Sindicato requiere a Dirección del Trabajo por ilícitos en Reglamento Interno

Objetando reglamento interno patronal

Requerimiento del SINDICATO SAAM EXTRAPORTUARIOS VALPARAÍSO, para que la Dirección del Trabajo se pronuncie respecto de la legalidad de los preceptos contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad impuesto por la empresa.
Su resultado es importante para los trabajadores, no sólo de ese sindicato, sino de todo el grupo empresarial SAAM, que están sometidos por normas semejantes.


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Noticias sindicales

Septiembre 2010.

Elecciones en Sindicato Saam Extraportuarios Valparaíso.

Con un contundente resultado han sido reelectos los tres directores de este sindicato porteño, con plantas en Barón y en Placilla.
El respaldo de la base sindical a ellos, como equipo, significa un nítido mensaje, tanto a la empresa como a algunos directores de otros sindicatos del mismo grupo económico, proclives a privilegiar los intereses del sector patronal por sobre los de sus propios socios.

Y, a propósito de sindicatos independientes, próximo a cumplir cinco años de vida se encuentra el Sindicato Sepsaam San Antonio, del mismo grupo económico.

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1º de Mayo


Se ha vuelto costumbre en Chile, entre algunas personas, desmerecer o menospreciar la historia sindical. Sin embargo, esas personas deberían tener presente que los derechos de que hoy hacen uso (limitación de jornada horaria, ingreso mínimo, entre muchos otros), han sido ganados después de arduas y costosas luchas sociales.

LOS DERECHOS HOY PRESENTES FUERON CONQUISTADOS POR OTROS HOMBRES Y MUJERES

El 1º de mayo y sus demandas
Requiriendo reducir la jornada laboral en Estados Unidos, ya en el año 1823 se llevaron a efecto movimientos huelguísticos en Boston, Nueva York y Filadelfia en procura de las diez horas diarias, iniciándose, así, el sindicalismo en Norteamérica. Las presiones obreras se extendieron a otros Estados de ese país, lográndose las primeras disposiciones legales que regulaban la jornada laboral. Al promediar los años sesenta del siglo XIX, existía allí un movimiento que luchaba por alcanzar la jornada de ocho horas. Las Grandes Ligas de Ocho Horas, la Noble Orden de los Caballeros del Trabajo y la Federación de Gremios y Sindicatos Organizados de Estados Unidos y Canadá eran algunas de las organizaciones laborales que dirigían esa lucha. La urgencia por alcanzar una jornada de trabajo razonable se reforzó, en los años setenta, por las duras condiciones de vida derivadas de una situación económica crítica.


Hacia 1874, la idea de llevar a cabo una huelga general por las ocho horas se extendía, generándose acciones desde variados sectores laborales.
Obreros ferroviarios llevaron a cabo una huelga que por dos semanas involucró a 17 Estados.
Otras organizaciones hicieron también de las ocho horas su principal bandera.
En 1881 se creó la Federación Norteamericana del Trabajo (American Federation Labor, AFL), heredera de la Federación de Gremios y Sindicatos.
Fracasadas las gestiones con los gobernantes, y con los partidos republicano y demócrata, se alentó nuevos caminos.
Así, la AFL, acordó, en su cuarto Congreso, de 1884, poner en acción la fuerza de los propios trabajadores, llamando a una huelga general, por las ocho horas, el 1° de mayo de 1886. Se lucharía por conseguir de patrones y autoridades la nueva jornada; de no lograrse, se haría efectiva la huelga dicho 1° de mayo. Llegado el día, la consigna ya estaba en boca de la mayoría de los trabajadores.

"A partir de hoy, ningún obrero debe trabajar más de ocho horas por día. ¡Ocho horas de trabajo!
¡Ocho horas de reposo!
¡Ocho horas de recreación!"

Ese 1º de mayo de 1886 se declararon cinco mil movimientos laborales. Alrededor de 190.000 trabajadores iniciaron la huelga y cerca de 150.000 obtuvieron su demanda con la amenaza de paro. El camino hacia una jornada razonable de trabajo por fin se abría.
Pero estos logros no fueron gratuitos. La represión se ejerció en diversos lugares.
Particularmente en Chicago, los hechos de violencia acaecieron en los días siguientes, vinculándose a un conflicto específico: el día 3 de mayo, seis mil obreros madereros se reunieron cerca de las fábricas de maquinarias agrícolas Mc Cormick, buscando elegir una comisión de huelga para entrevistarse con los patrones. En dicho acto expuso el dirigente Auguste SPIES; mientras hablaba, manifestantes se enfrentaron con rompehuelgas que salían de la empresa. La policía atacó a disparos a la multitud, provocando 6 muertos y cerca de 50 heridos. SPIES, quien era periodista, editó una circular denunciando lo sucedido, cobrando fuerza la realización de un mitin para el día siguiente, 4 de mayo, en la Plaza Haymarket, barrio de frigoríficos y aserraderos.
Los asistentes llegaron a casi tres mil. Los oradores fueron SPIES, Albert R. PARSONS y Samuel FIELDEN; mientras aún hablaba este dirigente, la policía ordenó retirarse a los asistentes. FIELDEN, desde el estrado, les señaló que el acto estaba autorizado y que debían permitir que finalizara normalmente. Esto se discutía cuando fue lanzado un objeto explosivo hacia los policías, muriendo un oficial e hiriendo a varios funcionarios. La policía abrió fuego. El saldo fue 38 trabajadores muertos y 115 heridos.
La represión se extendió a todo Chicago, bajo estado de sitio. Con toque de queda se detuvo a numerosos trabajadores y dirigentes, incluyendo a los más destacados líderes, objeto de una orquestada campaña de prensa en su contra.
De entre más de mil detenidos, se inculpó del ataque con bomba a:

Hessois Auguste SPIES, alemán, 31 años, periodista;
Michael SCHWAB, alemán. 33 años, tipógrafo encuadernador;
Georges ENGEL, alemán, 50 años, tipógrafo y periodista;
Adolf FISCHER, alemán. 30 años, periodista;
Louis LINGG, alemán, 22 años, carpintero;
Samuel FIELDEN, inglés, 39 años, pastor metodista y obrero textil;
Oscar NEEBE, estadounidense, 36 años, vendedor, y
Albert PARSONS, estadounidense, 38 años, periodista.

Georges ENGEL:
"¿Por qué razón se me acusa de asesinato? Por la misma que tuve que abandonar Alemania, por la pobreza, por la miseria de la clase trabajadora... Aquí también, en esta "Libre República", en el país más rico del mundo, hay muchos obreros que no tienen lugar en el banquete de la vida y que como parias sociales arrastran una vida miserable…Aquí he visto a seres humanos buscando algo con que alimentarse en los montones de basura, en las calles…¿En qué consiste mi crimen?...En que he trabajado por el establecimiento de un sistema social en que sea posible el hecho que mientras unos amontonan millones utilizando las máquinas, otros caen en la degradación y en la miseria. Vuestras leyes están en oposición con las de la naturaleza y mediante ellas robáis a las masas el derecho a la vida, a la libertad y al bienestar. "
Durante el proceso judicial, las presión nacional e internacional obtuvo la conmutación de dos de las penas de muerte -FIELDEN y SCHWAB- por prisión perpetua. En vísperas de la ejecución murió Louis LINGG, dinamitado en su celda.
El 11 de noviembre cuatro fueron los dirigentes conducidos al cadalso:
FISCHER. ENGEL, PARSONS y SPIES.
Antes de morir, expresaron:
SPIES: ¡Tiempo llegará en que nuestro silencio será más poderoso que las voces que hoy vosotros estrangulais!
PARSONS: ¿Se me permitirá hablar? ¡Oh, hombre de América! ¡Dejadme hablar, sheriff Matson! ¡Dejad que se escuche la voz del pueblo!
Seis años más tarde, el gobernador de Illinois accedió a revisar el proceso, comprendiendo que el juicio a "los ocho'' había sido una farsa. En 1893 hizo público un documento, que otorgaba el perdón absoluto a los condenados de 1887 que permanecían encarcelados: FIELDEN, NEEBE y SCHWAB.


Los mártires de Chicago y el día Primero de Mayo simbolizan, desde 1886 en adelante, el sacrificio de la lucha de trabajadores y trabajadoras por sus derechos.
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INFORMACIÓN FEDERACIÓN SINDICAL

¿QUÉ ES UNA FEDERACIÓN SINDICAL?
La federación sindical es una organización destinada a defender y promover los derechos e intereses de sus sindicatos base y de sus trabajadores. Para su creación, la ley exige la unión de tres o más sindicatos (art. 266, del Código del trabajo).

SEGÚN LA LEY CHILENA, SON FINES PRINCIPALES (NO ÚNICOS) DE SINDICATOS Y FEDERACIONES:
1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación; 6.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;
7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;
8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
9.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras;
10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
11.- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores, y
12.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley (art. 220 del C.T.).
Además, las federaciones podrán prestar asistencia y asesoría a los sindicatos que agrupan.

EXISTIENDO UNA FEDERACIÓN, LOS TRABAJADORES AUNQUE YA NO SEAN DEPENDIENTES, PUEDEN SEGUIR SIENDO BENEFICIARIOS:
Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de uno de sus sindicatos base (art. 267, C.T.).

¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA CONSTITUIRLA?
La participación del sindicato en la constitución de una federación debe ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. El directorio citará a los asociados a votación con tres días hábiles de anticipación (a lo menos).
Previo a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio del sindicato informará acerca del contenido del proyecto de estatutos de la federación que se propone constituir, y del monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella.

La asamblea de la federación estará constituida por los dirigentes de las organizaciones afiliadas.

El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos (art. 272, C.T.).

Para ser elegido director de una federación se debe estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas (art. 273, C.T.).

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