1. EL PARO Y LA
PROTESTA SOCIAL SON MEDIOS LEGÍTIMOS Y ACEPTADOS INTERNACIONALMENTE.
SOBRE LA HUELGA COLECTIVA (PARO) Y LA
PROTESTA,
la OIT, Organización Internacional del Trabajo,
mediante su Comité de Libertad Sindical, ha expresado:
a) “Los trabajadores y sus organizaciones deben
poder manifestar en un ámbito más amplio, en caso necesario, su posible
descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los
intereses de sus miembros” (OIT, Informe 1996, párrafo 484).
b) “La prohibición de toda huelga no vinculada a
un conflicto colectivo en el que sean parte los trabajadores o el sindicato,
está en contradicción con los principios de libertad sindical” (OIT 1996,
párrafo 489).
c) “La declaración de ilegalidad de una huelga
nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política
económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación de la
libertad sindical” (OIT 1996, párrafo 493).
La OIT ha
impugnado el comportamiento de gobiernos chilenos en materia de derechos
laborales y previsionales. Hace tiempo que dicha entidad internacional,
mediante su Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, comunicó al
Estado: “La Comisión estima que las organizaciones
sindicales encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales
de los trabajadores deberían, en principio, poder recurrir a la huelga para
apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de
las grandes cuestiones política económica y social que tienen consecuencias
inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente
en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.”.
2. POLÍTICA
ECONÓMICA OFICIAL DEBE HACER EFECTIVOS O REALES LOS DERECHOS BÁSICOS.
Ley
no es lo mismo que Derecho.
Para reconocerlas como tales, las
normas jurídicas deben responder a aspiraciones o requerimientos colectivos,
deben garantizar un nivel apreciable y suficiente de convivencia social,
verdadera, auténtica (véase Derecho es más que la ley).
Y no puede haber convivencia cuando
unos pocos se apropian del esfuerzo de muchos.
Los
intereses patronales y el “modelo” o política económica no pueden ser más
importantes que la dignidad de trabajadoras y trabajadores y la protección del
fruto de su trabajo y de una vejez segura y digna.
El
Paro y la Protesta son métodos legítimos -y aceptados- para defender derechos.
Se
ajustan al Derecho; buscan, precisamente, que sean respetados otros derechos,
tales como los laborales-previsionales; procuran un auténtico Sistema de
Previsión Social.
Pueden
contrariar intereses empresariales, o el capricho gubernamental, pero no
atentan contra un Ordenamiento jurídico laboral-previsional que está sometido
por obligaciones internacionales, que el Estado de Chile se ha comprometido a
cumplir.
Por
el contrario, las conductas y omisiones que sí atentan contra ese Ordenamiento
jurídico son aquellas perpetradas por autoridades públicas que no lo respetan
ni lo hacen respetar. Tal es el caso del incumplimiento de Convenios esenciales
de la OIT, que motivó la Queja Formal ya señalada.
El
Paro, la Protesta, van destinadas a hacer presente el rechazo colectivo a un
sistema o régimen que acoge la apropiación (por parte de del gran empresariado)
de las cotizaciones de trabajadoras y trabajadores, y procuran que éste cese,
que las autoridades entiendan que debe iniciarse un cambio radical.
3. LEGÍTIMA DEFENSA
COLECTIVA.
La
legítima defensa está reconocida por el Derecho; éste debe salvaguardar el
interés preponderante, es decir, el legítimo del titular (trabajadora o
trabajador), que prevalece sobre el interés ilegítimo del apropiador.
Nadie
está obligado a tolerar conductas contrarias al Derecho. Y es contrario a
Derecho el imperante sistema de AFP, que establece la apropiación empresarial
de cotizaciones laborales.
Y,
si no existe obligación de soportar lo ilícito es porque se tiene la facultad
de rechazarlo o hacerlo cesar. Más aun cuando los bienes amparados son normas
de Derecho Laboral internacional, y no la voluntad del gobernante y sus órganos.
El
propio gobierno está bajo la ley y no sobre ella. No existe un pretendido
derecho a exigir obediencia: no somos súbditos sino ciudadanos.
Son
legítimas las actividades destinadas a impedir o repeler la apropiación
empresarial, injusta, actual y no provocada por los trabajadores. Más si se
tiene presente que el imperante régimen de AFP establece una exacción, una
privación forzada, un método de
apropiación por terceros (empresas) de una parte de la remuneración
generada en el trabajo (cotización).
En
general, cabe toda conducta que detenga o haga cesar la apropiación. Defensa
que puede exteriorizarse como actos de resistencia y desobediencia. En este
caso, frente a la violación sistemática e institucionalizada de derechos
previsionales-laborales.
4.
REMUNERACIONES Y COTIZACIONES SON PROPIEDAD DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.
Resoluciones
de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional han reconocido la propiedad
del trabajador sobre sus remuneraciones y sobre sus cotizaciones de seguridad
social. A propósito de estas últimas, se reconoce “la propiedad que el trabajador tiene sobre aquellos dineros, que
le han sido descontados de su remuneración”. Que, “cualquier discusión que se desee
hacer sobre las cotizaciones previsionales, debe partir por reconocer el derecho de propiedad de los trabajadores sobre ellas […] se está en presencia de
dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, tutelados por el artículo
19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, habida consideración que
tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del
afiliado”.
Y,
“la propiedad que tiene el afiliado sobre los fondos previsionales que
conforman su cuenta individual, aunque presenta características especiales, se
encuentra plenamente protegida por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución
Política de la República que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los
bienes corporales sino también respecto de los incorporales”.
5. NO PUEDE EXIGIRSE
OTRA CONDUCTA.
FRENTE AL
COMPORTAMIENTO DE AUTORIDADES Y CLASE
PATRONAL, NO PUEDEN REQUERIR SUMISIÓN O SOMETIMIENTO.
Comprobando maniobras dilatorias y parches oficiales a un sistema corrupto,
¿puede requerirse otra conducta que no sea insistir en reivindicaciones
básicas, en el respeto de derechos por la Protesta colectiva y el Paro?
A ninguna trabajadora o trabajador puede exigírsele continuar tolerando
esta apropiación del fruto de su trabajo por parte del gran empresariado; más incluso
cuando sus derechos previsionales y laborales envuelven la parte más importante
de su patrimonio.
En muchos casos el único patrimonio.
No
nos pueden exigir tolerancia frente a un robo sistemático, que implicará
miseria en el periodo más vulnerable de nuestras vidas.
El Estado no puede exigir comportamientos si no genera condiciones para
cumplirlos.
A propósito de la inexigibilidad de otra conducta, “debido a la autonomía ética de las personas, el Estado –que no es
propietario de aquella- no puede exigir respuestas conductuales determinadas si
no genera las condiciones para que ellas se muestren plausibles”.
No puede exigirse a los trabajadores que continúen tolerando este robo.
Fuente (con las citas de rigor), en: Dogmática laboral y causas de
justificación jurídica, 2015 (pulse sobre texto para abrir).