La nueva ley 20.760, sobre el "multirut" empresarial. Vicios envueltos.


A continuación, parte de un estudio en preparación, sobre la nueva normativa legal que dice abordar la táctica del “multirut” patronal (ley 20.760, “Diario Oficial” de 9 de julio pasado); en pocas palabras, la práctica empresarial de crear múltiples sociedades eludiendo el cumplimiento de deberes laborales y previsionales.

SOBRE EL CONCEPTO DE EMPRESA:
En la nueva ley no se suprime sino que se transforma: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, la existencia entre ellas de un controlador común.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior” (Código del trabajo, artículo 3 en lo pertinente).

Así, el texto ha quedado elaborado para –como una abogada señaló- “trampearse”: será un mismo empleador cuando se esté en presencia de un mismo “controlador” (manejable y evadible por la patronal); ante actividades similares (pueden darles giros diversos a las razones societarias) y con un mismo domicilio (asunto manipulable por empresarios).

PRIVA A DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE ACCIÓN DIRECTA, RÁPIDA Y EFICAZ:
Elimina facultades fiscalizadoras de este Servicio, y le limita a elaborar un “Informe” previo que el tribunal deberá tener a mano para sentenciar. Injustificable, ya que ésta es un área de relaciones enormemente desajustada, que requiere tutela rápida, en el instante mismo. Contrariamente a esta nueva regulación, se debe fortalecer el poder de acción y resolutorio de una entidad administrativa como lo es la Dirección del Trabajo. Las declaraciones oficiales de que se “fortalecerá” este aparato -intérprete y fiscalizador- no se corresponden con la propia conducta oficial.

TRASLADA OBLIGATORIAMENTE EL DEBATE A TRIBUNALES:
La nueva ley lleva el debate inmediatamente a tribunales; esto es, enseguida lo convierte en litigio judicial; establece –directamente- que el aparato estatal que resolverá controversias sobre si dos o más empresas deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, será un juez del trabajo; con ello, la carga del juicio y los costos serán del sindicato, incrustando gastos de abogados y medios de prueba (pago de peritajes, pago de profesionales auditores, entre otros).  

Añádase la imperante orientación de los jueces, que, salvo escasas excepciones, es neoconservadora. Lo saben los abogados laboralistas y miles de trabajadores, que después de juicios y de la intervención de dichos magistrados, deben resignarse a irse con la mitad de la indemnización que, por ley, los patrones les deberían pagar.

Camino judicial que significará años, con costo no menor, ya que el proceso exige o requiere develar o descubrir actividades patronales tejidas “finamente”; y esto se logra con medios probatorios sólidos y testimonios concordes, pertinentes y precisos. Enfrentar en tribunales a empresas de enorme poder económico es -y seguirá siendo- una aventura; y esto lo saben muy bien quienes fabricaron esta nueva normativa.

Reiteramos: la tramitación judicial tomará años, ya que se someterá exactamente al mismo procedimiento judicial laboral aplicable hasta el inicio de la nueva ley. Veamos un caso concreto: el pasado 24 de julio la Corte Suprema dio fin a un juicio laboral iniciado en 2011 por un sindicato de la ingeniería, confirmando la sentencia del tribunal de base, en cuanto acoge la demanda dejando a firme la resolución del tribunal laboral en cuanto declara que las empresas demandadas conforman una unidad económica. La demanda sindical fue presentada en el año 2011, y su resolución por el tribunal laboral de base, fue expedida en enero de 2013; el fallo de la Corte de Apelaciones, conociendo el recurso de “nulidad” contra tal sentencia interpuesto por la patronal (recurso que este procedimiento permite), fue expedida a fines de 2013; y la sentencia definitiva de la Corte Suprema, conociendo del recurso de “unificación de jurisprudencia” entablado por la misma patronal (recurso procesal creado hace pocos años), es evacuada en julio de 2014.

Es verdad que la tramitación de este juicio correspondió a lo que ya podemos llamar "régimen antiguo". Pero el procedimiento judicial que reguló este juicio (que tomó tres años), es exactamente el mismo que la nueva ley de “multirut” (20.760 de 9 de julio), establece para sustanciar las demandas laborales en las cuales se requiera la declaración de que dos o más empresas constituyen un solo empleador. Si se considera que la tramitación paraliza o suspende el inicio de la negociación colectiva, se irá dimensionando las consecuencias de este nuevo tongo político. Si las patronales demandadas hacen uso de los recursos procesales que la ley les permite (y por cierto que lo harán), serán alrededor de tres años de tramitación.

Con la nueva normativa, no va a ser ni más fácil ni más rápido, menos cuando la nueva ley asigna al juez un conjunto de requisitos adicionales que deberá introducir en su sentencia.

OBLIGATORIA TRAMITACIÓN JUDICIAL IMPIDE EL INICIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Ya lo insinuamos. Si tramitándose judicialmente el requerimiento de los trabajadores llega el período de inicio de negociación colectiva, ésta debe suspenderse hasta que se resuelva judicialmente el litigio, prorrogándose el instrumento colectivo anterior (y alejándose en el tiempo los eventuales bonos de término). En el intertanto, no hay fuero para los trabajadores de las empresas involucradas, pese a que el sindicato está requiriendo una declaración judicial que, de prosperar allí, significará tocar delicados intereses patronales.

Haciendo uso de los recursos procesales que la nueva la ley les permite, las patronales harán durar estos juicios por aproximadamente tres años; esto es, ese lapso sin inicio de negociación.

SUPRIME Y MODIFICA INFRACCIONES LABORALES:
Se elimina como infracción patronal sancionable directamente por la Inspección del trabajo competente (sin necesidad de recurrir a tribunales) la “contratación de trabajadores a través de terceros”, que castigó la subcontratación falsa y el suministro ilegal de trabajadores; implicó uno de los escasos mecanismos de control sancionatorio directo.

ACERCA MÁS LA IMPUNIDAD:
Se elimina la regulación particular del plazo de prescripción; es decir, el plazo especial –extendido- de prescripción (o extinción), que generaba mayor dificultad a las patronales para liberarse, en el corto plazo, de las consecuencias sancionatorias.

INCRUSTA NUEVO REQUISITO QUE DIFICULTA MÁS AUN LA POSICIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Ahora, se exige la concurrencia o presencia del elemento subjetivo, anímico, interno, de la “mala fe”, para que el tribunal pueda entender configurada ciertas faltas patronales. Para la nueva ley, queda comprendido dentro del concepto de subterfugio (que se dirija al resultado de eludir el cumplimiento de obligaciones laborales o previsionales, de origen legal o convencional), cualquiera alteración de mala fe... Es decir, la conducta patronal no sólo debe ser dolosa, motivada y destinada a eludir cargas legales, sino que, además, tal elemento anímico deberá probarse o acreditarse en el juicio; ello, en la práctica, será dificilísimo o derechamente imposible (nuevo artículo 507, número 3, del Código del trabajo).

SANCIONES QUE ESTABLECE SON DE REDUCIDO MONTO:
 Fija castigos de monto ínfimo en relación a la gravedad de las conductas patronales y su poder económico. 20 a 300 unidades tributarias mensuales implican multa de monto ínfimo, incluso para empresas medianas. Téngase presente que estamos hablando de grandes redes societarias, no de un pequeño taller o de minipymes.

EN RESUMEN:
Una normativa gestada hipócritamente, que aparenta respetar y proteger a la parte trabajadora, pero que, en verdad, fortalece la posición e intereses de las grandes patronales; elaborada para ser utilizada por y para las patronales.

Arreglo” pactado entre la cúpula CUT con la Confederación de la Producción y del Comercio, o sea, con la asociación que tutela y representa a los más grandes patrones; que, como es obvio, por ningún motivo firmará pactos que lesionen a sus propios asociados. Hace creer que será distinto, pero la carga ahora será de cada sindicato, carga económica y organizativa. Y si en el juicio no logran éxito, sus asociados les verán como ineptos. En el mismo camino están diseñando los cambios a la negociación colectiva: la carga –y la responsabilidad ante los asociados- para el sindicato; el Estado y su función social se distancian. 

Ironía mayor, tal normativa fue promovida y votada unánimemente por quienes afirman defender los derechos de la clase trabajadora; y que ahora sí tienen votos en el Parlamento para sacar cambios sin requerir la anuencia de ninguna patronal. Irene Rojas, catedrática de Derecho laboral, constata que “…esta ley disminuye los instrumentos jurídicos de protección de los derechos laborales afectados por los grupos de empresas y por el Multirut y, además, suprime institutos de protección ante un ilícito laboral ajeno a la materia que se discute, y este es la falsa subcontratación y el suministro ilegal de trabajadores. Por consiguiente, a partir de la entrada en vigencia, los trabajadores contarán con menos protección ante las distintas formas en que se organizan las empresas”.   

alfonso hernández molina
2014