Semana corrida y jornadas laborales especiales



Semana corrida, finalidad y jornada laboral exceptuada del descanso en domingo y festivos

SEMANA CORRIDA.
ORIGEN.
SISTEMA REMUNERATORIO.
JORNADA LABORAL EXCEPCIONAL.
REMUNERACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO.
En la legislación chilena, la “semana corrida” nace como un derecho en 1948 (ley 8.961), mediante la intercalación de un artículo 323, nuevo, al entonces vigente Código laboral, cuyo primer inciso expresaba: “El obrero tendrá derecho al salario base por los días domingo y feriado”. Algunos autores laboralistas creen ver, en su gestación, motivaciones oficiales de combate al ausentismo, ya que dicho precepto exigía que, para ejercer el derecho, el trabajador debía haber cumplido la jornada completa de todos los días trabajados en la respectiva semana.
Hoy, la base legal del precepto es el artículo 45 del vigente Código, cuyos dos primeros incisos establecen:
“El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar
en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras”.
Observamos un contenido y finalidades diferentes: actualmente, según su redacción, interpretación oficial y entorno normativo, entendemos que busca compensar económicamente al dependiente que, sometido a un régimen remuneratorio de pago por día, no recibía remuneración por los días de descanso legal, no laborados. Antes, el descanso en domingo y festivos era la regla general, y se respetaba. Hoy en día, las excepciones impuestas por la propia ley son numerosas; de allí, según la realidad laboral actual, podemos proyectar esos días domingo y festivos, a los días que podemos denominar de “descanso legal”, y que según cada caso, pueden corresponder a días hábiles de la semana.
Compensar económicamente por lo no remunerado en los días de descanso legal, es la actual finalidad de este derecho. Considerando este razonamiento es que, entendemos, debe ser interpretado para resolver si cubre o abarca vuestro caso.

SISTEMA REMUNERATORIO
La remuneración “variable” sólo es “producida” en días de trabajo efectivo, por lo cual el trabajador no la genera en sus días de descanso. Y solamente se considera para el cálculo la parte remuneratoria variable, y no el sueldo base.
La procedencia de la semana corrida no depende de otros factores más que del régimen remuneratorio aplicado en cada caso; se subordina únicamente al sistema remuneratorio del dependiente, sin otra consideración (dictamen 2814/44, de 2009, de la Dirección del Trabajo). En este tema, vuestro régimen remunerativo implica sueldo base más otras remuneraciones variables, de la que se destaca sus pagos por producción. Y, este sistema también genera derecho a pago de semana corrida.
Según dictamen 4.377/101 de 1990, la semana corrida debe ser considerada como una remuneración especial impuesta por el legislador, que se devenga por los “días de descanso”.

JORNADA LABORAL EXCEPCIONAL
Vuestro especial régimen de jornada implica laborar en domingo y festivos. Por ello, entendemos posee el derecho a percibir, por los días de descanso compensatorio, una remuneración en dinero equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.
Más aun, cuando la propia Dirección del Trabajo estableció que el ordenamiento jurídico vigente ha otorgado a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, el derecho a percibir –nótese- por los días de descanso compensatorio, una remuneración en dinero equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago (dictamen 5594/337, de 1999). Aunque dicho dictamen se refiere a trabajadores remunerados por día, entendemos que debe aplicarse, también, a aquellos con remuneración variable.

REMUNERACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LA SEMANA CORRIDA
Debe incluirse en su base de cálculo las contraprestaciones que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que posea carácter de remuneración;
b) Que se devengue diariamente y,
c) Que sea una remuneración principal y ordinaria. Que constituya remuneración significa que debe ser una contraprestación en dinero o una adicional en especie avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo.
Se excluye del cálculo toda aquella que no posea tal carácter; por ejemplo, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, las asignaciones familiares, los viáticos, las indemnizaciones y, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Que la remuneración se devengue diariamente significa que el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, en razón de su trabajo diario, esto es, la remuneración que tiene derecho a percibir por cada día laborado (sin perjuicio de que su pago se realice en forma mensual). Por ello, si es remuneración fija no deben incluirse en la base de cálculo los rubros que, siendo fijos, no se devengan diariamente, sino en forma mensual, tal como el sueldo o el sueldo base.
Tratándose de una remuneración variable, esto es, aquella contraprestación que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea diferente de un mes a otro, no deben incluirse aquellas remuneraciones que no se originan así diariamente, por ejemplo si se determinare mensualmente sobre la base de los montos producidos por el trabajo colectivo de todos los dependientes.
La remuneración debe ser principal y ordinaria, es decir, que subsisten por sí mismas, sin depender de otra remuneración. Así, tratándose de una remuneración fija, corresponde considerar el sueldo base diario por ser éste una contraprestación que se origina en forma diaria y constituye una remuneración principal, ya que subsiste por sí misma, independientemente de toda otra remuneración.

EXAMEN CASO A CASO
Según la interpretación oficial, tratándose de una remuneración variable, la determinación de si una contraprestación reúne todos los requisitos debe hacerse caso a caso, previo estudio de la respectiva cláusula contractual, y/o la forma como ha sido reconocido, si no existiere acuerdo escrito al respecto.

Nuestros derechos laborales.
2011.

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