Cálculo de última remuneración mensual de trabajador con licencia médica
Si un trabajador, con remuneración variable, ha estado acogido en determinados lapsos a licencia médica, procede, para el pago de la indemnización por años de servicio, que se le considere el promedio de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración (dictámenes 5766/188 de 1991, y 2793/136, de 1995, ambos de la Dirección del Trabajo).
El mismo procedimiento, es decir, descartar los meses con licencia, se aplica para los trabajadores con remuneración fija; en tal caso debe considerarse la última remuneración mensual completa percibida, debiendo eliminarse el último mes en el cual se haya percibido subsidio por incapacidad laboral (dictamen 8073/273 de 1991, de la Dirección del Trabajo).
Nuestros derechos laborales.
2011.
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Contrato a plazo fijo y licencia médica
CONTRATO
A PLAZO FIJO Y LICENCIA MÉDICA
ahm.
Valparaíso,
2019
Los
contratos de trabajo a plazo fijo finalizan al vencimiento del
período establecido.
Desgraciadamente,
la licencia médica solamente impide al patrón poner término al
contrato por la causal “necesidades de la empresa”, es
decir, por aplicación del artículo 161 del Código del trabajo,
pero no lo inhabilita para el uso de otras causales de término
contractual, tal como la llegada del plazo estipulado.
Diferente
es el caso de mujeres contratadas a plazo fijo, que adquieren estado
maternal, situación que genera fuero materno; esta calidad requiere
que el patrón, para marginarla de su empleo, deba solicitar su
desafuero judicialmente.
Término
de contrato de plazo fijo y licencia médica
Recordemos
que según el artículo 159, número 4, del Código del trabajo, el
contrato de trabajo puede también terminar por “Vencimiento del
plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo
fijo no podrá exceder de un año.”.
Habiéndose
pactado un contrato de trabajo a plazo fijo, éste terminará al
vencimiento del plazo fijado, independientemente de si el trabajador
se encuentra gozando de licencia médica.
El
goce de licencia médica sólo impide a la patronal poner término al
contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por
aplicación del artículo 161 del Código del trabajo.
Pero,
si llegada la fecha de término del contrato las partes no lo
renuevan, y la patronal decide poner término al contrato por la
causal del artículo 159 número 4 del Código del trabajo
(vencimiento del plazo convenido), debe comunicar dicha circunstancia
al dependiente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
separación del trabajador, comunicación que debe entregarse
personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del
trabajo,
Tal
comunicación debe contener la información que se señala en el
artículo 162 del referido Código, es decir, la causal legal
aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago
en que se encuentran sus imposiciones o cotizaciones previsionales.
Tramitación
de licencia médica una vez terminado contrato de trabajo
Encontrándose
vigente el contrato de trabajo le asiste al empleador la obligación
de recibir o recepcionar la licencia médica que le presente el
trabajador y tramitarla en la institución respectiva para su
aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha
de su recepción.
Ya
terminado el contrato de trabajo, para determinar si el patrón debe
o no recibir o recepcionar la licencia, debe atenderse a la fecha de
inicio del reposo prescrito en la licencia y no a la fecha de emisión
de la misma o la fecha de entrega de la licencia al patrón.
En
efecto, si la fecha de término del contrato es posterior a la fecha
de inicio del reposo médico que señala la licencia, la patronal
está obligada a recepcionarle y tramitarla, aun cuando ella le sea
entregada fuera del plazo legal, es decir, vencido el plazo de dos
días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia
médica.
Por
otra parte, si el trabajador se encontraba haciendo uso de licencia
médica cuando terminó su contrato, una nueva licencia continuadora
de la anterior la debe tramitar el trabajador directamente ante la
entidad previsional respectiva, ya que no tendría empleador que
ejecute tal trámite.
Para
ello, debe concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, dando a
conocer la circunstancia de no tener empleador que le tramite la
licencia médica. Esto quedará registrado en un formulario
denominado "Declaración Jurada Tramitación Licencia Médica",
que debe adjuntar a la licencia médica que tramitará.
Licencia
médica otorgada durante plazo de preaviso de término de contrato
por la alegación patronal de “necesidades de la empresa”
Si
el despido implica que la patronal ha dado el aviso de término de
los servicios con 30 días de anticipación, a lo menos, invocando la
causal del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, por
“necesidades de la empresa”, el trabajador deberá laborar
durante dicho período y cumplir con todas las obligaciones que le
impone el contrato de trabajo.
Ahora
bien, si el trabajador presenta licencia médica una vez recibido o
recepcionado el aviso de despido, el conteo del aviso previo se
suspende por cuanto la referida norma legal establece, en su inciso
final, que el empleador no puede invocar tal causal para poner
término al contrato encontrándose el trabajador en uso de licencia
médica, sea ésta por enfermedad común, maternal, por accidente del
trabajo o por enfermedad profesional.
Una
vez que termine el descanso por licencia médica, y el trabajador se
reintegre a sus labores habituales, continuará el conteo del aviso
por los días que reste para cumplirse el plazo dado en su
oportunidad.
Enlaces:
Versión
en PDF. Pulse
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…
(Texto
íntegro de reglamento de autorización de licencias medicas por las
Compin e instituciones de salud previsional, última modificación
registrada corresponde al decreto supremo 67, de 27 de abril de
2013). Ir
a texto…
…
DICTÁMENES
COMPLEMENTARIOS PERTINENTES:
ORD. N°6020
21/12/2016
Licencia
médica; período de preaviso de término de contrato; suspensión.
Sobre incidencia de licencia médica durante período de preaviso de
término de contrato individual de trabajo.
ORD. N°5949
14/12/2016
Trabajadores
del comercio; siete días domingo de descanso anual adicional;
otorgamiento; licencia médica. Incidencia de la licencia médica en
el otorgamiento de los días de descanso adicional contemplados en
ley 20.823.
ORD. N°1013/21
27/02/2015
Derecho
a sala cuna por licencia pre y post natal. Precisa doctrina contenida
en dictamen 4951/078, de 2014.
ORD. Nº6780/348
07/11/1997
Resuelve
objeciones de legalidad efectuadas al Reglamento Interno de empresa
Cormetar S.A.
ORD.: Nº7667/317
21/11/1995
Sobre
solicitud de reconsideración de observaciones formuladas al
Reglamento Interno de empresa Madeco s.a., en materia de descanso
dentro de la jornada, licencia médica, permiso sindical, pérdida de
herramientas y calificación de causales de término del contrato de
trabajo.
ORD.: Nº6709/295
30/10/1995
Licencia
médica; reajuste de remuneraciones; licencia médica;
remuneraciones.
Al
empleador de una profesional docente del sector particular
subvencionado acogida a licencia médica y subsidio por incapacidad
laboral desde el año 1992, no le asiste la obligación de pago de
los reajustes que en el período ha tenido la subvención fiscal, ni
los contemplados en el contrato colectivo que le rige, a menos que
así se haya convenido, ni a integrar por ende las cotizaciones
previsionales por tales reajustes.
Nuestros derechos laborales.
2019.
Los contratos de trabajo a plazo fijo finalizan al vencimiento del período establecido.
Desgraciadamente, la licencia
médica solamente impide al patrón poner término al contrato por la causal
“necesidades de la empresa”, es decir, por aplicación del artículo 161 del
Código del trabajo, pero no lo inhabilita para el uso de otras causales de
término contractual, tal como la llegada del plazo estipulado.
Diferente es el caso de mujeres con
estado maternal contratadas a plazo fijo, situación que genera fuero materno;
esta calidad requiere que el patrón, para marginarles de su empleo, deba
solicitar su desafuero judicialmente.
Término de contrato de plazo fijo y licencia médica
Recordemos que según el artículo
159, número 4, del Código del Trabajo, el contrato de trabajo puede también
terminar por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del
contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.”.
Habiéndose pactado un contrato de
trabajo a plazo fijo, éste terminará al vencimiento del plazo fijado,
independientemente de si el trabajador se encuentra gozando de licencia médica.
El goce de licencia médica sólo
impide a la patronal poner término al contrato por la causal de necesidades de
la empresa, esto es, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo.
Pero, si llegada la fecha de
término del contrato las partes no lo renuevan, y la patronal decide poner
término al contrato por la causal del artículo 159 número 4 del Código del
Trabajo (vencimiento del plazo convenido), debe comunicar dicha circunstancia
al dependiente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación
del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo
certificado con copia a la Inspección del trabajo,
Tal comunicación debe contener la
información que se señala en el artículo 162 del referido Código, es decir, la
causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de
pago en que se encuentran sus imposiciones o cotizaciones previsionales.
Tramitación de licencia médica una vez terminado contrato de
trabajo
Encontrándose vigente el contrato
de trabajo le asiste al empleador la obligación de recibir o recepcionar la
licencia médica que le presente el trabajador y tramitarla en la institución
respectiva para su aprobación dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de su recepción.
Ya terminado el contrato de
trabajo, para determinar si el patrón debe o no recibir o recepcionar la
licencia, debe atenderse a la fecha de inicio del reposo prescrito en la
licencia y no a la fecha de emisión de la misma o la fecha de entrega de la
licencia al patrón.
En efecto, si la fecha de término
del contrato es posterior a la fecha de inicio del reposo médico que señala la
licencia, la patronal está obligada a recepcionarle y tramitarla, aun cuando
ella le sea entregada fuera del plazo legal, es decir, vencido el plazo de dos
días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
Por otra parte, si el trabajador se
encontraba haciendo uso de licencia médica cuando terminó su contrato, una
nueva licencia continuadora de la anterior la debe tramitar el trabajador
directamente ante la entidad previsional respectiva, ya que no tendría
empleador que ejecute tal trámite.
Para ello, el trabajador debe
concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, dando a conocer la
circunstancia de no tener empleador que le tramite la licencia médica. Esto
quedará registrado en un formulario denominado "Declaración Jurada Tramitación
Licencia Médica", que debe adjuntar a la licencia médica que tramitará.
Licencia médica otorgada durante plazo de preaviso de término
de contrato por la alegación patronal de “necesidades de la empresa”
Si el despido implica que la
patronal ha dado el aviso de término de los servicios con 30 días de
anticipación, a lo menos, invocando la causal del artículo 161 del Código del
Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”, el trabajador deberá laborar
durante dicho período y cumplir con todas las obligaciones que le impone el
contrato de trabajo.
Ahora bien, si el trabajador
presenta licencia médica una vez recibido o recepcionado el aviso de despido,
el conteo del aviso previo se suspende por cuanto la referida norma legal
establece, en su inciso final, que el empleador no puede invocar tal causal
para poner término al contrato encontrándose el trabajador gozando de licencia
médica, sea ésta por enfermedad común, maternal, por accidente del trabajo o
por enfermedades profesionales.
Una vez que termine el
descanso por licencia médica, y el trabajador se reintegre a sus labores
habituales, continuará el conteo del aviso por los días que reste para
cumplirse el plazo dado en su oportunidad.Nuestros derechos laborales.
2019.
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