Para
avanzar en el respeto de la dignidad personal en el trabajo dependiente, es imprescindible localizar los obstáculos reales, y a sus autores y custodios.
En primer lugar debe ponerse
sobre la mesa -y enfrentar- el fraude legal generado en 1990 y resguardado por
los dos bloques políticos que se reparten Chile, es decir, el mecanismo de
despido patronal inmediato de trabajadores, sin justificar causa, situado en el
artículo 161 del Código del trabajo, el conocido como despido alegando “necesidades de la empresa”.
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Asimismo, examinar la conducta o
comportamiento de los órganos de fiscalización y sus funcionarios, y de los
tribunales del trabajo y sus superiores, y si tal comportamiento o modo de
interpretar y aplicar la ley, se ajusta a los principios, valores y fines del
Derecho del trabajo, o, en cambio, se subordina o somete (bajo instructivos
internos), a la política económica imperante, nítidamente favorable al sector
patronal.
Ninguna modificación a la negociación colectiva servirá a los trabajadores si no se acompaña con reencauzar la labor y criterio de los aparatos del Estado obligados a actuar, tales como la tarea fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, y el procedimiento judicial, incluyendo la actitud o política de los tribunales laborales.
CONOCER LAS LEYES
FAVORECEDORAS DE LOS PATRONES:
El
mencionado artículo 161 no opera solo; dicho precepto es parte de un conjunto
de leyes dictadas en los últimos decenios, destinadas a desarmar a los
trabajadores, favoreciendo al sector patronal y a la política económica que le
beneficia (política protegida por los dos grupos partidarios), leyes que pueden
conocerse en:
CONOCER LA CONDUCTA
DE FUNCIONARIOS Y TRIBUNALES:
Conocer
la conducta o comportamiento de los órganos de fiscalización y sus
funcionarios, y de los tribunales del trabajo y sus superiores, y si tal
comportamiento o modo de interpretar y aplicar la ley se ajusta a los
principios, valores y fines del Derecho del trabajo, o, por el contrario, se
subordina o somete (bajo instructivos internos), a la política económica
imperante, que favorece al sector patronal.
Y tener presente que son directores
sindicales militantes de esos mismos partidos quienes, por motivación
partidaria, encubren u ocultan esas conductas contrarias a los trabajadores.
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En cuanto a los tribunales, salvo honrosas
excepciones, que dignifican a jueces y juezas, los tribunales han tomado la
moda de entender su tarea como de negociar intereses y no de administrar
Justicia.
Lo que es un derecho de los trabajadores, ahora
hay que “negociarlo” incluso ante el
juez; según lo que ordene el juez, ansioso de llegar a acuerdo aunque
signifique recortando la indemnización que legalmente se debe.
Irónico es que los mismos jueces que
olvidan la existencia -no dando lugar a su aplicación- de Convenios de la OIT y
tratados internacionales que garantizan derechos de trabajadores, son, a la vez,
los primeros en recordar la existencia y obligatoriedad de tales cuerpos
jurídicos cuando se trata de defender sus propios intereses y situación
funcionaria y previsional.
CONOCER LA CONDUCTA DE AUTORIDADES Y POLÍTICOS PROFESIONALES:
Utilizando
y manipulando a trabajadores para lograr votos del Chile más empobrecido, tal
como la Contraloría General de la República debió acreditar después de años de
investigación.
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CONOCER LA CONDUCTA DE DIRECTORES DE
CENTRALES SINDICALES:
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