COMPAÑERO LÍDER SINDICAL ASESINADO EN SANTIAGO DE CHILE.


ASESINADO DE UN BALAZO DIRIGENTE DE SINDICATO EMPRESA ZETA, CONTRATISTA DE CHILECTRA.

El día 21 de febrero de 2013, alrededor de las 15:30 horas, al término de su turno de trabajo, fue encontrado sin vida el compañero Juan Pablo Jiménez Garrido. El era presidente del sindicato N° 1 de la empresa Ingeniería Eléctrica AZETA, y presidente de la Federación de Trabajadores de AZETA.

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Él fue visto por compañeros de trabajo sentado en una banca, al interior de la empresa, justo a la salida de la oficina de su jefatura, revisando documentación relacionada con la actividad sindical.

Minutos después, el trabajador Mario Gutiérrez, lo encontró sin vida, sentado en la misma banca donde había sido visto hace un momento. Un charco de sangre rodeaba el lugar.

El cuerpo fue trasladado a la Asociación Chilena de Seguridad, en la comuna de San Miguel, donde se confirmó el deceso y se constató que presentaba una fractura en el cráneo.

La Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones dispuso el examen de su cadáver por un médico criminalista del Departamento de medicina de dicha institución.

El viernes 22 de febrero se le practicó una autopsia en las dependencias del Servicio Médico Legal, determinándose que la muerte se produjo por un disparo de bala en la cabeza, el que le fue propinado al interior de la empresa, en el mismo lugar donde fue hallado.

Juan Pablo lideró un reñido proceso de negociación colectiva, que culminó en el mes de diciembre del año 2012, donde se votó la huelga por parte de los trabajadores, no arribando a acuerdo con la empresa.

Finalmente, la asamblea sindical decidió acogerse a lo dispuesto por el artículo 369 del Código del Trabajo, lo que molestó a los dueños de la empresa, porque significa repetir la negociación colectiva en el plazo de un año.

Además, el dirigente había presentado numerosas denuncias por abuso laboral y por condiciones deficientes de seguridad en el trabajo, en contra de AZETA. Cabe destacar que en el mes de junio del año 2012, falleció Richard Trincado, trabajador de la empresa, en un accidente laboral.

En los últimos días, las diferencias entre el sindicato y la empresa se habían agudizado, producto del cuestionamiento de los trabajadores al tipo de arnés de seguridad que se les quiso imponer.

Se debe considerar que se trata de trabajadores sub contratistas de la empresa Chilectra, encargados de reponer el servicio eléctrico, y que desarrollan sus labores en condiciones de alta peligrosidad.

CEPCH - CONFERENCIA INTERSINDICAL – FEDERACIÓN LIVIA VIDELA – RADIO ENRIQUE TORRES – ACES – SINDICATO KONECTA – SINDICATO UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES – SINDICATO UNIVERSIDAD SANTO TOMAS – SINDICATO TATA.



¿Quién era Juan Pablo Jiménez?

Juan Pablo tenía 34 años de edad, estaba casado y tiene dos hijos.

Participaba activamente del movimiento sindical, se autodefinía como un combatiente de la clase obrera y se identificaba con un sindicalismo clasista, democrático y de base, en el que no cabe la corrupción ni el acomodo.

Además, formaba parte de la Radio Popular Enrique Torres, que funciona en poblaciones de la comuna de La Granja.

Sus compañeros de lucha, y sus amigos, convocamos a todas las organizaciones sindicales, sociales, estudiantiles y políticas a reunirse en las afueras de la empresa AZETA, ubicada en Isabel Riquelme con la calle Carmen, en la comuna de San Joaquín, esta noche a las 21:00 horas, para realizar una velatón, exigiendo el inmediato esclarecimiento de los hechos, que se investigue lo sucedido y se castigue a los responsables de este brutal crimen.

Sus funerales se realizarán mañana sábado 23 de febrero, a partir de las 15:00 horas, en el Cementerio El Prado, ubicado en el Paradero 24 de Avenida La Florida.

Juan Pablo fue asesinado al interior de la empresa, al término de su jornada de trabajo, y sin que la gerencia de AZETA pueda explicar lo sucedido... Exigimos verdad y justicia.


Santiago, 22 de febrero de 2013.

LOCALIZAR Y ENFRENTAR LAS BARRERAS A NUESTROS DERECHOS LABORALES.


Para avanzar en el respeto de la dignidad personal en el trabajo dependiente, es imprescindible localizar los obstáculos reales, y a sus autores y custodios.

En primer lugar debe ponerse sobre la mesa -y enfrentar- el fraude legal generado en 1990 y resguardado por los dos bloques políticos que se reparten Chile, es decir, el mecanismo de despido patronal inmediato de trabajadores, sin justificar causa, situado en el artículo 161 del Código del trabajo, el conocido como despido alegando “necesidades de la empresa”.

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 Asimismo, examinar la conducta o comportamiento de los órganos de fiscalización y sus funcionarios, y de los tribunales del trabajo y sus superiores, y si tal comportamiento o modo de interpretar y aplicar la ley, se ajusta a los principios, valores y fines del Derecho del trabajo, o, en cambio, se subordina o somete (bajo instructivos internos), a la política económica imperante, nítidamente favorable al sector patronal.



CONOCER LAS LEYES FAVORECEDORAS DE LOS PATRONES:
El mencionado artículo 161 no opera solo; dicho precepto es parte de un conjunto de leyes dictadas en los últimos decenios, destinadas a desarmar a los trabajadores, favoreciendo al sector patronal y a la política económica que le beneficia (política protegida por los dos grupos partidarios), leyes que pueden conocerse en:


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CONOCER LA CONDUCTA DE FUNCIONARIOS Y TRIBUNALES:
Conocer la conducta o comportamiento de los órganos de fiscalización y sus funcionarios, y de los tribunales del trabajo y sus superiores, y si tal comportamiento o modo de interpretar y aplicar la ley se ajusta a los principios, valores y fines del Derecho del trabajo, o, por el contrario, se subordina o somete (bajo instructivos internos), a la política económica imperante, que favorece al sector patronal.
   Y tener presente que son directores sindicales militantes de esos mismos partidos quienes, por motivación partidaria, encubren u ocultan esas conductas contrarias a los trabajadores.

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   En cuanto a los tribunales, salvo honrosas excepciones, que dignifican a jueces y juezas, los tribunales han tomado la moda de entender su tarea como de negociar intereses y no de administrar Justicia.
   Lo que es un derecho de los trabajadores, ahora hay que “negociarlo” incluso ante el juez; según lo que ordene el juez, ansioso de llegar a acuerdo aunque signifique recortando la indemnización que legalmente se debe.
   Irónico es que los mismos jueces que olvidan la existencia -no dando lugar a su aplicación- de Convenios de la OIT y tratados internacionales que garantizan derechos de trabajadores, son, a la vez, los primeros en recordar la existencia y obligatoriedad de tales cuerpos jurídicos cuando se trata de defender sus propios intereses y situación funcionaria y previsional.
Ninguna modificación a la negociación colectiva servirá a los trabajadores si no se acompaña con reencauzar la labor y criterio de los aparatos del Estado obligados a actuar, tales como la tarea fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, y el procedimiento judicial, incluyendo la actitud o política de los tribunales laborales. 
 
CONOCER LA CONDUCTA DE AUTORIDADES Y POLÍTICOS PROFESIONALES:
Utilizando y manipulando a trabajadores para lograr votos del Chile más empobrecido, tal como la Contraloría General de la República debió acreditar después de años de investigación.

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CONOCER LA CONDUCTA DE DIRECTORES DE CENTRALES SINDICALES:
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