2023. SE MANTIENE REPROCHABLE CAMINO DE DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

 

Desgraciadamente, no ha cambiado la actividad propatronal de la cúpula de la Dirección del Trabajo, que tiñe informes, paga “investigaciones” y difunde directrices a la comunidad sindical ocultando vicios legales y conductas funcionarias que vulneran ejercicio del derecho de negociación colectiva.

Ello, a la vez que proyecta imágenes de pretendida satisfacción y complacencia sindical, usando, entre otros, a sindicatos de supervisores del cobre (cuya situación económica es muy distinta a la de otros trabajadores).

Ocurre con una parcial y tendenciosa “encuesta”, publicada recientemente en un Cuaderno de “Investigación”, ejecutada por una “psicóloga”, es decir, profesional especialista en el control o manejo de comportamientos; y, como pedagogos y educadoras de párvulos, contratados allí para "encauzar" mediaciones laborales.

Sabiendo que en “encuestas” o “entrevistas”, la dirigencia sindical -en general- no manifestará insatisfacción por sus propias negociaciones colectivas, ya que ello implicaría dar a entender, proyectar o manifestar imagen de propia ineficacia o ineptitud.

Con ello, la nueva cúpula del Ministerio y de la Dirección del Trabajo -siguiendo a sus instructores neoliberales de la “Concertación”- distrae o encubre la urgencia de modificar sustancialmente la normativa legal sobre negociación laboral; y carga a la parte trabajadora la responsabilidad del destino o suerte de las negociaciones.

No nos engañemos por los carnets partidarios. Una vez arriba, pasan a entenderse bien con el poder empresarial y económico.

* * *

 

Por lo anterior, procede recordar un documento de años, pero que, lamentablemente, no pierde vigencia.

 

Enlace:

LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. MISIÓN LEGAL Y PAPEL DE SUS FUNCIONARIOS CLAVE EN LAS RELACIONES LABORALES.

 


 

PROYECTO CONSTITUCIONAL VALIOSO, QUE MEJORA SUSTANCIALMENTE LO IMPERANTE, Y QUE MERECE SER APROBADO ESTE 4 DE SEPTIEMBRE.


Artículo 45
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

4. Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.


Artículo 46
1. Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.

2. Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que asegure su sustento y el de sus familias.
Además, tienen derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor.

3. Se prohíbe cualquier discriminación laboral, el despido arbitrario y toda distinción que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal.

4. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.

5. El Estado garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la maternidad y paternidad.

6. En el ámbito rural y agrícola, el Estado garantiza condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de los derechos laborales y de seguridad social.

7. Se reconoce la función social del trabajo. Un órgano autónomo debe fiscalizar y asegurar la protección eficaz de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales.

8. Se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante.


Artículo 47
1. Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

2. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadoras y trabajadores ante el o los empleadores.

3. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, de afiliarse y desafiliarse de ellas, de darse su propia normativa, de trazar sus propios fines y de realizar su actividad sin intervención de terceros.

4. Las organizaciones sindicales gozan de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.

5. Se asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de trabajadoras y trabajadores.

6. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley.

7. La ley no podrá prohibir la huelga. Solo podrá limitarla excepcionalmente con el fin de atender servicios esenciales cuya paralización pueda afectar la vida, salud o seguridad de la población.

8. No podrán sindicalizarse ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las policías y las Fuerzas Armadas.

Artículo 48
Las trabajadoras y los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

ACCIDENTES LABORALES FATALES Y SISTEMA PROCESAL PENAL CLASISTA

En julio de 2021, en la región de Valparaíso, comuna de Concón, tres trabajadores muertos, en una empresa que labora con transporte de tóxicos, la que debería haber implementado toda medida de prevención, incluyendo considerar eventuales incumplimientos.

Nítidamente, la ley ordena a las patronales hacer todo lo necesario para evitar desgracias (art. 184 del Código del Trabajo, entre otros).

www.derecho-trabajo-seguro.blogspot.com

Pocos días después, en la gran minería ocurrieron otros dos decesos. Allí, las muertes son periódicas.

Sus familiares ahora enfrentarán un sistema procesal clasista, sistema que asociaciones gremiales de “iuslaboralistas", candidatos y parlamentarios evitan u omiten abordar: incluso en el evento de que Fiscalía solicite audiencia ante el pertinente tribunal para comunicar la formalización de la investigación en contra del gerente de la empresa -responsable legal- por delito de homicidio culposo (arts. 492 y 490 del Código Penal), según la normativa del imperante Código Procesal Penal (ley 19.696, de 2000), los familiares deberán optar -considerando la necesidad de sobrevivir- por aceptar “acuerdos reparatorios” (indemnizaciones o compensaciones); con ello, sin querer, se estará generando la impunidad, ya que tales “acuerdos” (art. 242), y otro mecanismo denominado “suspensión condicional del procedimiento” (art. 240, artilugio manejable por voluntad de fiscal e imputado según art. 237), poseen como consecuencia legal, respectivamente, o la extinción de la responsabilidad penal del imputado, o la extinción de la acción penal de la víctima (en este caso, sus familiares).

Es decir, allí nunca pasó nada.

Como ya se ha hecho costumbre, la Fiscalía insistirá ante los familiares para suscribir esta “salida”. Y, como a parte considerable de abogados interesa prioritariamente el dinero (que integra los honorarios porcentaje de tales “indemnizaciones”), pues recomendarán a sus clientes el aceptarla.

ESTO MANTIENE UN GRAVE VICIO PROCESAL, QUE ASIENTA JUSTICIA DE CLASE.

Para el Movimiento Sindical sigue pendiente la tarea de atender y examinar a quienes tienen el deber legal, contractual, funcionario y ético de respetar y hacer respetar la normativa laboral.

Normativa que obliga a la parte poderosa y que lucra con el trabajo ajeno; es decir, a la patronal.

Y si existe real independencia en las investigaciones practicadas por entidades patronales, públicas y asociativas envueltas: Mutuales empresariales (y si hay verdadero rol crítico de sus directores laborales), Dirección del Trabajo, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Servicio Nacional de Geología y Minas (en dicha área), Sindicatos, Federaciones y Confederaciones.

Y de otras entidades, incluyendo a los Comité Paritario: la conducta frente a la muerte de Rudy Ortiz Martínez, en 2016, y las empresas involucradas (Minera Escondida Ltda. y Cainsa), constatada por la Policía de Investigaciones, PDI, dejó claro los nexos que allí laten.

NORMATIVA ESPECIAL APLICABLE DURANTE VIGENCIA ALERTA SANITARIA POR COVID-19. JUNIO DE 2021.

NORMATIVA ESPECIAL APLICABLE DURANTE VIGENCIA ALERTA

SANITARIA POR COVID-19, QUE ABARCA:

a) NUEVAS OBLIGACIONES PARA RETORNO Y DURANTE ACTIVIDAD LABORAL DEPENDIENTE, y

b) SEGURO ESPECIAL INDIVIDUAL OBLIGATORIO DE SALUD ASOCIADO A COVID-19.

Ir a ley…

¿DOMESTICARSE O EMPODERARSE? Superar la mentalidad sumisa

 

¿DOMESTICARSE O EMPODERARSE?

Superar la mentalidad sumisa


Urgente necesidad es coordinar, en el sindicalismo chileno honesto, una plataforma normativa mínima, un Pliego básico de requerimientos para una nueva Constitución; desde ahora y durante el debate constitucional, requerir formalmente a cada parlamentario y miembro constituyente su adhesión y defensa; especialmente a aquellos que invocan “estar con el Pueblo”.

Vigilar su acción oficial.

Y nutrir ambiente social a fin de hacer presente que envuelven requerimientos vitales, que deben abordar. Que todos nos convenzamos que sin Justicia Social no podrá haber verdadera convivencia y paz.

Convencer que, para convivir, es preciso vivir dignamente.


-Quórum fraudulento que condiciona tarea constituyente: cúpula regaló el poder de veto a sólo un tercio.

-Constitución Política como normativa fundamental.

-Política económica influye en todo ámbito, incluso en derechos laborales.

-Contundente apoyo al “Apruebo” significa decisión de cambios reales.


1. QUÓRUM FRAUDULENTO EN LA TAREA CONSTITUYENTE, QUE GARANTIZA A UNA MINORÍA EL PODER DE CONSERVAR LOS PILARES DEL RÉGIMEN Y SUS PRIVILEGIOS.

CLASE PATRONAL -COMO SECTOR PRIVILEGIADO- NO SE “SUICIDARÁ VOLUNTARIAMENTE”.

EL ENGAÑOSO “CONSENSO”.

Pese a la abrumadora mayoría que requerimos cambios estructurales, hoy se plantea un obstáculo: un quórum regalado a una privilegiada minoría para mantener los pilares del régimen de explotación que les ha enriquecido a costa de otros, urdido por una cúpula en noviembre de 2019 para sabotear la movilización social, y luego “legalizado” en el Parlamento (mediante ley 21.200, de 24 de diciembre del 2019, y su posterior modificación).

Lo urdido por una cúpula el 19 de noviembre de 2019 buscó asegurar a una minoría, a sólo un tercio, el poder de veto en los contenidos de una nueva Constitución. Sólo un tercio podrá vetar contenidos, es decir, controlará su resultado.

La falacia de que habrá una “hoja en blanco”, publicitada por caras televisivas y profesionales propagandistas de grupos favorecidos, sirvió para adormecer a la población.

Lo que amarraron -sin acuerdo ciudadano- para desmontar el requerimiento ciudadano no refleja la voluntad popular. De mantenerse, vicia y priva de sustento al eventual nuevo texto constitucional.


2. REGULACIÓN FUNDAMENTAL DEL ESTADO.

SOBERANÍA O DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN LE CORRESPONDE AL PUEBLO.

La Constitución Política contiene normas fundamentales (bases, principios, ideas rectoras) sobre el ejercicio de la soberanía, es decir, del derecho de autodeterminarnos, de decidir nuestra organización política y social, derecho que reside en el Pueblo.

En ella se establecen normas sobre organización del Estado, distribución de poderes y atribuciones de la soberanía. Regula a sus órganos principales, no sólo Ejecutivo, Legislativo y Judicial sino, además y entre varios, a los económicos, contralores, electorales y a los aparatos armados; y aborda el reconocimiento de derechos esenciales de las personas; cuerpo jurídico situado por sobre las normas de jerarquía o rango legal y, por ello, que les determina.

Contiene concepciones y valoraciones que le animan acerca de la persona en sus relaciones con la sociedad; delinea la estructura de ésta y la situación del individuo dentro de ella, condicionando, así, la jerarquía de bienes jurídicos, es decir, cuáles se priorizan respecto de otros, qué es más importante para nuestra sociedad.

Todo ello debe reflejar la voluntad del Pueblo.

Más aun cuando las concepciones y valoraciones allí plasmadas poseen importancia práctica en la cotidiana labor de los aparatos del Estado, repercutiendo en cada uno de nosotros.

Normas que, según nuestro concepto y valoración, deben reflejar debidamente la voluntad del Pueblo, y dirigirse a su verdadera independencia, tutela y desarrollo.

En resumen, también regula -y condiciona- la estructura económicosocial. Esto influye en todos los restantes ámbitos o áreas, incluso la laboral y la procesal. La normativa constitucional incide; y ayuda a superar el imperante desajuste, a democratizar el país; a que no se esté obligado -por la necesidad- a vivir y morir para otros.


3. IMPLICA A LA POLÍTICA ECONÓMICA, QUE INFLUYE EN ÁREAS NORMATIVAS ESENCIALES.

CONDUCTA OFICIAL EN ÁMBITOS LABORAL Y PROCESAL PENAL.

Asimismo, alberga preceptos que, aunque no lo confiesen expresamente, influyen decisivamente en la política o conducta económica del Estado, en si ésta favorece al gran empresariado, o, en cambio, a la ciudadanía como Pueblo.

Ello repercute en todos los ámbitos, incluyendo el laboral, el previsional, sanitario, educacional y habitacional. Incluso el judicial y el procesal, cuya reglamentación legal hoy tiende a proteger a quien posee dinero, reflejando la concepción económica imperante.

Incide sustancialmente en “legalizar” o no si se permite ganar más a costa ajena. Ganar mas a costa de la vida de otros.

La imperante permite la superexplotación de trabajadoras y trabajadores.

Temas económico-constitucionales clave son, por ejemplo, la regulación sobre el derecho de propiedad y el control sobre el Banco Central, órgano que falazmente hacen aparecer como meramente “técnico” o “neutro”, pero que, en verdad, se direcciona por grupos económicos que resguardan la política financiera que les favorece, dominio asegurado mediante la imperante regulación que plasmaron en la actual Constitución Política (arts. 108 y 109, entre varios, y la ley orgánica que detalla tales preceptos fundantes).


4. DECIDIR QUÉ SE HACE Y A QUIÉNES SE PRIORIZA ENVUELVE DECISIONES POLÍTICAS.

Envuelve una falacia que las decisiones gubernamentales que deben recaer sobre la economía sean de índole exclusivamente “técnica”. En verdad, en todas las áreas de la vida social, tales como trabajo, previsión, salud, educación y vivienda, y en que debe invertirse dinero o recursos, es necesario optar, elegir, seleccionar a quiénes se priorizará o respaldará y a quiénes se postergará: si se favorecerá los intereses del empresariado, o, por el contrario, a la población y los trabajadores.

Valorar, apreciar, estimar, graduar no son tareas simplemente “técnicas”. Implica tarea decisoria -es decir labor política- el resolver o decidir qué hacer y qué no hacer, y hacia quiénes hacerlo, a quiénes priorizar.

Envuelve una falacia el sostener que el decidir los temas centrales de una Constitución es tarea de técnicos, engaño dirigido a marginar o excluir a la población y los trabajadores en tales temas; así, se permite al empresariado actuar indiscriminadamente en decisiones nacionales, mediante sus tecnócratas que, aparentando falsa neutralidad, aparentando, engañosamente, estar libres o exentos de ideologías, lo que hacen es privilegiar a sus dueños o patrones, aplicando su propia ideología.

Toda decisión gubernamental, incluso las de índole económica, significa valorar, elegir, optar. Toda actividad estatal implica estimar, apreciar, valorar, y ello significa elegir, seleccionar, preferir, optar por beneficiar o atender o solucionar unos problemas y no otros, y a costa de unos o de otros.

Ellos siempre han optado: beneficiando al gran empresariado impusieron el régimen de AFPs y el Plan laboral; privatizaron el agua, la generación y distribución de energía eléctrica, y parte de la salud. Esa actividad implicó optar, seleccionar, preferir los intereses del gran empresariado por sobre los de la población.


5. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS LABORALES.

Aborda derechos esenciales, tales como los laborales. En los últimos decenios, mediante normas de rango legal, los no tan diferentes Gobiernos han montado -mediante engaño y control de cúpulas sindicales al servicio de sus partidos y no del Pueblo- una telaraña de vicios y trampas, telaraña regulatoria que favorece nítidamente a la contraparte patronal, particularmente en derechos atañentes a contrato individual, negociación colectiva y sindicalización.

Sobre la telaraña legal y oficial favorable a las patronales, puede verse:

Vicios en la legalidad laboral chilena

La reforma laboral (ley 20.940, de 2016)


Por ello, es esencial modificar las bases constitucionales, para obligarles a desmontar su propio daño. Entre otras materias:

-derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo, obligando a eliminar resquicios favorecedores de la parte patronal, urdidos en el propio Parlamento desde hace décadas, tal como el artículo 161 del Código del Trabajo, que, bajo la falaz apariencia de “necesidades de la empresa”, permite despedir trabajadores por otras motivaciones, tal como apoyar la sindicalización. Sobre este mecanismo legal, es un engaño alegar que el trabajador puede recurrir o reclamar judicialmente, ya que, en la realidad, necesita el finiquito para obtener otro empleo y no puede estar meses o años esperando una sentencia.

-derecho a negociación colectiva eficaz, establecida de tal modo que obligue al aparato legislativo a desmontar la nefasta reforma laboral 2016 (ley 20.940), cuyos vicios, que ya venían en el proyecto original, hemos denunciado desde el primer momento.

-Ingreso mínimo garantizado, cuyo monto verdaderamente implique lo que debe ser: vital, que permita sostener -básicamente- a un grupo familiar.

-Eliminar el subcontrato como vía de explotación y precarización.

-derecho a la vida del trabajador, y a verdadera Justicia. El caso Rudy Ortiz Martínez, joven trabajador subcontratado, muerto por negligencia empresarial en Antofagasta en octubre de 2017 laborando para la empresa Cainsa, y para su mandante Minera Escondida Ltda., ha manifestado la propensión patronal del Ministerio Público de aquella región. Tal caso evidencia la explotación laboral y el encubrimiento de negligencias empresariales con resultados fatales. Y que, por ello, se reproducen.

Destapó la imperante justicia de clase: lo diferente que valoran o aprecian la vida ajena según quién se sea.

-De igual modo, importa democratizar otras normas constitucionales que, aunque no aparenten relacionarse con el trabajo dependiente, determinan la política económica y, así, también la laboral; la regulación sobre el Banco Central no está ajena a ello.

Entre otras prioridades laborales, aparecen:

Urgencias de cambio laboral


6. MÉTODOS DE LUCHA. REVERTIR LA AGRESIÓN.

Por adversa que sea la circunstancia, debemos profundizar conciencia y lucha sobre nuestros derechos laborales y sociales.

Tal como en una negociación colectiva, y frente a cada escenario o circunstancia antagónica o desfavorable, se debe ser capaz tanto de utilizar todo mecanismo formal para avanzar, como también, con creatividad e iniciativa, aprovechar, utilizar y reutilizar, revertir, voltear o cambiar, al propio favor, las acciones de la contraparte.

Métodos alternativos y complementarios, seleccionados según su oportunidad y su eficacia.

No inhibirse ni contreñirse, sino superar el marco que ellos imponen para su propia conveniencia y lucro, ejerciendo -en todo nivel y cancha- tanto el derecho a la participación como la legítima defensa de derechos esenciales.

Sobre ello, puede verse:

Legítima defensa de derechos laborales

Métodos combinados para el avance laboral


7. ABRUMADORA VOTACIÓN IMPLICA EXIGIR CAMBIOS REALES Y NO COSMÉTICOS.

Se hace necesario requerir se inserten Bases (es decir, de jerarquía constitucional) que eficazmente reconozcan y amparen a las personas en su faceta de trabajador y trabajadora, como sujeto de dignidad, que tiene derecho a trazarse su propia vida y no verse obligado -por la necesidad- a tener que vivir en función de intereses ajenos y lucro de patronales.

Que eficazmente reconozcan y amparen el derecho al trabajo digno, normas constitucionales básicas, claras e inequívocas, que obliguen, posteriormente, a desmontar las trampas que, mediante leyes, en estos años los sucesivos grupos en el poder han urdido.

Pelear para que, en el rol de trabajador o trabajadora, no pueda ser tratado ni usado como medio o utensilio de políticas económicas destinadas a la explotación y lucro ajeno.

RECONOCE DERECHOS PARA PADRES, MADRES Y CUIDADORES DE NIÑOS O NIÑAS, EN CONDICIONES QUE INDICA (LEY 21.247 DE 27 DE JULIO DE 2020)

RECONOCE DERECHOS PARA PADRES, MADRES Y CUIDADORES DE NIÑOS O NIÑAS, EN CONDICIONES QUE SE INDICA
(ley 21.247 de 27 de julio de 2020)

I. LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL POR CAUSA DE ENFERMEDAD COVID-19
II. PRESTACIONES A TRABAJADORES AL CUIDADO PERSONAL DE NIÑOS O NIÑAS
III. SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE CONTRATO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE CUIDADO

Valparaíso, agosto de 2020




CONTENIDO

I. LICENCIA MÉDICA PREVENTIVA PARENTAL POR CAUSA DE ENFERMEDAD COVID-19
1. ¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER ESTE DERECHO?
2. FINALIDAD DE ESTA LICENCIA MÉDICA. DURACIÓN Y RENOVACIÓN
3. LICENCIA MÉDICA Y SUBSIDIO EN DINERO
4. FINANCIAMIENTO O CARGO. ISAPRES O FONASA
5. REGULACIÓN COMPLEMENTARIA
6. PROHIBICIÓN A ISAPRES
7. EXTENSIÓN DE FUERO LABORAL DURANTE USO DE ESTA LICENCIA
8. SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. TAREAS Y VÍAS
9. TERMINADA LICENCIA MÉDICA SE PUEDE EJERCER OTROS DERECHOS

II. PRESTACIONES A TRABAJADORES AL CUIDADO PERSONAL DE NIÑOS O NIÑAS
10. SI SE POSEE CUIDADO PERSONAL, SE GENERA DERECHO DE SUSPENDER EFECTOS DE CONTRATO DE TRABAJO
11. CONDICIONES EXIGIDAS: TRES MESES DE COTIZACIÓN CONTINUA, O SEIS MESES SEGÚN SE SEÑALA EN LA REFERIDA LEY 21.227
12. PROCEDIMIENTO
13. OBLIGACIÓN DE EMPRESARIADO ANTE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA, AFC
14. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA, AFC, DEBE NOTIFICAR
15. SOLICITUD ACEPTADA. PRESTACIONES

III. SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE CONTRATO DE TRABAJO POR MOTIVOS DE CUIDADO
16. EFECTOS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL. NO PRESTAR SERVICIOS Y NO PAGO DE REMUNERACIÓN
17. MÉTODO DE CÁLCULO DE PRESTACIONES.
COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
18. TÉRMINO DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS (OBLIGACIONES) CONTRACTUALES
19. REINTEGRO AL TRABAJO
20. CASO DE DESCUENTO COTIZACIONES SOBRE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
21. PENSIONES ALIMENTICIAS DEBIDAS POR LEY
22. DESPIDO UNA VEZ REINTEGRADO. CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES

IV. OTRAS DISPOSICIONES
23. DESPIDOS. TEMPORAL PROHIBICIÓN DE USO DE CAUSAL DE DESPIDO DE ARTÍCULO 160, NÚMERO 3
24. TRABAJADORES/AS DE CASA PARTICULAR
25. COMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES
26. DIRECCIÓN DEL TRABAJO. MISIÓN
27. DIRECCIÓN DEL TRABAJO. OBLIGACIÓN ESPECIAL
28. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. TAREAS ESPECÍFICAS
29. CÁLCULO, REGISTRO Y PAGO COTIZACIONES PREVISIONALES
30. DELITOS ESPECÍFICOS
31. FINANCIAMIENTO
32. LICENCIA MÉDICA Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
33. MAYOR GASTO FISCAL SE IMPUTA A RECURSOS DE MINISTERIO DEL TRABAJO Y MINISTERIO DE SALUD
34. VIGENCIA DE LA NORMATIVA
35. EJEMPLO DE AMBIGÜEDAD DE TEXTO DE UNA NORMA LEGAL QUE, EN LA PRÁCTICA, LE DEJA ESTÉRIL

Datos sobre EXTRACCIÓN DE FONDOS PROPIOS DE CESANTÍA y SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS DE TRABAJO


Datos sobre
-EXTRACCIÓN DE FONDOS PROPIOS DE CESANTÍA
-SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS DE TRABAJO
(ley 21.227, de 6 de abril de 2020, y sus modificaciones)

[Reducción temporal de jornadas de trabajo se aborda en otra reseña]

Sobre regulación implantada por
ley 21.227, de 6 de abril de 2020.
Incluye modificaciones introducidas por
ley 21.232, de 1 de junio de 2020 (pulse para abrir), y
ley 21.247, de 27 de julio de 2020 (pulse para abrir).

alfonso hernández molina
Valparaíso, 2020

CONTENIDO

1. CRISIS LA PAGAN LOS TRABAJADORES
PROTECCIÓN EFICAZ PARA EL GRAN EMPRESARIADO, NO PARA LOS TRABAJADORES

2. SOBRE LA “COMISIÓN DE USUARIOS” DEL SEGURO DE CESANTÍA
Silencio frente a descuento legal a favor de intereses y lucro patronal

3. VIGENCIA DE ESTA NORMATIVA, 6 MESES

4. TRABAJADORES AFILIADOS A SEGURO DE DESEMPLEO (obligatorio desde hace casi 20 años)
SITUACIÓN DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES E IMPEDIMENTO O PROHIBICIÓN TOTAL
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

5. TRABAJADORES EXCLUIDOS

6. SITUACIÓN POR PARALIZACIONES ENTRE 18 DE MARZO A 6 DE ABRIL DE 2020

7. CONDICIONES EXIGIDAS: 3 MESES DE COTIZACIÓN CONTINUA, O 6 MESES SEGÚN
SE SEÑALA

8. FINANCIAMIENTO DESDE LA PROPIA CUENTA HASTA AGOTARSE, Y SÓLO
ENTONCES, DESDE FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO

9. TABLAS DE VALORES INFERIORES DE PRESTACIONES CADA MES

10. PROCEDIMIENTO DE LAS PATRONALES

11. DERECHO DEL TRABAJADOR A IMPETRAR BENEFICIO

12. MODO DE PAGO

13. LICENCIA MÉDICA CON DERECHO A SUBSIDIO INTERRUMPE PAGO DE PRESTACIÓN

14. SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES MUTUAS, SE EXIGE ACUERDO PARA NO APLICAR MEDIDAS DE EXCEPCIÓN, ACUERDO QUE ELLOS SABEN ES IMPOSIBLE DE LOGRAR POR LA PARTE TRABAJADORA

15. PAGO COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
MODO DE CÁLCULO

16. SE MANTIENE PODER DE DESPIDO POR NECESIDADES DE LA EMPRESA
Y TAMBIÉN OTRAS CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO ES DECIR, SE MANTIENE INESTABILIDAD LABORAL

17. LICENCIA MÉDICA, PERO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE ORIGEN COMÚN

18. PACTO DE “CONTINUIDAD DE RELACIÓN”
DEBER DE PAGAR Y ENTERAR COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

19. TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LEY
SE OBLIGA A OTROS TRABAJADORES A SUSCRIBIR PACTO DE SUSPENSIÓN

20. TRABAJADORES/AS DE CASA PARTICULAR EN EVENTO DE ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD (art. 4)

21. PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO (ley 21.227, art. 5)
ACTIVIDAD EMPRESARIAL AFECTADA TOTAL O INCLUSO PARCIALMENTE

22. PUEDEN SUSCRIBIR PACTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL

23. ÉPOCA EN QUE PUEDEN GENERARSE TALES PACTOS

24. PRESUNCIÓN LEGAL QUE FAVORECE A EMPRESARIADO. INCLUSO CON UN 20%

25. BASTA DECLARACIÓN JURADA SIMPLE, INVOLUCRANDO A PARTE TRABAJADORA EN LA VERSIÓN O RELATO PATRONALMENTE GENERADO. ROL DEL SINDICATO

26. RESPONSABILIDAD PARA PARTE TRABAJADORA

27. DERECHO DEL TRABAJADOR

28. INICIO DE EFECTOS DEL PACTO, Y POSTERGACIÓN DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

29. DESCUENTO PATRONAL DE SU APORTE AL SEGURO DE CESANTÍA
NORMA TRANSITORIA DE NO APLICACIÓN (art. 6)

30. PENSIONES ALIMENTICIAS DEBIDAS POR LEY, QUE HAYAN SIDO DECRETADAS JUDICIALMENTE Y NOTIFICADAS AL EMPLEADOR. EMBARGABILIDAD.

31. TRABAJADORAS CON FUERO LABORAL

32. TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
CÁLCULO DEL MONTO BASE PARA INDEMNIZACIONES LEGALES

33. AUTORIZACIONES PARA QUE PATRONALES ALTEREN NATURALEZA DE FUNCIONES
RESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES CONTRACTUALES ANTERIORES

34. TÉNGASE PRESENTE MECANISMOS PROCESALES DE IMPUNIDAD

35. COMPLEMENTOS Y PRESTACIONES E INCIDENCIA EN ACCESO A OTROS DERECHOS