¿DOMESTICARSE
O EMPODERARSE?
Superar
la mentalidad sumisa
Urgente
necesidad es coordinar, en el sindicalismo chileno honesto, una
plataforma normativa mínima, un Pliego básico de requerimientos
para una nueva Constitución; desde ahora y durante el debate
constitucional, requerir formalmente a cada parlamentario y miembro
constituyente su adhesión y defensa; especialmente a aquellos que
invocan “estar con el Pueblo”.
Vigilar
su acción oficial.
Y
nutrir ambiente social a fin de hacer presente que envuelven
requerimientos vitales, que deben abordar. Que todos nos convenzamos
que sin Justicia Social no podrá haber verdadera convivencia y paz.
Convencer
que, para convivir, es preciso vivir dignamente.
-Quórum
fraudulento que condiciona tarea constituyente: cúpula regaló el
poder de veto a sólo un tercio.
-Constitución
Política como normativa fundamental.
-Política
económica influye en todo ámbito, incluso en derechos laborales.
-Contundente
apoyo al “Apruebo” significa decisión de cambios reales.
1.
QUÓRUM FRAUDULENTO EN LA TAREA CONSTITUYENTE, QUE GARANTIZA A UNA
MINORÍA EL PODER DE CONSERVAR LOS PILARES DEL RÉGIMEN Y SUS
PRIVILEGIOS.
CLASE
PATRONAL -COMO SECTOR PRIVILEGIADO- NO SE “SUICIDARÁ
VOLUNTARIAMENTE”.
EL
ENGAÑOSO “CONSENSO”.
Pese
a la abrumadora mayoría que requerimos cambios estructurales, hoy se
plantea un obstáculo: un quórum regalado a una privilegiada minoría
para mantener los pilares del régimen de explotación que les ha
enriquecido a costa de otros, urdido por una cúpula en noviembre de
2019 para sabotear la movilización social, y luego “legalizado”
en el Parlamento (mediante ley 21.200, de 24 de diciembre del 2019, y
su posterior modificación).
Lo
urdido por una cúpula el 19 de noviembre de 2019 buscó asegurar a
una minoría, a sólo un tercio, el poder de veto en los contenidos
de una nueva Constitución. Sólo un tercio podrá vetar contenidos,
es decir, controlará su resultado.
La
falacia de que habrá una “hoja en blanco”, publicitada por caras
televisivas y profesionales propagandistas de grupos favorecidos,
sirvió para adormecer a la población.
Lo
que amarraron -sin acuerdo ciudadano- para desmontar el requerimiento
ciudadano no refleja la
voluntad popular. De
mantenerse, vicia y priva de sustento al eventual nuevo texto
constitucional.
2.
REGULACIÓN FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
SOBERANÍA
O DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN LE CORRESPONDE AL PUEBLO.
La
Constitución Política contiene normas fundamentales (bases,
principios, ideas rectoras) sobre el ejercicio de la soberanía, es
decir, del derecho de autodeterminarnos, de decidir nuestra
organización política y social, derecho que reside en el Pueblo.
En
ella se establecen normas sobre organización del Estado,
distribución de poderes y atribuciones de la soberanía. Regula a
sus órganos principales, no sólo Ejecutivo, Legislativo y Judicial
sino, además y entre varios, a los económicos, contralores,
electorales y a los aparatos armados; y aborda el reconocimiento de
derechos esenciales de las personas; cuerpo jurídico situado por
sobre las normas de jerarquía o rango legal y, por ello, que les
determina.
Contiene
concepciones y valoraciones que le
animan acerca de la persona en sus relaciones con la sociedad;
delinea la estructura de ésta y la situación del individuo dentro
de ella, condicionando, así, la jerarquía de bienes jurídicos, es
decir, cuáles se priorizan respecto de otros, qué es más
importante para nuestra sociedad.
Todo
ello debe reflejar la voluntad del Pueblo.
Más
aun cuando las concepciones y valoraciones allí plasmadas poseen
importancia práctica en la cotidiana labor de los aparatos del
Estado, repercutiendo en cada uno de nosotros.
Normas
que, según nuestro concepto y valoración, deben reflejar
debidamente la voluntad del Pueblo, y dirigirse a su verdadera
independencia, tutela y desarrollo.
En
resumen, también regula -y condiciona- la estructura
económicosocial. Esto influye en todos los restantes ámbitos o
áreas, incluso la laboral y la procesal. La normativa constitucional
incide; y ayuda a superar el imperante desajuste, a democratizar el
país; a que no se esté obligado -por la necesidad- a vivir y morir
para otros.
3.
IMPLICA A LA POLÍTICA ECONÓMICA, QUE INFLUYE EN ÁREAS NORMATIVAS
ESENCIALES.
CONDUCTA
OFICIAL EN ÁMBITOS LABORAL Y PROCESAL PENAL.
Asimismo,
alberga preceptos que, aunque no lo confiesen expresamente, influyen
decisivamente en la política o conducta económica del Estado, en si
ésta favorece al gran empresariado, o, en cambio, a la ciudadanía
como Pueblo.
Ello
repercute en todos los ámbitos, incluyendo el laboral, el
previsional, sanitario, educacional y habitacional. Incluso el
judicial y el procesal, cuya reglamentación legal hoy tiende a
proteger a quien posee dinero, reflejando la concepción económica
imperante.
Incide
sustancialmente en “legalizar” o no si se permite ganar más a
costa ajena. Ganar mas a costa de la vida de otros.
La
imperante permite la superexplotación de trabajadoras y
trabajadores.
Temas
económico-constitucionales clave son, por ejemplo, la regulación
sobre el derecho de propiedad y el control sobre el Banco Central,
órgano que falazmente hacen aparecer como meramente “técnico” o
“neutro”, pero que, en verdad, se direcciona por grupos
económicos que resguardan la política financiera que les favorece,
dominio
asegurado mediante la imperante regulación que plasmaron en la
actual Constitución Política (arts. 108 y 109, entre varios, y la
ley orgánica que detalla tales preceptos fundantes).
4.
DECIDIR QUÉ SE HACE Y A QUIÉNES SE PRIORIZA ENVUELVE DECISIONES
POLÍTICAS.
Envuelve
una falacia que las decisiones gubernamentales que deben recaer sobre
la economía sean de índole exclusivamente “técnica”. En
verdad, en todas las áreas de la vida social, tales como trabajo,
previsión, salud, educación y vivienda, y en que debe invertirse
dinero o recursos, es necesario optar, elegir, seleccionar a quiénes
se priorizará o respaldará y a quiénes se postergará: si se
favorecerá los intereses del empresariado, o, por el contrario, a la
población y los trabajadores.
Valorar,
apreciar, estimar, graduar no son tareas simplemente “técnicas”.
Implica tarea decisoria -es decir labor política- el resolver o
decidir qué hacer y qué no hacer, y hacia quiénes hacerlo, a
quiénes priorizar.
Envuelve
una falacia el sostener que el decidir los temas centrales de una
Constitución es tarea de técnicos, engaño dirigido a marginar o
excluir a la población y los trabajadores en tales temas; así, se
permite al empresariado actuar indiscriminadamente en decisiones
nacionales, mediante sus tecnócratas que, aparentando falsa
neutralidad, aparentando, engañosamente, estar libres o exentos de
ideologías, lo que hacen es privilegiar a sus dueños o patrones,
aplicando su propia ideología.
Toda
decisión gubernamental, incluso las de índole económica, significa
valorar, elegir, optar. Toda actividad estatal implica estimar,
apreciar, valorar, y ello significa elegir, seleccionar, preferir,
optar por beneficiar o atender o solucionar unos problemas y no
otros, y a costa de unos o de otros.
Ellos
siempre han optado: beneficiando al gran empresariado
impusieron el régimen de AFPs y el Plan laboral; privatizaron el
agua, la generación y distribución de energía eléctrica, y parte
de la salud. Esa actividad implicó optar, seleccionar, preferir los
intereses del gran empresariado por sobre los de la población.
5.
CONSTITUCIÓN Y DERECHOS LABORALES.
Aborda
derechos esenciales, tales como los laborales. En los últimos
decenios, mediante normas de rango legal, los no tan diferentes
Gobiernos han montado -mediante engaño y control de cúpulas
sindicales al servicio de sus partidos y no del Pueblo- una telaraña
de vicios y trampas, telaraña regulatoria que favorece nítidamente
a la contraparte patronal, particularmente en derechos atañentes a
contrato individual, negociación colectiva y sindicalización.
Sobre
la telaraña legal y oficial favorable a las patronales, puede verse:
Vicios
en la legalidad laboral chilena
La
reforma laboral (ley 20.940, de 2016)
Por
ello, es esencial modificar las bases constitucionales, para
obligarles a desmontar su propio daño. Entre otras materias:
-derecho
al trabajo y a la estabilidad en el empleo,
obligando a eliminar resquicios favorecedores de la parte patronal,
urdidos en el propio Parlamento desde hace décadas, tal como el
artículo 161 del Código del Trabajo, que, bajo la falaz apariencia
de “necesidades de la empresa”, permite despedir trabajadores por
otras motivaciones, tal como apoyar la sindicalización. Sobre este
mecanismo legal, es un engaño alegar que el trabajador puede
recurrir o reclamar judicialmente, ya que, en la realidad, necesita
el finiquito para obtener otro empleo y no puede estar meses o años
esperando una sentencia.
-derecho
a negociación colectiva eficaz,
establecida de tal modo que obligue al aparato legislativo a
desmontar la nefasta reforma laboral 2016 (ley 20.940), cuyos vicios,
que ya venían en el proyecto original, hemos denunciado desde el
primer momento.
-Ingreso
mínimo
garantizado,
cuyo monto verdaderamente implique lo que debe ser: vital, que
permita sostener -básicamente- a un grupo familiar.
-Eliminar
el subcontrato como vía de explotación y precarización.
-derecho
a la vida del trabajador, y a verdadera Justicia.
El
caso Rudy Ortiz Martínez, joven trabajador subcontratado, muerto por
negligencia empresarial en Antofagasta en octubre de 2017 laborando
para la empresa Cainsa, y para su mandante Minera Escondida Ltda., ha
manifestado
la
propensión
patronal del Ministerio Público de aquella región. Tal caso
evidencia la explotación laboral y el encubrimiento de negligencias
empresariales con resultados fatales. Y
que, por ello, se reproducen.
Destapó
la imperante justicia de clase: lo diferente que valoran o aprecian
la vida ajena según quién se sea.
-De
igual modo, importa democratizar otras normas constitucionales que,
aunque no aparenten relacionarse con el trabajo dependiente,
determinan la política económica y, así, también la laboral; la
regulación sobre el Banco Central no está ajena a ello.
Entre
otras prioridades laborales, aparecen:
Urgencias
de cambio laboral
6.
MÉTODOS DE LUCHA.
REVERTIR
LA AGRESIÓN.
Por
adversa que sea la circunstancia, debemos profundizar conciencia y
lucha sobre nuestros derechos laborales y sociales.
Tal
como en una negociación colectiva, y frente a cada escenario o
circunstancia antagónica o desfavorable, se debe ser capaz tanto de
utilizar todo mecanismo formal para avanzar, como también, con
creatividad e iniciativa, aprovechar,
utilizar y reutilizar, revertir, voltear o cambiar, al propio favor,
las acciones de la contraparte.
Métodos
alternativos y complementarios, seleccionados según su oportunidad y
su eficacia.
No
inhibirse ni contreñirse, sino superar el marco que ellos imponen
para su propia conveniencia y lucro, ejerciendo -en todo nivel y
cancha- tanto el derecho a la participación como la legítima
defensa de derechos esenciales.
Sobre
ello, puede verse:
Legítima
defensa de derechos laborales
Métodos
combinados para el avance laboral
7.
ABRUMADORA VOTACIÓN IMPLICA EXIGIR CAMBIOS REALES Y NO COSMÉTICOS.
Se
hace necesario requerir se inserten
Bases
(es decir, de jerarquía constitucional) que eficazmente reconozcan y
amparen a las personas en su faceta de trabajador y trabajadora, como
sujeto de dignidad, que tiene derecho a trazarse su propia vida y no
verse obligado -por la necesidad- a tener que vivir en función de
intereses ajenos y lucro de patronales.
Que
eficazmente reconozcan y amparen el
derecho
al
trabajo
digno,
normas constitucionales básicas, claras e inequívocas, que
obliguen,
posteriormente, a desmontar las
trampas
que,
mediante leyes,
en
estos
años
los
sucesivos grupos en el poder han urdido.
Pelear
para que, en el rol de trabajador o trabajadora, no pueda ser tratado
ni usado como medio o utensilio de políticas económicas destinadas
a la explotación y lucro ajeno.