INFORMACIÓN FEDERACIÓN SINDICAL

¿QUÉ ES UNA FEDERACIÓN SINDICAL?
La federación sindical es una organización destinada a defender y promover los derechos e intereses de sus sindicatos base y de sus trabajadores. Para su creación, la ley exige la unión de tres o más sindicatos (art. 266, del Código del trabajo).

SEGÚN LA LEY CHILENA, SON FINES PRINCIPALES (NO ÚNICOS) DE SINDICATOS Y FEDERACIONES:
1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2.- Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación; 6.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;
7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo;
8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
9.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómica y otras;
10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
11.- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores, y
12.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley (art. 220 del C.T.).
Además, las federaciones podrán prestar asistencia y asesoría a los sindicatos que agrupan.

EXISTIENDO UNA FEDERACIÓN, LOS TRABAJADORES AUNQUE YA NO SEAN DEPENDIENTES, PUEDEN SEGUIR SIENDO BENEFICIARIOS:
Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de uno de sus sindicatos base (art. 267, C.T.).

¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA CONSTITUIRLA?
La participación del sindicato en la constitución de una federación debe ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. El directorio citará a los asociados a votación con tres días hábiles de anticipación (a lo menos).
Previo a la decisión de los trabajadores afiliados, el directorio del sindicato informará acerca del contenido del proyecto de estatutos de la federación que se propone constituir, y del monto de las cotizaciones que el sindicato deberá efectuar a ella.

La asamblea de la federación estará constituida por los dirigentes de las organizaciones afiliadas.

El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones asignadas a los respectivos cargos se establecerán en sus estatutos (art. 272, C.T.).

Para ser elegido director de una federación se debe estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas (art. 273, C.T.).

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