TEXTO DE ESTATUTOS SINDICALES 2018. PARA BAJAR, ADECUAR Y UTILIZAR.


La ley de “reforma” laboral, número 20.940, de 2016, que ya desde su proyecto inicial creado en La Moneda, buscó y logró incrustar nuevos obstáculos a la parte trabajadora (suministrarle equipos de emergencia a la parte empresarial, brindarles servicios mínimos, etc.), también obligó a adecuar los Estatutos sindicales a la nueva normativa. El plazo dado fue de un año desde la entrada en vigencia de dicha ley, plazo que vence este fin de marzo.


Ahora enlazamos TEXTO ALTERNATIVO DE ESTATUTOS SINDICALES (para sindicato de empresa), que, satisfaciendo las exigencias de esa ley y de dictámenes de la Dirección del Trabajo que le han interpretado, también incorpora -o busca fortalecer- otras actividades esenciales para el avance sindical.  


Por ejemplo, el papel que puede y debe ejercer el sindicato en el resguardo de la salud y la seguridad laboral (en su artículo 3, número 3), área que, aunque radicada desde hace décadas especialmente (no exclusivamente) en los Comité Paritarios, conocemos la influencia que la parte empresarial posee en tales Comité. El caso de RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, trabajador muerto en 2016 en uno de los molinos de Laguna Seca, faena de la empresa MINERA ESCONDIDA LTDA., a cargo de la empresa contratista CAINSA, dejó claro el a veces deleznable comportamiento de miembros de dichos Comité como colaboradores de encubrimiento, aunque (desgraciadamente para ellos), en este caso concreto su conducta ilícita fue constatada… por la PDI.


Por otra parte, el texto de Estatuto adjunto añade (en su artículo 38, inciso 2°) la obligación de aquellos trabajadores no miembros del sindicato, pero que se ven beneficiados por instrumentos colectivos, de pagar no sólo la cuota sindical mensual, sino además los aumentos de su valor acordados por la organización. Aunque reconocemos que existe la posibilidad de que tal precepto sea objetado por la respectiva Inspección del Trabajo al momento que ésta revise el nuevo texto una vez aprobado por la asamblea, vale la pena su inserción. De ser objetado por tal órgano público, el sindicato decidirá si opta por presentar reclamación en tribunales, o elimina del texto ese específico inciso. Y listo.


Los Estatutos (palabra cuyo origen denota la generación de normas por los propios regulados) no posee sólo importancia normativa sino, además, cultural y conductual: va proyectando guías a seguir; pautas de comportamiento de lo que se debe y de lo que no se debe hacer. Su contenido trasciende.


Y el empresariado, mediante sus funcionarios en los anteriores y en el actual Gobierno,  sabe de su importancia. Así, procuran teñir los Estatutos de una reglamentación encauzada para moldear mentalidades resignadas y sumisas en los trabajadores regulados. Empresariado y Gobiernos ponen gran atención en intervenir en los sindicatos, en su actividad, en sus directorios y en su composición, para controlarlos. Lo que -por supuesto- que no hacen tratándose de la regulación de las organizaciones empresariales y de las jefaturas de empresas.


Ya el artículo 2 de este Estatuto alternativo recuerda como PRINCIPIOS la SOLIDARIDAD y la búsqueda de JUSTICIA SOCIAL.


El documento enlazado está en WORD, de tal modo que pueda ser modificado y adecuado a voluntad. Y, sobre todo, enriquecido y mejorado con las experiencias y las necesidades propias.
 
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