Cambios
patronales en condiciones contractuales.Transformación de contrato de
plazo fijo en indefinido.Regulación de jornada bisemanal (artículo 39
del Código laboral).
(31/julio/2012)

299.Trabajadora
aforada y cambio patronal de contenido remuneratorio
(comisiones).
(30/julio/2012)

298.¿“Patrones”
o “empleadores”?Encubrimiento de la realidad.Dependencia y
subordinación al patrón condiciona el contrato de trabajo en
Chile.
(05/agosto/2012)

297.Ropa
de trabajo. Protección personal. Guardarropas y comedores.Comité
paritario.
(05/agosto/2012)

296.Cambio de
contratación a honorarios. Embarazo. Cotizaciones. Tema ya
abordado.
(25/julio/2012)

295.Embarazo y
contratación mediante ley 20.248 (SEP).Tema ya
abordado.
(25/julio/2012)

294.Despido una
vez expirada licencia médica.Obligación patronal de procurar cambio de
condiciones laborales para restablecer salud. Tema ya
abordado.
(24/julio/2012)

293.Embarazo y
acoso patronal mediante recarga laboral.
(24/julio/2012)

292.Contratación
pagada mediante honorarios. Ley 20.248 (SEP)Tema ya
abordado.
(22/julio/2012)

291.Grandes
patronales y sus asociaciones públicas.La denominada “responsabilidad
social empresarial”.Control de liceos técnicos. Formación de
trabajadores obedientes y baratos.
(31/julio/2012)

290.Trabajadores
que laboran en centros comerciales o mall.Descanso en 1º de
enero, 1º de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre.Ley
20.215, de 2007. Despojo de derecho laboral
adquirido.
(09/julio/2012)

289.Ingreso
Mínimo Mensual. Confesiones oficiales.Efecto de su monto en
sueldo base.Sueldo Vital y Salario Mínimo.
(22/julio/2012)

288.Vacaciones
de invierno.Educadores contratados mediante ley 20.248
(SEP).Asistentes de la educación.Prórroga contractual
por enero y febrero.
(14/julio/2012)

287.Labores
bajo dependencia y subordinación en servicio público,
encubiertas mediante pacto de honorarios.Honorarios y
cotizaciones previsionales obligatorias (ley 20.255, de
2008).
(10/julio/2012)

286.Licencia
médica y rechazo. Efecto en base de cálculo de nueva
licencia.
(03/julio/2012)

285.Derecho
a Gratificación.Regulación legal y extinción de derecho de
cobro de esta remuneración.
(29/junio/2012)

284.Licencia
maternal, subsidio y ausencia de cotizaciones previas. Honorarios
y cotizaciones previsionales obligatorias de cargo del trabajador,
sin aumento de remuneración.Más dinero para
AFPs.
(26/junio/2012)

283.Conquistas
laborales no escrituradas. Obligación patronal de
respetarles.Regla de la conducta.Locomoción de y hacia
lugar de trabajo.
(26/junio/2012)

282.Madre
trabajadora con recién nacido. Traslado a lejano lugar de
labores.Poder patronal de cambio unilateral de condiciones
contractuales.Obligación de alcaldes y jefes de
unidad.Integridad personal en base conductual del Estatuto
docente.Deberes patronales durante estado de embarazo de
trabajadora.
(25/junio/2012)

281.Uso
patronal de causal de caducidad contractual. Licencia
médica.Causales despido según artículo 160 del Código del
trabajo.Indemnización por años laborados y
recargos.
(25/junio/2012)

280.Trabajadores
“asistentes de educación”.Regulación legal.Lapso de
contratación y ley 20.248 (SEP).Participación en Consejo
Escolar, posible vía de conocimiento de la situación
patronal.
(21/junio/2012)

279.Cálculo
de subsidio maternal que reemplaza a la remuneración.Subsidio
imperante exige cotizaciones en lapso anterior al embarazo.
Maternidad desprotegida.
(13/junio/2012)

278.Negociación
colectiva y trato patronal diferente para trabajadores con iguales
tareas.Pacto de derechos económicos, sociales y culturales,
vigente en Chile, que debe hacerse cumplir.Acciones
antisindicales.
(21/junio/2012)

277.Contrato
de trabajo.Elementos para constatar dependencia y
subordinación.Pacto de honorarios.
(13/junio/2012)

276.Feriado
proporcional (artículos 67 y 73 del Código del trabajo).
Licencia médica. Desafuero.
(13/junio/2012)

275.Dotación docente y
contrataciones mediante ley 20.248 (subvención escolar preferencial,
SEP).Evasión patronal de pago de contraprestaciones y beneficios.Datos
útiles.Conciencia social.
(01/junio/2012)

274.Fiscalización de cumplimiento
de normativa funcionaria (área pública) y de normativa laboral (área
privada).Competencia de la Contraloría General de la República y de la
Dirección del Trabajo.
(22/mayo/2012)

273.Prescripción o extinción de
derecho de cobro judicial.Ejecución parcial de labores en ciudad distinta de
la originalmente contratada.Jornada extraordinaria
impaga.
(09/junio/2012)

272.No limitación de jornada
laboral (artículo 22 del Código del trabajo).Datos para presumir
encubrimiento patronal.Simulaciones y subterfugios
patronales.Sanciones.
(06/junio/2012)

271.Licencia médica, jornada
laboral especial y descuento remuneratorio.
(03/junio/2012)

270.Igualdad remuneratoria no
garantizada.Ley 20.348, de 2009 (simulación
gubernativo-parlamentaria).Pacto de derechos económicos, sociales y
culturales, vigente en Chile y que debe hacerse cumplir.
(02/junio/2012)

269.Fuero materno postnatal y
poder patronal de traslado a lugar y tareas diferentes de las contratadas
(artículos 12 y 243 del Código laboral).
(29/mayo/2012)

268.Extensión patronal de
beneficios de instrumento colectivo a no partícipes de negociación. Descuento de
cuota sindical a no afiliado.
(26/mayo/2012)

267.Trabajador viajante y
comisiones.Licencia médica y pago de dicho rubro
remuneratorio.
(26/mayo/2012)

266.Embarazo y pago de
asignaciones municipales especiales.
(25/mayo/2012)

265.Modificación patronal de cargo
conservando servicios y remuneración.
(22/mayo/2012)

264.Derechos laborales. Educación
popular y método Paulo FREIRE. Consideración de circunstancia
concreta.
(12/Mayo/2012)

263.Licencia médica.
Contraprestaciones y beneficios de cargo de la patronal.
(07/mayo/2012)

262.Ley 20.248 (subvención escolar
preferencial, SEP).Normativa aplicable, remuneraciones y su financiamiento.
Docentes y asistentes de la educación.
(05/mayo/2012)

261.Licencia médica y término de
contrato por el patrón. Obligación de éste de atender restablecimiento de
salud.
(02/mayo/2012)

260.Licencia médica. Pago de
remuneraciones ocasionales o por período mayor de un mes.
Cotizaciones.
(07/abril/2012)

259.Fuero maternal y ley 20.248
(subvención escolar preferencial).Determinación de tipo de
contratación.
(30/abril/2012)

258.Embarazo y labores de plazo
fijo en educación municipalizada bajo ley 20.248 (subvención escolar
preferencial).Determinación de índole de contratación.
(26/abril/2012)

257.Gratificación. Importancia
laboral y económico-social.Regulación y prescripción de derecho a
cobro.Dirección del Trabajo. Interpretación favorable a
patronal.
(26/abril/2012)

256.Igualdad remuneratoria no
garantizada entre mujeres y hombres.Ley 20.348, de 2009. Falacia
gubernativo-legisladora.
(25/abril/2012)

255.Maternidad. Labores expirado
permiso postnatal parental.Tiempo para alimentar a hijos menores de dos
años.Permiso postnatal parental.
(22/abril/2012)

254.Término de contrato por mutuo
acuerdo. Cálculo de indemnización por años de servicio convencionalmente
creada.
(19/abril/2012)

253.No limitación de jornada
(artículo 22 del Código del trabajo). Descuentos patronales arguyendo tiempo
usado en tramitación extralaboral.Datos para presumir encubrimiento
patronal.
(12/abril/2012)

252.Causas de caducidad
contractual (artículo 160, número 3, del Código laboral). Embarazo.
Inasistencias. Reintegro al trabajo.
(10/abril/2012)

251.Contratación sin limitación de
jornada, invocando artículo 22 de Código laboral.Datos para presumir
encubrimiento patronal.
(02/abril/2012)

250.Descuentos sobre
remuneración.Ley 20.281, de 2008 (confesión oficial: Ingreso Mínimo Mensual
es vía de entrada al “mercado”, no sustento de vida).
(30/marzo/2012)

249.Acciones patronales en negociación
colectiva.Reemplazo de trabajadores en huelga por dependientes de empresa o
ajenos a la misma (rompehuelgas o esquiroles).Legítima
defensa.
(02/abril/2012)

Cambio de propiedad patronal.
Alteración de condiciones contractuales.
(31/marzo/2012)

Fuero materno y tiempo de viaje para
ejecutar labores. Traslado de trabajadora embarazada a labor no perjudicial.
Remuneraciones.
(30/marzo/2012)

Impedimento patronal para ejecutar
trabajo convenido.
(09/abril/2012)

Fuero prenatal. Pago fraccionado o en
cuotas de finiquito.Hipocresía gubernativa-legisladora y conducta
funcionaria.
(05/abril/2012)

Embarazo y vigencia de contrato de
trabajo.
(02/abril/2012)

Imposibilidad de laborar en domingo
por salud de hijo. Comercio y labores en tal día. Obligación patronal de
suministrar sala cuna en días sábado, domingo, festivos y de
noche.
(01/abril/2012)

Licencia médica y nueva
contratación.
(30/marzo/2012)

Trabajadores excluidos de limitación
de jornada (artículo 22 del Código laboral).Elementos para presumir
cumplimiento de jornada.
(31/marzo/2012)

Sala cuna: pago, distancia y tiempo de
viaje.
(28/marzo/2012)

Licencia médica, renuncia y nueva
contratación.
(23/marzo/2012)

Alteración de contrato individual y
beneficios.
(14/marzo/2012)

Nueva contratación municipal en
labores educativas. Conservación de cláusulas.
(28/febrero/2012)

Dictadura y persecución
ideológico-laboral 1973-1990.Lucha para calificación como exonerado
político.Leyes 19.234, 19.582 y 19.881.“Seam-Corfo” y “Compañía Chilena
de Tabacos”.
(24/febrero/2012)

Descuento remuneratorio por salidas
médico-prenatales.

(28/febrero/2012)

Despido utilizando “necesidades de la
empresa” encubriendo otras motivaciones. Plazo de presentación de demanda
judicial.
(29/febrero/2012)

Dependencia y subordinación
encubiertas bajo pacto de honorarios.
(04/marzo/2012)
Poder patronal de cambio de
condiciones contractuales.

(05/marzo/2012)

Alteración patronal de condiciones
contractuales.
(05/marzo/2012)

Fuero maternal e
inasistencia.
(05/marzo/2012)

Preaviso de despido esgrimiendo
“necesidades de la empresa”, y licencia médica.Libre despido instalado y
amparado por los dos bloques partidarios.
(26/febrero/2012)

Embarazo y alteración patronal de
condiciones (cláusulas) contractuales.Estatuto docente y ámbito
regulatorio.
(27/febrero/2012)

Contratación de plazo breve, extendida
en los hechos.Renovación tácita. Finiquito
(25/febrero/2012)

Labores en exceso. Efecto declarativo
de resolución contralora. Horas extraordinarias y plazo de
cobro.
(22/febrero/2012)

Embarazo y contratación de plazo fijo.
Educación municipal.

(18/febrero/2012)

Despido. Licencia médica y licencia
maternal.
(13/febrero/2012)

Labores exceptuadas de descanso
dominical (artículo 38 del Código del trabajo).Domingos de descanso
obligatorio.
(11/febrero/2012)

Contrato de trabajo, existencia y
obligatoriedad.
(17/febrero/2012)

Estatuto docente y contrataciones área
privada. Embarazo.

(08/febrero/2012)

Contrato laboral dependiente y
contrato por honorarios. Simultaneidad.Tema ya abordado.
(1°/febrero/2012)

Remuneraciones y pago durante licencia
maternal.
(1°/febrero/2012)

Contratación bajo servicios
transitorios.
(02/febrero/2012)

Fuero maternal y procedencia. Traslado
a otra ciudad. Poder patronal de cambio de condiciones contractuales.Tema ya
abordado.
(06/febrero/2012)

Contratación bajo ley 20.248, de 2008
(SEP). Remuneración durante enero y febrero.Tema ya
abordado.
(06/Febrero/2012)

Pago de bono contractualmente creado.
(31/enero/2012)

Contratación bajo Servicios
Transitorios (ley 20.123, de 2006).Abuso consagrado por coaliciones
partidarias.Doble dependencia y subordinación.Regulación.
Alfonso Hernández
Molina.2012.
(10/febrero/2012)

Acciones antisindicales en la
ley.Legítima defensa de derechos laborales

Alfonso Hernández
Molina.2012.
(07/febrero/2012)

Gratificación legal. Procedencia y
métodos de pago.
(25/enero/2012)

Despidos. Acciones
antisindicales.
(26/enero/2012)

Trabajadores excluidos de limitación
de jornada laboral (artículo 22 del Código laboral). Derecho a “semana
corrida”.
(24/enero/2012)

Trabajadora con fuero maternal y cese
de funciones empresariales. Caso fortuito o fuerza mayor.
(03/enero/2012)

Trabajadora embarazada sin fuero
maternal en contrato bajo servicios transitorios, tanto bajo ley 20.123, de
2006, como bajo ley 20.545, de 2011, modificatoria del régimen de amparo a
maternidad
(02/febrero/2011)

DERECHOS CIUDADANOS ANTE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (tramitaciones y acceso a información)Alfonso
Hernández Molina2011
(30/enero/2012)

Ley 20.248, de 2008 (sobre subvención
escolar preferencial).Menosprecio y precarización de la profesión
docente.Respuestas.
(20/enero/2012)

Despido invocando artículo 160 del
Código laboral. Indemnización por años de servicio.
(15/enero/2012)

Trabajo minero. Jornada bisemanal
pactada. Horas extras y descanso.

(12/enero/2012)

Gratificación legal. Procedencia y
métodos de pago.
(11/enero/2012)

Contratación según artículo 22 del
Código laboral y control de salida.
(05/enero/2012)

Fuero maternal e irrenunciabilidad.
Necesidad de subsistencia.

(03/enero/2012)

Feriado y licencia médica en labor
docente. Interpretación finalista.

(02/enero/2012)

Contrato de plazo fijo pactado en obra
o faena, cuyas renovaciones le transforman en de plazo indefinido. Término por
causal “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (Código
laboral, artículo 159, número 5).

(18/enero/2012)

Feriado. Contrato por obra o faena y
contrato de plazo fijo.

(27/diciembre/2011)

Pacto de honorarios no docente. Ley
20.248 (SEP).
(27/Diciembre/2011)

Indemnización por despido y ley 20.248
(SEP).
(22/diciembre/2011)

Actividades funcionarias ilícitas que
inciden en contratación. Denuncia a Contraloría General de la
República.
(21/diciembre/2011)

Contratación docente durante cinco
meses. Prórroga durante enero y febrero.
(26/diciembre/2011)

Pacto de honorarios o contrato bajo
dependencia y subordinación. Elementos.
(26/diciembre/2011)

Contratación de plazo fijo bajo ley
20.248 (SEP). Tema ya abordado.

(30/diciembre/2011)

Contratación de plazo fijo bajo ley
20.248 (SEP). Tema ya abordado.

(27/diciembre/2011)

Fuero maternal en contratación docente
área municipal.

(27/diciembre/2011)

Labores en área municipal bajo ley
20.248 (SEP), hasta mes de diciembre. Empleo precario.
(19/diciembre/2011)

Educadores de párvulos en área privada
subvencionada.Labores bajo ley 20.248 (SEP), hasta mes de
diciembre.
(16/diciembre/2011)

Estatuto docente. Educadores de
párvulos en área privada subvencionada. Contrataciones simultáneas como
dependiente y a honorarios. Contratación a plazo. Modificaciones empresariales
en domino, posesión o mera tenencia.
(16/diciembre/2011)

Jornada laboral bisemanal (artículo 39
del Código del trabajo).

(19/diciembre/2011)

Pacto de honorarios. Vínculo de
dependencia y subordinación.

(19/diciembre/2011)

Negociación colectiva y fuero.
Obligación patronal de proporcionar el trabajo convenido.
(18/diciembre/2011)

Labores en domingo o festivo.
Procedencia. Remuneración.

(16/diciembre/2011)

Subsidio por reposo maternal. Control
del cumplimiento de normas protectoras de la maternidad. Descanso y finalidad
(artículos 194 y ss. del Código laboral).
(13/diciembre/2011)

Contrato transitorio y
feriado.
(07/diciembre/2011)

Labores bajo ley 20.248 (SEP), en área
particular hasta mes de diciembre.

(07/diciembre/2011)

Labores bajo ley 20.248 (SEP), en área
municipal hasta mes de noviembre.

(06/diciembre/2011)

Fuero maternal. Primera contratación.
Nuevo empleo.
(06/diciembre/2011)

Docencia. Contrato por honorarios o
contrato laboral dependiente. Contrato y Estatuto docente.
(13/diciembre/2011)

Labores en área municipal. Ley 20.248,
sobre Subvención escolar preferencial (SEP), de 2008.
(13/diciembre/2011)

¿Qué es el Derecho del
trabajo?¿Cuáles son sus principios o bases?¿Es lo mismo el Derecho del
trabajo y la legalidad laboral?
(03/diciembre/2011)

Artículo 22 del Código
laboral.Trabajadores excluidos de limitación de jornada
laboral.Presunciones de estar afecto a cumplimiento de jornada.Derecho a
“semana corrida”.
(28/noviembre/2011)

Embarazo y contrato de plazo fijo (ley
20.545, que reemplazó normas sobre tutela de la maternidad).
(23/noviembre/2011)

¿Qué es la dignidad personal?¿Debe
el Estado hacer que se respete en las relaciones laborales?
(02/diciembre/2011)

Causales de término contractual de
educadores del área municipal y particular (leyes 20.248, de 2008, y 20.501, de
2011).Precarizando el empleo docente.Incongruencias valorativas y
lógicas.Votaciones preocupantes.
(01/diciembre/2011)

Induciendo el endeudamiento
educacional del trabajador, con expedito método de cobranza patronal (ley
20.540, de 6 de octubre de 2011). Mayor dependencia y subordinación.Votación
parlamentaria ilustrativa.
(26/noviembre/2011)

Labores no docentes financiadas bajo
ley 20.248 (SEP).Contratación. Vínculo de subordinación y
dependencia.
(18/noviembre/2011)

Embarazo y docencia en área particular
financiada bajo ley 20.248 (SEP). Contrataciones docentes y no docentes. Vínculo
de subordinación y dependencia.
(17/noviembre/2011)

Embarazo sin fuero materno en contrato bajo servicios transitorios, tanto bajo ley 20.123, de 2006, como bajo ley
20.545, de 2011, modificatoria del régimen de amparo a
maternidad. (15/noviembre/2011)

¿Qué es el “Código del
trabajo”?Origen y estructura. Necesidad de ajustarse al Derecho del
trabajo.
(17/noviembre/2011)

Indemnización sustitutiva de aviso
previo y por años de servicio. Aviso de despido. Gratificación y gratificación
proporcional. Feriado proporcional. Cálculo.
(05/noviembre/2011)

Ley 20.248 (SEP). Establecimientos
Educacionales en Recuperación y especiales poderes patronales.
(11/noviembre/2011)

…Ley 20.248 (SEP). Obligaciones
contraídas por patrones para incorporarse al régimen de Subvención escolar
preferencial.
(11/noviembre/2011)

Despido y formalidades. Indemnización
por años de servicio. Base de cálculo.
(1°/noviembre/2011)
Embarazo, desafuero e
indemnizaciones.
(25/octubre/2011)

Ley 20.248 (SEP). No escrituración de
contrato. Feriado en contratación municipal y particular. Prórroga
contractual.
(30/octubre/2011)

Embarazo. Contrato por obra o faena.
Fuero. Cálculo de subsidio sin poseer tres meses anteriores
laborados.
(29/octubre/2011)

Seguridad laboral y gasto de
Chile.Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Procedimientos
para actuar en casos prácticos.
(28/octubre/2011)

Labores con cargo a ley 20.248
(SEP).
(20/octubre/2011)

Transferencia patronal de horas
docentes con cargo a ley 20.248 (SEP). Cotizaciones
previsionales.
(19/octubre/2011)

Licencia médica por accidente del
trabajo. Prestaciones, subsidio y monto. Renuncia y nuevo
contrato.
(18/octubre/2011)

Labores pagadas mediante honorarios,
embarazo y término de contrato.
(14/octubre/2011)

Licencia médica. Base de cálculo valor
de subsidio. Pagos que corresponden a empleador.
(13/octubre/2011)

Coerción político laboral en la
administración pública.Obligaciones funcionarias.El caso Fosis
(Mideplan)-Municipio de Valparaíso (2005-2008)Alfonso Hernández
Molina/2011
(24/octubre/2011)

Embarazo, contrato de plazo fijo y
renovaciones del mismo(ley 20.545, que reemplaza normas sobre tutela de la
maternidad).
(03/octubre/2011)

Embarazo y contrato de plazo fijo (ley
20.545, que reemplaza normas sobre tutela de la maternidad).
(14/septiembre/2011)

Delitos informáticos (ley
19.223).Descuentos sobre remuneraciones. Procedencia
(11/octubre/2011)

Jornada a tiempo parcial y labores en
el comercio
(26/septiembre/2011)

Contrato por obra o faena,
gratificación y descuento en finiquito
(10/septiembre/2011)
Entes públicos y obligación de
responder por escrito solicitudes de administrados
(13/octubre/2011)

Contrato a honorarios en el aparato
público. Abuso
(11/octubre/2011)

Cálculo de semana corrida y
feriado
(11/octubre/2011)

Indemnizaciones.Contratos por obra
o faena.Contratos de naturaleza indefinida.
(07/octubre/2011)

Sueldo base y
comisiones
(05/septiembre/2011)

Licencia maternal. Base de cálculo
valor de subsidio. Pagos que corresponden a empleador
(29/agosto/2011)

Distribución excepcional de jornada
laboral y descansos (artículo 38, incisos 6º y 7º). Jornada laboral bisemanal
(artículo 39).
(26/agosto/2011)

Facultad sindical para conocer texto
de finiquito
(14/septiembre/2011)

Cláusula indemnizatoria no reproducida
expresamente
(10/septiembre/2011)

Ley 20.281. Ingreso mínimo mensual.
Sueldo base y otros rubros remuneratorios
(7/septiembre/2011)

Ley 20.248 (SEP), y
embarazo
(4/septiembre/2011)

Cese patronal de pago de comisiones
(31/agosto/2011)

Jornada laboral trabajadora de
restaurante
(25/agosto/2011)

Ley 20.248 (SEP), honorarios e índole
de la contratación

(27/agosto/2011)

Caso práctico: Sindicalismo e
inspector del trabajo

(11/septiembre/2011)

Embarazo y contrato de plazo
fijo
(29/agosto/2011)

Reserva de derechos, finiquito y
desacuerdo en método de pago

(21/agosto/2011)

Pago reiterado de asignación y regla
de la conducta
(11/agosto/2011)

Constancia unilateral de vínculo
contractual
(08/agosto/2011)

Cumplimiento de edad y tope de
indemnización por años de servicio

(06/agosto/2011)

Semana corrida (03/agosto/2011)

Feriado legal y proporcional.
Contenido y cálculo

(03/agosto/2011)

Ley 20.248 (SEP), e índole de la
contratación
(02/agosto/2011)

Despido y labor
dependiente
(31/julio/2011)

Embarazo y contrato de plazo
fijo
(28/julio/2011)

Cambio de causal de despido.
Causales de caducidad del contrato laboral (art. 160 del Código del trabajo) (26/julio/2011)

Poder patronal de cambios
contractuales
(26/julio/2011)

Cambio de dominio de la
empresa
(22/julio/2011)

Ley SEP (20.248). Honorarios o trabajo
dependiente
(19/julio/2011)

Finiquito económico en base a error
(15/julio/2011)

Mutualidades administradoras del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales. Reevaluación de incapacidad laboral
(13/julio/2011)

Contrato a honorarios o contrato
laboral dependiente. Proceso fiscalizador
(13/julio/2011)
Remuneración mensual y pago del día
31.Media hora de colación y no pago.Jornada a tiempo
parcial
(09/julio/2011)

Ley 20.248 (SEP); remuneración mes de
julio
(08/julio/2011)
Retiro de la empresa e
indemnización
(06/julio/2011)
Acoso patronal o
“mobbing”.Descripción y combate
(24/julio/2011)
Contrato por obra o faena.
Explicación
(12/julio/2011)
Isapres y control estatal.
Obligaciones de la Superintendencia de Salud
(05/julio/2011)
Acoso patronal (mobbing) en empresa
financiera.Legítima defensa de derechos
(01/julio/2011)
Subsidio por licencia médica.
Elementos y cálculo

(29/junio/2011)
Estatuto docente y contrato de trabajo
sector particular
(29/junio/2011)
Honorarios y cotización previsional.
Nuevas obligaciones legales. Nuevos ingresos para las Afp.
(28/junio/2011)
Ley 20.248 (SEP), y remuneración mes
de julio
(28/junio/2011)
Subsidio por licencia médica y
requisitos. Contrato por obra o faena y contrato indefinido. Modos de término
(23/junio/2011)
Reglamento Interno.Sindicato Saam
Extraportuarios, de Valparaíso, informa a empleados del grupo empresarial
CSAV-SAAM, y a todos los trabajadores
(02/julio/2011)
“Asignaciones de movilización y
colación delatan a la Dirección del Trabajo.Cálculo de indemnización por
años de servicio.Legítima defensa de derechos laborales”
(01/julio/2011)
Estatuto docente, contrato de
reemplazo en ámbito privado y embarazo
(20/junio/2011)
Estatuto docente, contratación
transitoria en ámbito municipal

(17/junio/2011)
Semana corrida y comisiones
(17/junio/2011)
Jornadas laborales especiales y su
modificación
(16/junio/2011)
Contrato bajo servicios
transitorios
(16/junio/2011)
Fuerza mayor, Principios
jurídico-laborales de “Ajenidad”, y de “En la duda, a favor del
trabajador”
(14/junio/2011)
Licencia médica por enfermedad
interrumpe plazo de preaviso de despido por necesidades de la
empresa
(18/mayo/2011)
Licencia médica, pensión por invalidez
e indemnización por años servidos

(13/junio/2011)
Término de contrato individual,
licencia médica y nuevo contrato
(06/junio/2011)
Licencia médica (03/junio/2011)
Término de contrato patronal, licencia
médica y nuevo contrato individual. Fuerza mayor o caso fortuito
(02/junio/2011)
Sueldo base, ingreso mínimo,
remuneraciones imponibles y cotizaciones previsionales
(29/mayo/2011)
Estatuto docente, obligaciones
patronales, caso fortuito o fuerza mayor, nuevas causales de
despido
(27/mayo/2011)
Bonos, eventual carácter remuneratorio
y regla de la conducta

(21/mayo/2011)
Ley 20.248 (SEP), labor docente y
empleo precario
(19/mayo/2011)
Ley 20.248 (SEP), contrato escrito y
embarazo
(19/mayo/2011)
Contratación bajo servicios
transitorios y vencimiento

(11/mayo/2011)
Subsidio por licencia médica, base de
cálculo y ley 20.248 (SEP).

(09/mayo/2011)
Semana corrida y ausencia a
laborar
(09/mayo/2011)
Regulación generada en negociación
colectiva
(16/mayo/2011)
Contrato a plazo fijo y
embarazo
(16/mayo/2011)
Tope legal de gratificación de pago
mensualCódigo del trabajo y su lenguaje
(11/mayo/2011)
Libre Despido en Chile (06/abril/2011)
Horas a honorarios (6/mayo/2011)
Labor a honorarios (5/mayo/2011)
Remuneración impaga por días no
licenciados médicamente
(5/mayo/2011)
Licencia médica y pensión por
incapacidad, base de cálculo
(3/mayo/2011)
Ley 20.248 (SEP), asistente aula,
Estatuto docente y nueva causalde despido
(30/abril/2011)
Artículo 22, no limitación de jornada
laboral, capricho patronal y descansos
(29/abril/2011)
Licencia Médica, Contrato a Plazo Fijo
y Embarazo
(25/abril/2011)
Feriado y Licencia
Médica
(25/abril/2011)
Ingreso mínimo mensual, comisión y
sueldo baseLey 20.281 y sus curiosas interpretaciones
(21/abril/2011)
Contrato de trabajo de servicios
transitorios y embarazo

(15/abril/2011)
Descuentos sobre remuneraciones,
cotizaciones previsionales y de salud
(12/abril/2011)
Feriado legal y datos para cálculo
remuneratorio
(09/abril/2011)
Artículo 22 y poder patronal de cambio
de cláusulas contractuales

(09/abril/2011)
Licencia médica y
feriado
(09/abril/2011)
Licencia médica, metas por ventas y
riesgo de la empresa (ajenidad)

(09/abril/2011)
Horas extraordinarias y modalidad de
contratación
(09/abril/2011)
Renuncia y derecho a
indemnización
(07/abril/2011)
Negociación colectiva reglada, piso
inicial y respaldo técnico

(07/abril/2011)
Cambios contractuales de común
acuerdo
(31/marzo/2011)
Régimen jurídico-laboral
público
(30/marzo/2011)
Creación de un sindicato y
fueros
(29/marzo/2011)
Cálculo remuneratorio por feriado
legal
(28/marzo/2011)
Exclusión de límite de jornada laboral
y cambio de causal de despido

(22/marzo/2011)
Licencia médica y cálculo de
subsidio
(19/marzo/2011)
Gratificación, participación y métodos
de lucha sindical
(18/marzo/2011)
Jubilación por vejez y término de
contrato
(18/marzo/2011)
Contrato de un año de duración, y
finiquito
(17/marzo/2011)
Fuero maternal y cambio de dueños y de
forma legal de empleadora

(13/marzo/2011)
Bonos no escriturados y cláusula
tácita
(13/marzo/2011)
Anexo de contrato, obligación de
suscribirlo y poder patronal

(13/marzo/2011)
Feriado anual y proporcional, semana
corrida y trabajo a comisión

(27/febrero/2011)
Docente, embarazo y contrato de plazo
fijo
(27/febrero/2011)
Honorarios y “semana
corrida”
(27/febrero/2011)
Poder patronal de cambio de cláusulas
contractuales
(22/febrero/2011)
Ley 20.248 (SEP) y Contraloría General
de la República
(18/febrero/2011)
Semana corrida, finalidad y jornada
laboral excepcional

(18/febrero/2011)
Renuncia y ministro de
fé
(17/febrero/2011)
Embarazo, contrato plazo fijo y
comisiones impagas

(17/febrero/2011)
Feriado, trabajo a comisión y semana
corrida
(18/febrero/2011)
Indemnización por años de servicio a
todo evento
(11/febrero/2011)
Semana corrida (11/febrero/2011)
Indemnización a todo
evento
(11/febrero/2011)
Finiquito, recontratación y feriado
progresivo
(10/febrero/2011)
Asalto y contrato plazo
fijo
(07/febrero/2011)
Término de contrato, cobro de feriado
y método de cálculo

(06/febrero/2011)
Licencia médica y descuentos
patronales
(04/febrero/2011)
Cálculo de última remuneración mensual
de trabajador con licencia médica

(03/febrero/2011)
Accidente Laboral
Motorista
(02/febrero/2011)
Contratos individuales
simultáneos
(31/enero/2011)
Base de cálculo indemnización legal
por años de servicio

(28/enero/2011)
Contrato indefinido y por obra o faena
transitoria, desafuero
(consulta
enviada 24/enero/2011)
Contrato a plazo fijo y fuero
maternal
(24/enero/2011)
Indemnización por años de servicio,
aviso de despido, finiquito y sus requisitos
(14/enero/2011)
Sueldo base más
comisiones
(12/enero/2011)
Jornada de trabajo y su duración
máxima diaria y semanal

(07/enero/2011)
Cotizaciones previsionales
obligatorias, jornada laboral efectiva y derechos irrenunciables
(06/enero/2011)
Licencia médica y base de cálculo de
subsidio
(2010)
Reducción de monto de
bono
(2010)
Reducción de comisión para completar
sueldo base
(2010)
Término de contrato por conclusión del
trabajo o servicio que lo originó

(2010)
Indemnización legal años de servicio y
remuneraciones variables
(2010)
Descanso legal y fiscalización
superior inmediata
(2010)
Ley 20.248. Subvención escolar
preferencial (SEP)
(2010)
Remuneraciones impagas (2010)
Cambio de jornada laboral parcial a
completa
(2010)
Contrato a tiempo parcial y despido
arbitrario
(2010)
Costumbre de pagar sueldo
extra:
(2010)
Horas extraordinarias y su
pago
(2010)
Contratación a
honorarios
(2010)
Embarazo. Derechos y obligaciones
laborales
(2010)
Contratación a
honorarios
(2010)
Contratación a
honorarios
(2010)
Pago de bono y regla de la
conducta
(2010)
Licencia médica (2010)
Remuneraciones y “semana
corrida”
(2010)
Procedencia de pago de “semana
corrida”
(2010)
Comisión y
Gratificación
(2010)
Contrato a plazo fijo y cambio de
jornada
(2010)

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Reposicionar la estrategia que revitalice el Derecho del Trabajo y el respeto de la dignidad de la persona como fin en sí, frente a la estrategia que le rebaja a utensilio para fines de otros subordinándole a vivir -y morir- para el lucro ajeno.

¿DOMESTICARSE O EMPODERARSE EN LA VIDA LABORAL? SUPERAR LA MENTALIDAD SUMISA

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NEOLIBERALISMO EN EL SISTEMA LABORAL CHILENO

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En Chile, el proceso constituyente no lo generó un pacto de cúpula, y que mal puede pretender condicionarlo y cercenarle. Lo generó el movimiento ciudadano y los cabildos autoconvocados en todo el territorio nacional desde octubre de 2019.

COVID-19: NORMATIVA DE RETORNO LABORAL Y SEGURO ESPECIAL INDIVIDUAL OBLIGATORIO (JUNIO 2021).

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Hoy convertida en ley 21.327, que inicia vigencia a fines de este año 2021.

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Para convivir es preciso vivir;

es imposible la convivencia colectiva

sin Justicia Social.

PROPUESTA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. 2022.

PROPUESTA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. 2022.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA 2021. LA FALACIA DE "TRABAJAR PARA TODOS".

En una realidad desigual, en un país profundamente desajustado, en que el gran capital y empresariado puede lucrar con el trabajo ajeno bajo la protección de la legalidad y su corona constitucional, que algunos candidatos engañosamente “neutros” o “independientes” se promuevan para la tarea constituyente prometiendo “trabajar para todos” o “satisfacer a todos” implica, necesariamente, complacer a los privilegiados, no tocar sus intereses ni la política económica que les favorece; significa barnizar o disfrazar la explotación bajo nuevas fórmulas verbales o jurídicas.

DESFIGURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN CHILE

DESFIGURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN CHILE
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA 2021

Promoverse como candidato constituyente alegando demagógicamente que se trabajará “para todos”, ocultando o minimizando el daño generado a la parte trabajadora por la economía neoliberal, la que, por su propio concepto, asegura que unos se aprovechen y enriquezcan a costa de otros, implica inevitablemente complacer a los poderosos, a los que poseen los medios para hacer notar y sentir sus intereses; significa conservar normativamente sus privilegios al mantener el sistema legal (cuyo marco es la Constitución Política) que les garantiza esos favores, considerando su predominio económico.

¿Acaso puede creerse que de propia voluntad esa clase cederá, suicidándose como sector privilegiado?

¿Puede creerse que ”los de abajo” están en igual situación para hacer notar y sentir sus posiciones, más aun considerando que “los de arriba” no sólo poseen el poder mediático para publicitar a sus candidatos de confianza (cimentada en décadas de conducta servil u obsecuente) sino, además, han impuesto el cuestionable procedimiento electoral a aplicarse y la facultad de veto en la próxima labor constituyente que favorece injustificadamente a un solo tercio?

En Chile,

VOTAMOS APRUEBO NUEVA CONSTITUCIÓN,

para insertarle Bases (de esa alta jerarquía) que eficazmente reconozcan y amparen el

DERECHO AL TRABAJO DIGNO,

normas básicas claras e inequívocas, que obliguen, posteriormente, a desmontar las trampas que mediante normas de rango legal los no tan diversos grupos en el poder urdieron en todos estos años,

telaraña regulatoria que favorece nítidamente a la contraparte patronal,

especialmente en derechos atañentes a

contrato individual, negociación colectiva y sindicalización.

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RECIENTE NORMATIVA:

SOBRE DERECHOS PARA PADRES, MADRES Y CUIDADORES DE NIÑOS O NIÑAS, EN CONDICIONES QUE INDICA (ley 21.247, de 27 de julio de 2020)

I. Licencia médica preventiva parental por causa de enfermedad covid-19

II. Prestaciones a trabajadores al cuidado personal de niños o niñas

III. Suspensión de efectos de contrato de trabajo por motivos de cuidado


RECIENTE NORMATIVA:

-EXTRACCIÓN DE FONDOS PROPIOS DE CUENTA DE CESANTÍA

-SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS DE TRABAJO

(ley 21.227, de 6 de abril de 2020, y modificaciones)



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COVID-19: SOBRE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD RESPECTO DE CUARENTENAS LABORALES. “CONTACTO ESTRECHO” (LICENCIA MÉDICA). SÍNTOMAS OFICIALMENTE CONSIDERADOS DE TALES.

Vigente en 1973, patrimonio sindical integrado, también, por utilidades empresariales.

Vigente en 1973, patrimonio sindical integrado, también, por utilidades empresariales.

Busque en este sitio:

Vigente en 1973, derecho de participar en UTILIDADES empresariales.

Vigente en 1973, derecho de participar en UTILIDADES empresariales.
Recuperar derechos es prioridad.

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-CONTRATO POR OBRA O FAENA: REGULACIÓN DESDE 1 ENERO 2019.

-DESPIDOS: FINIQUITOS Y RESERVA DE DERECHOS.

-URGENCIAS DE CAMBIO LABORAL EN CHILE.

-DERECHO A PARTICIPAR DE UTILIDADES EMPRESARIALES.


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    • ►  05/11 - 05/18 (1)
    • ►  04/06 - 04/13 (1)
    • ►  03/30 - 04/06 (1)
  • ►  2007 (10)
    • ►  12/23 - 12/30 (3)
    • ►  10/07 - 10/14 (2)
    • ►  09/30 - 10/07 (1)
    • ►  09/02 - 09/09 (1)
    • ►  06/03 - 06/10 (3)

COVID 19. CORONAVIRUS. Pulse sobre imagen...

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DATOS. Incidencias laborales y deberes patronales respecto del actual problema de salud pública (COVID 19 o coronavirus) en el trabajo dependiente.

Pulse sobre texto para abrir documentos Páginas Laborales......

CONTRATO POR OBRA O FAENA: REGULACIÓN DESDE 1 ENERO 2019.

DESPIDOS: FINIQUITOS Y RESERVA DE DERECHOS.

URGENCIAS DE CAMBIO LABORAL EN CHILE.

DICCIONARIO LABORAL. Pulse sobre textos...

¿Qué significa la dignidad del trabajador, y el constituir fin en sí mismo?

¿Qué significa conciencia social o colectiva?

¿Se apropia la contraparte empresarial de un porcentaje de la remuneración?

¿Qué es la plusvalía…?

¿Existe la legítima defensa de derechos laborales?

¿Acaso es libre e igualitario el contrato de trabajo?

Tres vicios propios del trabajo asalariado o dependiente

Dirección del Trabajo y sus argucias en negociaciones colectivas

Licencia médica y contrato a plazo fijo


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Dirección del Trabajo. Dictámenes. Salud y Seguridad en el Trabajo ORD. N°1116/4, de 6 de marzo de 2020. Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid-19, Coronavirus).

Requisito esencial de la Paz

es la

Justicia Social

El trabajo no es una mercancía

EL ADVERSARIO ES LA POLÍTICA ECONÓMICA

El adversario es la política económica-laboral neoconservadora y sus defensores (el gran empresariado y sus brazos políticos); aunque cambien caras, si tal política continúa, no se avanza.

Causa esencial del drama chileno es la política económica favorecedora de poderosos y grandes propietarios, en desmedro del sector trabajador, implantada por la dictadura 1973-1990, y profundizada por los dos grupos que se han alternado los posteriores gobiernos; décadas en que acentuaron trato desigual, concretado especialmente en las áreas laboral, previsional, sanitaria, educacional, tributaria, penal y procesal.

Erosionaron derechos laborales básicos, entregando, al regular la relación laboral generada en los contratos individuales, más poder a la parte empresarial, lo mismo en la reglamentación de la negociación colectiva, creando la imagen de equidad cuando, en verdad, su tendencia ha sido privilegiar más aun a la contraparte patronal.

Y en ésto ha operado este gobierno y los anteriores.

¿Quién trabajaría para otros pudiendo solventar sus necesidades sin hacerlo?

Muy pocos; tal vez nadie. En el imperante régimen, se impone como necesidad -independiente de nuestra voluntad- el que estemos compelidos a vender la propia fuerza de trabajo a otros, laborando mediante lo que se conoce como “por cuenta ajena”. Ya en su base late un desajuste mayor: la necesidad. Y ello significa que:

1. ENCUBRE LA APROPIACIÓN DEL FRUTO DEL TRABAJO AJENO.

Que una parte del trabajo producido -trabajo propio- es apropiado por la contraparte empresarial (plusvalía, plusvalor), elemento de explotación económica, aprovechamiento y abuso.

2. IMPONE DOMINIO PERSONAL DE UNOS SOBRE OTROS.

La propia ley laboral define al contrato individual asignándole como elemento básico el laborar “bajo dependencia y subordinación” (artículo 7 del Código del trabajo).

Régimen que hace imposible el respeto de la persona humana como fin en sí misma, sujeto de fines propios, al tratarle como medio o utensilio para satisfacer pretensiones de poderes empresariales o políticas económicas, dependiente o subordinado de voluntades ajenas.

3. Y GENERA NO TENER VIDA PROPIA.

Régimen económico-social, de labor por cuenta ajena, que funciona en base a la explotación, aprovechamiento y abuso, que causa merma vital,el hacernos ajenos a nosotros mismos ya nuestro entorno íntimo.

Y con alta dosis de hipocresía: quienes lucran de él presentan o aparentan sus propios intereses como si fueran intereses colectivos o generales, de todos.

Vicios propios de este nexo que vulneran la dignidad personal, tratando a la parte trabajadora como utensilio de otros.

Precarización traducida en acentuar la apropiación del plusvalor del trabajo no retribuido al trabajador, en profundizar subordinación personal (con todo lo en ello implicado), y en agravar condiciones enajenantes (para los clásicos, distanciamiento entre conciencia y realidad que obstaculiza autorrealización; para nosotros, en términos más simples, no poseer vida propia).

Ninguna política económica podría tratarla –en su faceta de trabajador/a- como dependiente o subordinada de otros, ni como medio o herramienta para alcanzar objetivos extraños, o favorables a su contraparte patronal.

PROYECTO GOBIERNO 2019: FINIQUITOS

PROYECTO GOBIERNO 2019: FINIQUITOS
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PROYECTO GOBIERNO 2019: SINDICATOS. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. HUELGA Y OTROS

PROYECTO GOBIERNO 2019: SINDICATOS. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. HUELGA Y OTROS
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DESFIGURACIÓN DE JORNADA LABORAL. Pulse sobre imagen...

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Sobre los proyectos oficiales planteados en 2014 y 2019 en Chile, dirigidos a modificar la legalidad laboral de resguardo a la racional jornada de trabajo, y que envuelven privar de fuerza real a garantías de descanso diario, dominical y semanal. Retrotrayendo a otras épocas, asientan como habitual lo que sólo debe permitirse extraordinariamente, constatándose propósitos favorables al lucro empresarial y utilización de técnicas similares: desvirtúan efectividad de garantías mediante excepciones legiferantes e injertando posibilidad de pactos pese a no existir igualdad de hecho que sustente su eventual equidad; aumentan -directa o indirectamente- facultad del órgano administrativo intérprete y fiscalizador (Dirección del Trabajo) para permitir regímenes excepcionales de jornada aun más irracionales que los hoy verificados; transforman al sindicato en acomodador de la gestión empresarial, traspasándole decisiones para lucro ajeno e incrustándole conflictos internos mayores. En definitiva, acentúan desajustes lógicos y valorativos en el ordenamiento y en el sistema jurídico, vulnerando el debido amparo de bienes esenciales -tales como vida y salud- cuya índole y jerarquía trascienden el ámbito laboral.

DICCIONARIO LABORAL. Pulse sobre texto...

¿Qué significa conciencia social o colectiva?

¿Se apropia la contraparte empresarial de un porcentaje de la remuneración?

¿Qué es la plusvalía…?

¿Existe la legítima defensa de derechos laborales?

¿Acaso es libre e igualitario el contrato de trabajo?

Tres vicios propios del trabajo asalariado o dependiente

¿Qué significa la dignidad del trabajador, y el constituir fin en sí mismo?

Dirección del Trabajo y sus argucias en negociaciones colectivas

Licencia médica y contrato a plazo fijo

FINIQUITO LABORAL. REGULACIÓN.

Enlace a Finiquito laboral.

Plazo en que empleador debe otorgar finiquito.

Fragmentación por la patronal del pago de lo adeudado.

Exigencia para su otorgamiento.

Reclamo por modo de término de contrato.

Exigencia legal de suscripción de finiquito escrito.

Caso de contratos de duración no superior a 30 días.

Reserva de derechos en finiquito, y dónde se puede reclamar su pago. (Inspección del Trabajo, o Juzgado del Trabajo).

Finiquito firmado por persona distinta del empleador.

Diferencia entre finiquito y término de relación laboral

Rol o función del ministro de fe.

Verificación de pago de cotizaciones previsionales.

Caso saldo impago de crédito otorgado por Caja de Compensación.



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SEGURO DE CESANTÍA Y SU "COMISIÓN DE USUARIOS".

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ABC DEL CONTRATO INDIVIDUAL.

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POBREZA, FALACIAS Y ESTIGMATIZACIÓN OFICIAL

POBREZA, FALACIAS Y ESTIGMATIZACIÓN OFICIAL

ADECUACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES. LEY 20.940.

La ley de “reforma” laboral, número 20.940, de 2016, que ya desde su proyecto inicial creado en La Moneda, buscó y logró incrustar nuevos obstáculos a la parte trabajadora (suministrarle equipos de emergencia a la parte empresarial, brindarle servicios mínimos, etc.), también obligó a adecuar los Estatutos sindicales a la nueva normativa.

El plazo dado fue de un año desde la entrada en vigencia de dicha ley, plazo que vence este fin de marzo.

Ahora enlazamos TEXTO ALTERNATIVO DE ESTATUTOS SINDICALES (para sindicato de empresa), que, satisfaciendo las exigencias de esa ley y de dictámenes de la Dirección del Trabajo que le han interpretado, también incorpora -o busca fortalecer- otras actividades esenciales para el avance sindical.

Por ejemplo, el papel que puede y debe ejercer el sindicato en el resguardo de la salud y la seguridad laboral (en su artículo 3, número 3), área que, aunque radicada desde hace décadas especialmente (no exclusivamente) en los Comité Paritarios, conocemos la influencia que la parte empresarial posee en tales Comité. El caso de RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, trabajador muerto en 2016 en uno de los molinos de Laguna Seca, faena de la empresa MINERA ESCONDIDA LTDA., a cargo de la empresa contratista CAINSA, dejó claro el a veces deleznable comportamiento de miembros de dichos Comité como colaboradores de encubrimiento, aunque (desgraciadamente para ellos), en este caso concreto su conducta ilícita fue constatada… por la PDI.

Por otra parte, el texto de Estatutos adjunto añade (en su artículo 38, inciso 2°) la obligación de aquellos trabajadores no miembros del sindicato, pero que se ven beneficiados por instrumentos colectivos, de pagar no sólo la cuota sindical mensual, sino además los aumentos de su valor acordados por la organización. Aunque reconocemos que existe la posibilidad de que tal precepto sea objetado por la respectiva Inspección del Trabajo al momento que ésta revise el nuevo texto una vez aprobado por la asamblea, vale la pena su inserción. De ser objetado por tal órgano público, el sindicato decidirá si opta por presentar reclamación en tribunales, o elimina del texto ese específico inciso. Y listo.

Los Estatutos (palabra cuyo origen denota la generación de normas por común acuerdo de los propios regulados) no sólo posee importancia normativa sino, además, cultural y conductual: va proyectando guías a seguir; pautas de comportamiento de lo que se debe y de lo que no se debe hacer en la vida social. Su contenido trasciende.

Y el empresariado, mediante sus funcionarios en los anteriores y en el actual Gobierno, sabe de su importancia. Así, procuran teñir los Estatutos de una reglamentación encauzada para moldear mentalidad resignada y sumisa en los trabajadores regulados. Empresariado y Gobiernos ponen gran atención en intervenir en los sindicatos, en su actividad, en sus directorios y en su composición, buscando controlarles.

Lo que -por supuesto- que no hacen tratándose de la regulación de las organizaciones empresariales y de las jefaturas de empresas.

Ya el artículo 2 de este Estatuto alternativo recuerda como PRINCIPIOS la SOLIDARIDAD y la búsqueda de JUSTICIA SOCIAL.

El documento enlazado está en WORD, de tal modo que pueda ser modificado y adecuado a voluntad. Y, sobre todo, enriquecido y mejorado con las experiencias y las necesidades propias.

Pulse aquí: TEXTO DE ESTATUTOS SINDICALES ALTERNATIVO, EN WORD, PARA BAJAR, ADECUAR Y UTILIZAR.

IMPUTADOS GERENTES GENERALES EMPRESAS MINERA ESCONDIDA LTDA. y CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. (CAINSA).

IMPUTADOS GERENTES GENERALES EMPRESAS MINERA ESCONDIDA LTDA. y CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. (CAINSA).

CUASIDELITO DE HOMICIDIO. FORMALIZACIÓN PENAL DE GERENTES DE MINERA ESCONDIDA Y CAINSA.

FORMALIZACIÓN PENAL POR CUASIDELITO DE HOMICIDIO, A GERENTES GENERALES DE EMPRESAS MINERA ESCONDIDA LIMITADA, y CAUCHOS INDUSTRIALES S.A.

Hace pocos días, la Fiscalía del Ministerio Público de Antofagasta ha solicitado, al pertinente Tribunal de Garantía, disponer la realización de Audiencia, para formalizar la investigación penal en contra de Claudio Zamorano Jones, cédula de identidad N°10.665.758-0, en calidad de representante legal de la empresa CAUCHOS INDUSTRIALES S.A. (Grupo TEHMCORP), Rol único tributario Nº 95.748.000-4, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio N°2101, comuna de Renca, y contra Marcelo Alonso Castillo Tarifeño, cédula de identidad N° 9.430.552-7, en representación de la empresa MINERA ESCONDIDA LIMITADA (Grupo BHP BILLITON), Rol único tributario Nº 79.587.210-8, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°6000, piso 18, comuna de Las Condes, por la participación y responsabilidad en el homicidio culposo del trabajador RUDY HENRY ORTIZ MARTÍNEZ el 21 de octubre de 2016, en uno de los molinos de la empresa principal MINERA ESCONDIDA LTDA. en su planta de Laguna Seca, región de Antofagasta.

El 21 de junio de 2018 el Tribunal de Garantía de Antofagasta fijó fecha de Audiencia- solicitada por el Fiscal a cargo de la investigación- para formalizar penalmente a los ya individualizados ejecutivos empresariales.

Recordemos que el trabajador RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, de sólo 22 años, fue aplastado contra la pared interior de uno de los molinos de la empresa MINERA ESCONDIDA LTDA. posee en la faena de Laguna Seca (Antofagasta), por un brazo mecánico de una máquina lainera.

Las faenas, peligrosísimas, se ejecutaban sin condiciones mínimas de seguridad y quebrantando instrucciones claras del fabricante de la máquina. Y ello bajo el conocimiento y permisividad de la plana ejecutiva de ambas empresas, tanto la principal o mandante (MINERA ESCONDIDA LTDA.), como la contratista (CAUCHOS INDUSTRIALES S.A.).

Agravado por la conducta encubridora, que incluyó no permitir el paso de funcionarios de la Inspección del Trabajo.

Y por un ”informe” del Comité Paritario, suministrado a la PDI, urgido en inculpar -falsamente- al trabajador y encubrir la responsabilidad empresarial. Y que la PDI desestimó desde un comienzo, por su evidente carencia de fundamento y seriedad.

Falacias ilícitas, que las investigaciones de organismos oficiales y el aporte de la querella presentada por familiares, han desvirtuado totalmente.

Ir a documento. Fiscalía de Antofagasta.

Ir a documento. Juzgado de Garantía de Antofagasta.

Domingo 6 de octubre: No más Afp.

Domingo 6 de octubre: No más Afp.

OBLIGACIONES LABORALES EN CIRCUNSTANCIAS DE GRAVE ALTERACIÓN CLIMÁTICA.

Situación en regiones del extremo norte de Chile.

Dictamen 569/6, de 11 de febrero de 2019, de la Dirección del Trabajo.

1. EFECTOS PARA PATRONALES. EFECTOS PARA TRABAJADORES/AS.

“...Resulta del todo claro y evidente que respecto de los hechos que son de notorio y público conocimiento, se configurarían en general los requisitos para estar en presencia de fuerza mayor o caso fortuito, lo que permitiría sostener -de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio- que, ante esta situación y respecto de las zonas afectadas, se suspenden las principales obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por encontrarse impedidas las partes de cumplirlas”.

Es decir, a) Para el empleador, se suspende la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada; y

b) Para el trabajador, se suspende la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado.

2. JORNADA PASIVA DEBE SER PAGADA A TRABAJADORES.

Sin embargo, si las lluvias, inundaciones, ausencia de transporte, cortes de caminos y otros efectos provocados a causa de condiciones meteorológicas adversas, han tenido lugar estando los trabajadores en su lugar de trabajo, éstos se encontrarían a disposición de su empleador sin realizar labor por estas causas que no les son imputables. Es decir, se presenta la figura denominada en doctrina como "jornada pasiva de trabajo" (Código del trabajo, artículo 21, inciso 2°), la que corresponde ser remunerada por el empleador.

3. FACULTAD DE ORDENAR SUSPENSIÓN INMEDIATA DE FAENAS.

"En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.

"En el caso del inciso anterior, los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones, o el promedio diario de los últimos seis meses si trabajaren a trato, a comisión o a sueldo y comisión, considerándose como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales." (DFL 2, del Ministerio del Trabajo, año 1967, orgánico de la Dirección del Trabajo, artículo 28, inciso 1°).

4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER EFICAZMENTE VIDA Y SALUD DE TRABAJADORES.

Las patronales están obligadas a disponer todas y cada una de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales." (Código del trabajo, artículo 184, inciso 1°).

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1° de mayo. Marcha multitudinaria de CCT. en Santiago.

Lo que no muestran los canales de TV ni los otros medios financiados por las patronales, que sólo publicitan a la cúpula de Figueroa y su mafia, complaciente con el empresariado y sus intereses.

Por el contrario, este 21 de mayo de 2018, al menos 10.000 personas en la Marcha de la Central Clasista de Trabajadores, CCT, encabezada por la dirigenta Isolina Acosta.

Abrir video Marcha de Trabajadoras y Trabajadores, CCT, Central Clasista de Trabajadoras/es.

Santiago, martes 1° de mayo de 2018, 10 horas, Alameda con Brasil.

Santiago, martes 1° de mayo de 2018, 10 horas, Alameda con Brasil.

VICIOS EN LA LEGALIDAD LABORAL CHILENA. Versión en pdf.

VICIOS EN LA LEGALIDAD LABORAL CHILENA. Versión en pdf.
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Licencia Médica

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Obligación patronal de resguardar vida y salud de trabajadores/as

Deber patronal de prevenir riesgos laborales (empresas y mutuales empresariales), y obligación fiscalizadora del Estado

Mutualidades de Empleadores

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Ir a sitio Derecho al trabajo seguro.

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Añadiéndose a los INFORMES INVESTIGATIVOS ya emanados (de SERNAGEOMIN y de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO), que debieron comprobar graves, múltiples y variadas violaciones a normas básicas de seguridad en proceso de recambio de placas en el molino SAG (Laguna Seca, Antofagasta), y en las contrataciones de trabajadores y contra sus derechos esenciales, ahora la investigación de la Unidad de Salud Ocupacional, de la Seremi de Salud de Antofagasta, también da cuenta de graves infracciones de empresas MINERA ESCONDIDA y CAINSA, motivando SUMARIO SANITARIO. Todos evidencian la irresponsabilidad patronal, de ambas empresas, que en definitiva causó la muerte de Rudy Ortiz Martínez, el pasado 21 de octubre de 2016.

Dietas en dinero para la dependencia.

Dietas en dinero para la dependencia.
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ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO DEPENDIENTE.

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO DEPENDIENTE.
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INFORME de SERNAGEOMIN ratifica acusaciones contra MINERA ESCONDIDA y CAINSA, ya contenidas en Querella Criminal y en requerimientos administrativos presentados por abogados que buscan Justicia para RUDY ORTIZ MARTÍNEZ.

Dignidad de trabajadoras y trabajadores.

Toda política gubernamental alberga o traduce un determinado concepto de la persona humana. En el área laboral, la persona en su rol o faceta de trabajadora o trabajador.

Nuestro concepto de dignidad considera o reconoce en la persona humana un fin en sí misma, y no un objeto o instrumento de objetivos o fines de otros. Esta concepción posee consecuencias prácticas mayores: Ninguna política económica podría tratarla –en su faceta de trabajador/a- como dependiente o subordinada de otros, ni como medio o herramienta para alcanzar objetivos extraños, o favorables a su contraparte patronal.

Esta no es la concepción oficialista, del Gobierno y sus Partidos, que trata a trabajadoras y trabajadores como utensilios de una política económica-laboral netamente favorable a las patronales, que las prioriza y beneficia.

La reforma laboral que inició vigencia en abril pasado es prueba dramática de ello.

ABC del CONTRATO DE TRABAJO.

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Entre otros temas, incluye Práctica profesional de estudiantes secundarios y universitarios. Pulse sobre imagen...

¿Órganos fiscalizadores en CAINSA S.A...? Pulse sobre imagen...

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Irregularidades e ilícitos en texto del último contrato individual de trabajo de Cauchos Industriales S.A., CAINSA, con Rudy Ortiz Martínez.

Coerción político-laboral en el aparato público chileno.

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Rudy Ortiz Martínez: Querella por su muerte descubre ambiente laboral interno.

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Querella criminal por muerte de trabajador contratista Rudy Ortiz Martínez evidencia conducta de empresas CAINSA y MINERA ESCONDIDA. Pulse sobre imagen...

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Reforma laboral oficial inició vigencia 1 de abril de 2017. Algunos datos.

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INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO JURÍDICO-LABORAL.

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FERIADO DE SEPTIEMBRE 2019. OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE.

Trabajadores del comercio y feriado obligatorio e irrenunciable, de 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo de cada año

Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en:

a) Clubes y restaurantes;

b) Establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados;

c) Expendio de combustibles;

d) Farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, y

e) Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados del descanso en estos días tendrán derecho a ellos, a lo menos una vez cada dos años, respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con éste (flexibilidad patronal encubierta) la rotación del personal necesario para este fin.

Respecto de los establecimientos de entretenimiento, para los controladores de la Dirección del Trabajo, la expresión legal "tales como", comprende, aparte de los que allí se señalan en forma expresa, otros similares que puedan ser calificados como lugares de entretención en los términos de dicha normativa, como es el caso de los circos y las fondas que se instalan en fiestas patrias, cuyos trabajadores, por tanto, se encuentran legalmente habilitados para prestar servicios en dichos días, según corresponda.

Tratándose de aquellos establecimientos en que coexisten actividades comerciales e industriales, como sería el caso de una panificadora en que además de fabricarse el pan u otros productos, existe un centro de venta, sólo quedarían afectos al feriado obligatorio comentado los trabajadores que se desempeñan en este último y que realicen la venta directa al público de los mismos, pero (según la misma Dirección del Trabajo) no así aquellos cuyas labores se relacionen exclusivamente con la fabricación de pan, pasteles, empanadas u otros productos similares.

(Código del Trabajo, artículo 38; leyes 19.973, 20.215 y 20.629; dictámenes 4126/068, de 2010; 0712/020, 3260 y 4359, de 2017, todos de la Dirección del Trabajo).


DOGMÁTICA LABORAL... LEGÍTIMA DEFENSA DE DERECHOS LABORALES.

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Subcontratación laboral y abuso en Chile (ley 20.123).

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REGLAMENTO INTERNO EMPRESARIAL. CASO SINDICATO SAAM EXTRAPORTUARIOS

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La Dirección del Trabajo y el papel de sus funcionarios clave en las relaciones laborales

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DATOS PARA UN PLIEGO DE DERECHOS ESENCIALES.

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Lunes 1° de mayo de 2017 en Santiago. 10 de la mañana en Alameda con Brasil.

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EJECUCIÓN DE TRABAJOS PESADOS Y JUBILACIÓN.

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EN LEGÍTIMA DEFENSA DE DERECHOS ESENCIALES. VIERNES 4 DE NOVIEMBRE.

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"Comisión de Usuarios" del Seguro de Cesantía, miembros CUT y dietas.

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¿Manos limpias?: Nueva hipocresía del grupo oficialista.

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Domingo 21 de agosto, en todo Chile.

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Domingo 23 octubre: Feriado. Facilidades para ausentarse del trabajo.

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Domingo 23 de octubre. Feriado legal para los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales (es decir, conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor), y que estén administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Respecto de otros trabajadores que deban laborar este domingo 23, ni las autoridades ni las patronales puede exigir servicio o trabajo alguno que les impida votar. En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el domingo 23, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones. Los patrones deben conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a trabajadoras/es que hayan sido designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegado de la Junta Electoral (ley 18.700, artículos 155 y 156; dictámenes 4377/040, de 2012, y 3115/53, de 2016, de la Dirección del Trabajo).

Realidad laboral, trabajador Eduardo Lara, muerto el 21 de mayo de 2015, Valparaíso.

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1973: Sindicalistas y conquistas sociales. Pulse sobre imagen...

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Domingo 1° de Mayo en Santiago. Sindicalismo independiente y exigencia de cambio verdadero.

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SEGURO DE CESANTÍA, COMISIÓN DE USUARIOS. DIETA PARA REPRESENTANTES CUT.

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Sobre la “reforma” laboral del gobierno, datos y tramitación. Pulse sobre texto:

  • ¿Aprobaron realmente la Huelga “efectiva”? ¿Se fortalece la protección de la actividad sindical? Delegados sindicales en sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales y transitorios. ¿Seguridad para gozar del contrato colectivo logrado? Fuero laboral posterior a la negociación colectiva. Jornada semanal de trabajo y su distribución: máximo aumentable mediantes “pactos”.

Abril de 2015. La llamada "reforma" laboral: dicen una cosa pero hacen otra.

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NO MÁS AFP. Ni privadas ni estatal.

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Agustín Tosco (1930-1975), sindicalista argentino, líder de la CGT autónoma. Enlace a documental.

Agustín Tosco (1930-1975), sindicalista argentino, líder de la CGT autónoma.  Enlace a documental.
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Ir a sitio NO MÁS AFPs. Pulse sobre imagen.

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La "reforma" laboral oficial: Jornada bisemanal. Labores fuera de radio urbano. Minería y otras.

La "reforma" laboral oficial: Jornada bisemanal. Labores fuera de radio urbano. Minería y otras.
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SÍ a cambios reales. No a engaños oficialistas

SÍ a cambios reales. No a engaños oficialistas

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Chile, 24 de julio de 2015. Homicidio de Nelson Quichillao López, trabajador del cobre en Paro.

Chile, 24 de julio de 2015. Homicidio de Nelson Quichillao López, trabajador del cobre en Paro.
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CARTILLAS INFORMATIVAS

  • LEY VIGENTE Y SITUACIÓN REMUNERATORIA DE MUJER TRABAJADORA EN CHILE.
  • TRAGEDIA EN EL NORTE: SITUACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO.
  • ALGUNAS INFRACCIONES PATRONALES FRECUENTES...
  • ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN Y COLACIÓN DELATAN A DIRECCIÓN DEL TRABAJO...
  • HONORARIOS Y COTIZACIONES PREVISIONALES OBLIGATORIAS...
  • PRIORIDADES PARA SUPERAR EL ABUSO LABORAL
  • MÉTODO DE RECLAMACIÓN ANTE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT
  • CAPACITADORES SINDICALES ASUMEN ENFOQUE Y LENGUAJE PATRONAL
  • ¿QUÉ ES EL CÓDIGO DEL TRABAJO? ORIGEN, ESTRUCTURA...
  • ACCIONES O PRÁCTICAS ANTISINDICALES. LEGÍTIMA DEFENSA DE DERECHOS LABORALES.
  • CONTRATACIÓN SERVICIOS TRANSITORIOS.
  • VICIOS EN LA LEGALIDAD LABORAL CHILENA [pdf]
  • LEY 20.540. MÁS SUMISIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA TRABAJADORES.
  • INGRESO MÍNIMO MENSUAL. CONFESIÓN OFICIAL.
  • ¿PATRONES O EMPLEADORES? ENCUBRIENDO RELACIÓN DE ABUSO.
  • 1º DE MAYO. SUCESOS DE CHICAGO Y DE CHILE.

MÉTODOS COMBINADOS PARA EL AVANCE LABORAL

MÉTODOS COMBINADOS PARA EL AVANCE LABORAL
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MANUAL PRÁCTICO SEGURO DE CESANTÍA.

MANUAL PRÁCTICO SEGURO DE CESANTÍA.
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No más Afp, ni privadas ni tampoco del Estado, ya que el sistema mismo es el viciado.

No más Afp, ni privadas ni tampoco del Estado, ya que el sistema mismo es el viciado.

No más AFP, ni privadas ni estatal.

No más AFP, ni privadas ni estatal.

¿CÓMO SINDICALIZARSE? Pulse sobre imagen para abrir documento

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EL SEGURO DE CESANTÍA. Versión en pdf.

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EL SEGURO DE CESANTÍA. Formato en power point.

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ESTATUTOS. Pulse sobre imagen para abrir documento.

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MANUAL DERECHO SINDICALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. AÑO 2013.

MANUAL DERECHO SINDICALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. AÑO 2013.
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
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Argucia para el despido arbitrario en Chile. Artículo 161 del Código del trabajo.

Argucia para el despido arbitrario en Chile. Artículo 161 del Código del trabajo.
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Acoso sexual y trabajo dependiente. Formato en power point.

Acoso sexual y trabajo dependiente. Formato en power point.

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Vicios en la legalidad laboral chilena. Formato en power point.

Vicios en la legalidad laboral chilena. Formato en power point.
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IDEAS PARA EL TRABAJO JURÍDICO SOCIAL DEMOCRÁTICO

IDEAS PARA EL TRABAJO JURÍDICO SOCIAL DEMOCRÁTICO

Cartilla derechos funcionarios. Maltrato y coerción funcionaria.

Cartilla derechos funcionarios. Maltrato y coerción funcionaria.

TRABAJOS PESADOS Y JUBILACIÓN. Formato en power point.

TRABAJOS PESADOS Y JUBILACIÓN. Formato en power point.
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NUESTRO DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL. Formato en power point.

NUESTRO DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL. Formato en power point.

PABLO PICASSO Y LA FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL.

PABLO PICASSO Y LA FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL.
En septiembre de 1955, con motivo del 10º aniversario de la Federación Sindical Mundial (FSM), el más célebre pintor del siglo XX, Pablo Picasso, le dedicó este mosaico en pared.

Subcontratación laboral. Formato power point.

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Nuestro derecho de asociación sindical.

Nuestro derecho de asociación sindical.
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Acoso sexual y trabajo dependiente. Versión en pdf.

Acoso sexual y trabajo dependiente. Versión en pdf.
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"Canto General", de Pablo Neruda, por Aparcoa.

"Canto General", de Pablo Neruda, por Aparcoa.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos.
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Regulación Seguro de cesantía

Regulación Seguro de cesantía
El seguro de cesantía o seguro de desempleo.

Derechos ciudadanos ante la Administración Pública.

Derechos ciudadanos ante la Administración Pública.
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Cartilla sobre acciones antisindicales.

Cartilla sobre acciones antisindicales.
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¿QUÉ ES LA FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL?

¿QUÉ ES LA FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL?

WIKILEAKS. Incluso saboteada continúa informando

WIKILEAKS. Incluso saboteada continúa informando

Jean Paul Sartre: "La libertad es el compromiso".

Jean Paul Sartre: "La libertad es el compromiso".

Frida Kahlo

Frida Kahlo

Informativos en power point, y en pdf, disponibles en línea:

-La Dirección del Trabajo: Misión legal y papel de sus funcionarios clave en las relaciones laborales (pdf).

-Vicios en la legalidad laboral chilena.

-Libre despido en Chile. Artículo 161 del Código laboral.

-Sobre el derecho a la estabilidad en el empleo.

-La licencia médica.

-Derecho al trabajo digno.

-Derecho a remuneraciones equitativas y satisfactorias.

-Declaración Universal de Derechos Humanos.

-Neoliberalismo en el Derecho laboral chileno.

-Subcontratación laboral y ley 20.123.

-Trabajos pesados y jubilación.

-Seguro de desempleo.


-Nuestro derecho de asociación sindical.

-Acoso sexual y trabajo dependiente. Ley 20.005.




Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Sindicato SEPSAAM

Sindicato SEPSAAM

Sindicato Extraportuarios Valparaíso

Sindicato Extraportuarios Valparaíso

Acciones y movimentos sindicales en la web

Acciones y movimentos sindicales en la web

SINDICALISMO EN CHILE: Luis Emilio Recabarren

SINDICALISMO EN CHILE: Luis Emilio Recabarren
Grabado de Carlos Hermosilla.

INCLUIMOS:

-JURISPRUDENCIA: Éxito de acción patronal minera, para limitar actividad de Dirección del Trabajo.
- JURISPRUDENCIA: Fracaso de acción judicial de SAAM San Antonio.
- CÓDIGO DEL TRABAJO, texto vigente, para bajar.
ESTUDIOS:

- La Dirección del Trabajo y el papel de sus funcionarios clave en las relaciones laborales.
- La metamorfosis de los intelectuales en América Latina (James PETRAS).
- Apariencia y fondo de la reforma laboral de 2001.
- Derechos de sindicalización y de negociación colectiva.
- El seguro de desempleo.

Aportes de Antonio Gramsci para el avance sindical

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Baldomero Lillo

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1. Recabarren, "Escritos de prensa", para bajar

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2. Recabarren, "Escritos de prensa", para bajar

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3. Recabarren, "Escritos de prensa", para bajar

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4. Recabarren, "Escritos de prensa", para bajar

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Le Monde Diplomatique

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MÚSICA DICAP: El arte para todos

  • Sitio web Sello DICAP
  • "Canto General", de NERUDA, por Aparcoa
  • Osvaldo Rodríguez, "Tiempo de vivir"
  • "Danai canta a Neruda"
  • Más música popular años 60 y 70

SITIOS WEB DE UTILIDAD

  • ACCIÓN ANTISINDICAL: Sentencias judiciales condenatorias
  • Buscando Justicia en los estudios jurídicos
  • Cooptación y sometimiento de la dirigencia social
  • Flexibilidad laboral en el mundo
  • HISTORIA DE CHILE: Defensa de derechos laborales
  • HISTORIA RECIENTE: Centros laborales y represión 1973-1990
  • Juristas notables: Eduardo NOVOA MONREAL
  • Juristas notables: Manuel DE RIVACOBA
  • LIBROS, para bajar
  • OIT, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
  • OTROS LIBROS, para bajar

Avances exigen cultura propia

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Otros escritores y dramaturgos acompañantes de trabajadoras y trabajadores

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Nicomedes Guzmán

Isidora Aguirre

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RECABARREN, sobre "Patria y patriotismo", para bajar

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Defensas de Recabarren, para bajar

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Fernando ORTIZ LETELIER, Historia del movimiento obrero 1891-1919

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Museo muralista Diego Rivera

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Escuela Santa María (Iquique)

Iquique. 21 de Diciembre de 1907.
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