Abc
delCONTRATO DE TRABAJO.
Asimismo,
-
Práctica profesional de estudiantes secundarios (comercial,
técnico-profesional), y universitarios.
-
Contrato de aprendizaje.
El que hoy en día trabajadoras y trabajadores
puedan ejercer derechos en el área del trabajo dependiente no es regalo de
gobiernos ni legisladores, sino el fruto de luchas intensas, de otras
generaciones, cuya conciencia y sacrificio logró su conquista.
Suministramos datos básicos para enfrentar el
trabajo dependiente a otros: el contrato individual de trabajo, sus elementos,
remuneración, plusvalía, y el contrato de aprendizaje.
Consideramos también la labor del estudiante
en práctica, secundario y universitario.
____________
CONTENIDO
1. Trabajo y deberes del Estado
2. Igualdad de remuneraciones. Promociones
según tiempo y capacidad
3. Dignidad de trabajadoras y
trabajadores
4.
Conciencia social o colectiva
5. Los derechos laborales son fruto de luchas
sociales
6. El contrato de trabajo ¿es libre e igualitario?
7. Contrato individual de trabajo. Sus elementos
8. La dependencia y la subordinación
marca la diferencia entre contrato de trabajo y pacto de honorarios
9. Pacto de honorarios. Su justificación
10. ¿Patrones o empleadores?
11. ¿Desde qué instante existe contrato de trabajo?
12. Cláusulas obligatorias del
contrato escrito
13.
Imposición patronal de tareas múltiples
14. Poder
patronal para cambiar cláusulas contractuales
15. Trabajo gratuito
16. ¿Qué se entiende por
remuneración?
17. Rubros remuneratorios
18. Ingreso
mínimo mensual. Confesiones oficiales
19. Descuentos remuneratorios
obligatorios
20. Especulación empresarial de cotizaciones
previsionales de trabajadores
21. Plusvalía y remuneración
22. La práctica profesional de
estudiantes secundarios y universitarios
23. Si se presenta dependencia y
subordinación, hay contrato de trabajo y debe remunerarse
24. Reembolso de gastos es obligación amplia, e
incluye a órganos públicos
25. Número de estudiantes en práctica
26. Casos concretos conocidos
oficialmente
a. Acoso
sexual activa procedimiento legal
b.
Estudiantes en práctica como rompehuelgas
c. Convenios de práctica
profesional
27. Regulación tributaria y obligación de extender
boleta
28. Servicios transitorios y
práctica
29. Contrato de trabajo de aprendizaje
30. Fiscalización es factor esencial. Papel
obligatorio de la Dirección del Trabajo
31. Formación de trabajadores obedientes y
baratos
32. Sistema educativo y trabajo
33. Orientaciones educativas asignan roles
laborales desde pequeños
34. El sindicalismo que aportó a
Chile
Así,
entre otros temas, revisamos qué se entiende por remuneración.
La
remuneración o salario constituye el precio de la fuerza de trabajo que el trabajador proporciona, aquella parte que,
efectivamente, la patronal le retribuye, Ya que otra parte -denominada plusvalor
o plusvalía- queda en poder del
propietario.
Para la ley
chilena, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo.
No
constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja,
de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones
familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de
servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al
extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos
en que se incurra por causa del trabajo (Código del trabajo, artículo 41).
Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a. SUELDO, o sueldo
base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos
iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la
prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio
de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10 del Código laboral.
El sueldo no
podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
Se exceptúan
de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada
(artículo 22 del Código).
Ahora bien,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22
(trabajadores excluidos de limitación de jornada), se presumirá que el
trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por
cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus
labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que
incurriere el trabajador.
Recordemos que
quedan excluidos de la limitación de jornada
de trabajo quienes presten servicios a distintos empleadores; los gerentes,
administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos
que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo
con el Código del trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un
lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros,
vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones
en el local del establecimiento (artículo 22, inciso 2°).
Asimismo, se
presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el
empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión
o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan
las labores, entendiéndose que existe tal funcionalidad no sólo cuando el
trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta
esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en regiones
diferentes de la del domicilio del empleador.
b. SOBRESUELDO, que
consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
c. COMISIÓN, que es el
porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el patrón efectúa con la colaboración del
trabajador.
e. PARTICIPACIÓN, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una
empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y
f. GRATIFICACIÓN, que corresponde a la parte de utilidades con que el patrón beneficia el sueldo del trabajador
(Código del trabajo, artículo 42).
Envuelve un tipo de remuneración
importantísima, ya que incide en las utilidades patronales, que los
trabajadores han generado con su esfuerzo, con la venta de su fuerza de
trabajo.
Su trascendencia laboral, económica
y social es enorme. Si existiese voluntad oficial para regularle debidamente,
por esta vía podría conducirse a remuneraciones menos desajustadas, atendiendo
a la realidad económica de la específica empresa.