MANUAL. ABC DEL CONTRATO DE TRABAJO.


Abc
del
CONTRATO DE TRABAJO.

Asimismo,
- Práctica profesional de estudiantes secundarios (comercial, técnico-profesional), y universitarios.
- Contrato de aprendizaje.

El que hoy en día trabajadoras y trabajadores puedan ejercer derechos en el área del trabajo dependiente no es regalo de gobiernos ni legisladores, sino el fruto de luchas intensas, de otras generaciones, cuya conciencia y sacrificio logró su conquista.

Suministramos datos básicos para enfrentar el trabajo dependiente a otros: el contrato individual de trabajo, sus elementos, remuneración, plusvalía, y el contrato de aprendizaje.

Consideramos también la labor del estudiante en práctica,  secundario y universitario.

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CONTENIDO

1. Trabajo y deberes del Estado
2. Igualdad de remuneraciones. Promociones según tiempo y capacidad 
3. Dignidad de trabajadoras y trabajadores
4. Conciencia social o colectiva
5. Los derechos laborales son fruto de luchas sociales 
6. El contrato de trabajo ¿es libre e igualitario?
7. Contrato individual de trabajo. Sus elementos
8. La dependencia y la subordinación marca la diferencia entre contrato de trabajo y pacto de honorarios
9. Pacto de honorarios. Su justificación
10. ¿Patrones o empleadores?
11. ¿Desde qué instante existe contrato de trabajo?
12. Cláusulas obligatorias del contrato escrito
13. Imposición patronal de tareas múltiples
14. Poder patronal para cambiar cláusulas contractuales
15. Trabajo gratuito
16. ¿Qué se entiende por remuneración?
17. Rubros remuneratorios
18. Ingreso mínimo mensual. Confesiones oficiales
19. Descuentos remuneratorios obligatorios
20. Especulación empresarial de cotizaciones previsionales de trabajadores
21. Plusvalía y remuneración
22. La práctica profesional de estudiantes secundarios y universitarios
23. Si se presenta dependencia y subordinación, hay contrato de trabajo y debe remunerarse
24. Reembolso de gastos es obligación amplia, e incluye a órganos públicos
25. Número de estudiantes en práctica
26. Casos concretos conocidos oficialmente
a. Acoso sexual activa procedimiento legal
b. Estudiantes en práctica como rompehuelgas
c. Convenios de práctica profesional
27. Regulación tributaria y obligación de extender boleta
28. Servicios transitorios y práctica
29. Contrato de trabajo de aprendizaje
30. Fiscalización es factor esencial. Papel obligatorio de la Dirección del Trabajo 
31. Formación de trabajadores obedientes y baratos 
32. Sistema educativo y trabajo
33. Orientaciones educativas asignan roles laborales desde pequeños 
34. El sindicalismo que aportó a Chile


Así, entre otros temas, revisamos qué se entiende por remuneración.
La remuneración o salario constituye el precio de la fuerza de trabajo que el trabajador proporciona, aquella parte que, efectivamente, la patronal le retribuye, Ya que otra parte -denominada plusvalor o plusvalía- queda en poder del propietario.

Para la ley chilena, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo (Código del trabajo, artículo 41).

Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

a. SUELDO, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10 del Código laboral.  

El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada (artículo 22 del Código).

Ahora bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 (trabajadores excluidos de limitación de jornada), se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.

Recordemos que quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo quienes presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con el Código del trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento (artículo 22, inciso 2°).

Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores, entendiéndose que existe tal funcionalidad no sólo cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en regiones diferentes de la del domicilio del empleador.

b. SOBRESUELDO, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.

c. COMISIÓN, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el patrón efectúa con la colaboración del trabajador.

e. PARTICIPACIÓN, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y

f. GRATIFICACIÓN, que corresponde a la parte de utilidades con que el patrón beneficia el sueldo del trabajador (Código del trabajo, artículo 42).

Envuelve un tipo de remuneración importantísima, ya que incide en las utilidades patronales, que los trabajadores han generado con su esfuerzo, con la venta de su fuerza de trabajo.

Su trascendencia laboral, económica y social es enorme. Si existiese voluntad oficial para regularle debidamente, por esta vía podría conducirse a remuneraciones menos desajustadas, atendiendo a la realidad económica de la específica empresa.