ACCIDENTES LABORALES FATALES Y SISTEMA PROCESAL PENAL CLASISTA

En julio de 2021, en la región de Valparaíso, comuna de Concón, tres trabajadores muertos, en una empresa que labora con transporte de tóxicos, la que debería haber implementado toda medida de prevención, incluyendo considerar eventuales incumplimientos.

Nítidamente, la ley ordena a las patronales hacer todo lo necesario para evitar desgracias (art. 184 del Código del Trabajo, entre otros).

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Pocos días después, en la gran minería ocurrieron otros dos decesos. Allí, las muertes son periódicas.

Sus familiares ahora enfrentarán un sistema procesal clasista, sistema que asociaciones gremiales de “iuslaboralistas", candidatos y parlamentarios evitan u omiten abordar: incluso en el evento de que Fiscalía solicite audiencia ante el pertinente tribunal para comunicar la formalización de la investigación en contra del gerente de la empresa -responsable legal- por delito de homicidio culposo (arts. 492 y 490 del Código Penal), según la normativa del imperante Código Procesal Penal (ley 19.696, de 2000), los familiares deberán optar -considerando la necesidad de sobrevivir- por aceptar “acuerdos reparatorios” (indemnizaciones o compensaciones); con ello, sin querer, se estará generando la impunidad, ya que tales “acuerdos” (art. 242), y otro mecanismo denominado “suspensión condicional del procedimiento” (art. 240, artilugio manejable por voluntad de fiscal e imputado según art. 237), poseen como consecuencia legal, respectivamente, o la extinción de la responsabilidad penal del imputado, o la extinción de la acción penal de la víctima (en este caso, sus familiares).

Es decir, allí nunca pasó nada.

Como ya se ha hecho costumbre, la Fiscalía insistirá ante los familiares para suscribir esta “salida”. Y, como a parte considerable de abogados interesa prioritariamente el dinero (que integra los honorarios porcentaje de tales “indemnizaciones”), pues recomendarán a sus clientes el aceptarla.

ESTO MANTIENE UN GRAVE VICIO PROCESAL, QUE ASIENTA JUSTICIA DE CLASE.

Para el Movimiento Sindical sigue pendiente la tarea de atender y examinar a quienes tienen el deber legal, contractual, funcionario y ético de respetar y hacer respetar la normativa laboral.

Normativa que obliga a la parte poderosa y que lucra con el trabajo ajeno; es decir, a la patronal.

Y si existe real independencia en las investigaciones practicadas por entidades patronales, públicas y asociativas envueltas: Mutuales empresariales (y si hay verdadero rol crítico de sus directores laborales), Dirección del Trabajo, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Servicio Nacional de Geología y Minas (en dicha área), Sindicatos, Federaciones y Confederaciones.

Y de otras entidades, incluyendo a los Comité Paritario: la conducta frente a la muerte de Rudy Ortiz Martínez, en 2016, y las empresas involucradas (Minera Escondida Ltda. y Cainsa), constatada por la Policía de Investigaciones, PDI, dejó claro los nexos que allí laten.