REGLAMENTO INTERNO EMPRESARIAL. RECLAMO SINDICATO SAAM EXTRAPORTUARIOS

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Reglamento y libertad personal
Qué es el reglamento interno
Dominio y configuración individual
Reclamación sindical
Resolución oficial
Régimen de turnos,
trabajo en domingo y festivo,
licencia médica y otros temas
 


Existe desconocimiento en los trabajadores de las implicancias y límites de las reglas o normas que la contraparte empresarial genera y opera en los centros laborales, muchas veces reunidas por escrito en el denominado reglamento interno, obligatorio si se tiene diez o más trabajadores permanentes.

   Normativa creada exclusivamente por la patronal; que no consta en el escrito del contrato individual de trabajo.

   Estando obligado a obedecer tal reglamento (a riesgo de despido utilizando el desatendido artículo 161 del Código del trabajo), se olvida o ignora que, debiendo tener límites sus preceptos, en los hechos moldean o configuran no sólo la conducta del trabajador en el centro laboral, sino –globalmente- su personalidad.

   En la práctica, opera aumentando sumisión; incrusta –o internaliza- en los trabajadores modos de ser y de comportarse, esto es, control de la vida ajena –condicionándola-, inyectando roles de obediencia y subordinación hacia su contraparte patronal.

   Obligando y prohibiendo en muchos más temas o áreas de los legítimos y reglamentariamente lícitos, impregna en los trabajadores la idea de que a la contraparte patronal le correspondería mandar en todo, profundizando el sometimiento. Así, alimenta la mentalidad de que, como sector empresarial, también debe obedecérseles fuera de la empresa, en la vida social. 

   Agrava tal efecto el que hoy se haya profundizado la desfiguración legal del mencionado reglamento.

   No hay métodos eficaces para su control. La legalidad de su contenido no es fiscalizada por el Estado, a menos que un sindicato organizado y asesorado tenga voluntad de hacerlo.

   Siendo excepcional, esto último ocurrió en 2010. Mediante un análisis crítico, que dicho año elaboramos para el sindicato de trabajadores SAAM Extraportuarios de Valparaíso, esta organización requirió a la Dirección del Trabajo, a fin que determinara ilegalidades del reglamento interno de la empresa, texto semejante para empresas CSAV-SAAM.

   Transcurrido casi un año, dicha Dirección, mediante la Inspección Provincial de Valparaíso, evacuó su Informe, no quedándole otra alternativa que ordenar a la citada empresa la modificación de numerosos preceptos empresariales.

   Reproducimos, en lo pertinente, tanto el Reclamo sindical como la resolución oficial que en él recayó.

   Importa comprobar, por ejemplo, los temas turnos, trabajo en domingo y festivos, licencia médica, entre otros.

   Este avance en limitar el poder patronal es un esfuerzo que compartimos.

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COERCIÓN POLÍTICO LABORAL EN EL APARATO PÚBLICO CHILENO. EL CASO FOSIS.


No es debidamente atendida en Chile la violación de la libertad individual de trabajadores en el aparato público (estatal y municipal), laborando bajo vínculo funcionario, a contrata o mediante honorarios.


   Entre otros factores, porque su origen o instigación puede incluir, también, a autoridades superiores, y por su eventual encubrimiento político-partidario, implementándose climas de incondicionalidad conductual y silenciamiento colectivo.


   También, porque sus perpetradores directos se ubican en favorable situación jerárquica, incidiendo o influyendo en la permanencia –o no permanencia- de los trabajadores en sus empleos.


   La violación -y lesión- puede ser mayor, especialmente en la contratación pública bajo honorarios, despojada de básica estabilidad; no es casual que sus miles de trabajadores carezcan de organización gremial.


   Se vulnera la dignidad y la integridad personal; se lesiona la libertad individual, la autodeterminación en esferas íntimas. Más grave aun al cometerse en un vínculo condicionado por la necesidad: el imperativo de subsistencia familiar obliga, también tratándose de profesionales y técnicos.