EN LEGÍTIMA DEFENSA. EL PARO Y LA PROTESTA SOCIAL SON MEDIOS DE MANIFESTACIÓN LEGÍTIMOS



1. EL PARO Y LA PROTESTA SOCIAL SON MEDIOS LEGÍTIMOS Y ACEPTADOS INTERNACIONALMENTE.
SOBRE LA HUELGA COLECTIVA (PARO) Y LA PROTESTA, la OIT, Organización Internacional del Trabajo,  mediante su Comité de Libertad Sindical, ha expresado:
a)Los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar en un ámbito más amplio, en caso necesario, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros” (OIT, Informe 1996, párrafo 484).
b)La prohibición de toda huelga no vinculada a un conflicto colectivo en el que sean parte los trabajadores o el sindicato, está en contradicción con los principios de libertad sindical” (OIT 1996, párrafo 489).
c)La declaración de ilegalidad de una huelga nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación de la libertad sindical” (OIT 1996, párrafo 493).
La OIT ha impugnado el comportamiento de gobiernos chilenos en materia de derechos laborales y previsionales. Hace tiempo que dicha entidad internacional, mediante su Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones,  comunicó al Estado:  La Comisión estima que las organizaciones sindicales encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían, en principio, poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones política económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida.”.

2. POLÍTICA ECONÓMICA OFICIAL DEBE HACER EFECTIVOS O REALES LOS DERECHOS BÁSICOS.
Ley no es lo mismo que Derecho.
Para reconocerlas como tales, las normas jurídicas deben responder a aspiraciones o requerimientos colectivos, deben garantizar un nivel apreciable y suficiente de convivencia social, verdadera, auténtica (véase Derecho es más que la ley). 
Y no puede haber convivencia cuando unos pocos se apropian del esfuerzo de muchos.

Los intereses patronales y el “modelo” o política económica no pueden ser más importantes que la dignidad de trabajadoras y trabajadores y la protección del fruto de su trabajo y de una vejez segura y digna.
El Paro y la Protesta son métodos legítimos -y aceptados- para defender derechos.
Se ajustan al Derecho; buscan, precisamente, que sean respetados otros derechos, tales como los laborales-previsionales; procuran un auténtico Sistema de Previsión Social.
Pueden contrariar intereses empresariales, o el capricho gubernamental, pero no atentan contra un Ordenamiento jurídico laboral-previsional que está sometido por obligaciones internacionales, que el Estado de Chile se ha comprometido a cumplir.
Por el contrario, las conductas y omisiones que sí atentan contra ese Ordenamiento jurídico son aquellas perpetradas por autoridades públicas que no lo respetan ni lo hacen respetar. Tal es el caso del incumplimiento de Convenios esenciales de la OIT, que motivó la Queja Formal ya señalada.
El Paro, la Protesta, van destinadas a hacer presente el rechazo colectivo a un sistema o régimen que acoge la apropiación (por parte de del gran empresariado) de las cotizaciones de trabajadoras y trabajadores, y procuran que éste cese, que las autoridades entiendan que debe iniciarse un cambio radical.

3. LEGÍTIMA DEFENSA COLECTIVA.
La legítima defensa está reconocida por el Derecho; éste debe salvaguardar el interés preponderante, es decir, el legítimo del titular (trabajadora o trabajador), que prevalece sobre el interés ilegítimo del apropiador.
Nadie está obligado a tolerar conductas contrarias al Derecho. Y es contrario a Derecho el imperante sistema de AFP, que establece la apropiación empresarial de cotizaciones laborales.
Y, si no existe obligación de soportar lo ilícito es porque se tiene la facultad de rechazarlo o hacerlo cesar. Más aun cuando los bienes amparados son normas de Derecho Laboral internacional, y no la voluntad del gobernante y sus órganos.
El propio gobierno está bajo la ley y no sobre ella. No existe un pretendido derecho a exigir obediencia: no somos súbditos sino ciudadanos.
Son legítimas las actividades destinadas a impedir o repeler la apropiación empresarial, injusta, actual y no provocada por los trabajadores. Más si se tiene presente que el imperante régimen de AFP establece una exacción, una privación forzada, un método de  apropiación por terceros (empresas) de una parte de la remuneración generada en el trabajo (cotización). 
En general, cabe toda conducta que detenga o haga cesar la apropiación. Defensa que puede exteriorizarse como actos de resistencia y desobediencia. En este caso, frente a la violación sistemática e institucionalizada de derechos previsionales-laborales.

4. REMUNERACIONES Y COTIZACIONES SON PROPIEDAD DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.
Resoluciones de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional han reconocido la propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones y sobre sus cotizaciones de seguridad social. A propósito de estas últimas, se reconoce “la propiedad que el trabajador tiene sobre aquellos dineros, que le han sido descontados de su remuneración”.  Que, “cualquier discusión que se desee hacer sobre las cotizaciones previsionales, debe partir por reconocer el derecho de propiedad de los trabajadores sobre ellas […] se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, tutelados por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, habida consideración que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado”.
Y, “la propiedad que tiene el afiliado sobre los fondos previsionales que conforman su cuenta individual, aunque presenta características especiales, se encuentra plenamente protegida por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales”.

5. NO PUEDE EXIGIRSE OTRA CONDUCTA.
FRENTE AL COMPORTAMIENTO DE AUTORIDADES Y CLASE  PATRONAL, NO PUEDEN REQUERIR SUMISIÓN O SOMETIMIENTO.
Comprobando maniobras dilatorias y parches oficiales a un sistema corrupto, ¿puede requerirse otra conducta que no sea insistir en reivindicaciones básicas, en el respeto de derechos por la Protesta colectiva y el Paro?
A ninguna trabajadora o trabajador puede exigírsele continuar tolerando esta apropiación del fruto de su trabajo por parte del gran empresariado; más incluso cuando sus derechos previsionales y laborales envuelven la parte más importante de su patrimonio.  
En muchos casos el único patrimonio.
No nos pueden exigir tolerancia frente a un robo sistemático, que implicará miseria en el periodo más vulnerable de nuestras vidas.
El Estado no puede exigir comportamientos si no genera condiciones para cumplirlos.
A propósito de la inexigibilidad de otra conducta, “debido a la autonomía ética de las personas, el Estado –que no es propietario de aquella- no puede exigir respuestas conductuales determinadas si no genera las condiciones para que ellas se muestren plausibles”.
No puede exigirse a los trabajadores que continúen tolerando este robo.

Fuente (con las citas de rigor), en: Dogmática laboral y causas de justificación jurídica, 2015 (pulse sobre texto para abrir).