LOCALIZAR Y ENFRENTAR LAS BARRERAS A NUESTROS DERECHOS LABORALES.


Para avanzar en el respeto de la dignidad personal en el trabajo dependiente, es imprescindible localizar los obstáculos reales, y a sus autores y custodios.

En primer lugar debe ponerse sobre la mesa -y enfrentar- el fraude legal generado en 1990 y resguardado por los dos bloques políticos que se reparten Chile, es decir, el mecanismo de despido patronal inmediato de trabajadores, sin justificar causa, situado en el artículo 161 del Código del trabajo, el conocido como despido alegando “necesidades de la empresa”.

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 Asimismo, examinar la conducta o comportamiento de los órganos de fiscalización y sus funcionarios, y de los tribunales del trabajo y sus superiores, y si tal comportamiento o modo de interpretar y aplicar la ley, se ajusta a los principios, valores y fines del Derecho del trabajo, o, en cambio, se subordina o somete (bajo instructivos internos), a la política económica imperante, nítidamente favorable al sector patronal.



CONOCER LAS LEYES FAVORECEDORAS DE LOS PATRONES:
El mencionado artículo 161 no opera solo; dicho precepto es parte de un conjunto de leyes dictadas en los últimos decenios, destinadas a desarmar a los trabajadores, favoreciendo al sector patronal y a la política económica que le beneficia (política protegida por los dos grupos partidarios), leyes que pueden conocerse en:


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CONOCER LA CONDUCTA DE FUNCIONARIOS Y TRIBUNALES:
Conocer la conducta o comportamiento de los órganos de fiscalización y sus funcionarios, y de los tribunales del trabajo y sus superiores, y si tal comportamiento o modo de interpretar y aplicar la ley se ajusta a los principios, valores y fines del Derecho del trabajo, o, por el contrario, se subordina o somete (bajo instructivos internos), a la política económica imperante, que favorece al sector patronal.
   Y tener presente que son directores sindicales militantes de esos mismos partidos quienes, por motivación partidaria, encubren u ocultan esas conductas contrarias a los trabajadores.

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   En cuanto a los tribunales, salvo honrosas excepciones, que dignifican a jueces y juezas, los tribunales han tomado la moda de entender su tarea como de negociar intereses y no de administrar Justicia.
   Lo que es un derecho de los trabajadores, ahora hay que “negociarlo” incluso ante el juez; según lo que ordene el juez, ansioso de llegar a acuerdo aunque signifique recortando la indemnización que legalmente se debe.
   Irónico es que los mismos jueces que olvidan la existencia -no dando lugar a su aplicación- de Convenios de la OIT y tratados internacionales que garantizan derechos de trabajadores, son, a la vez, los primeros en recordar la existencia y obligatoriedad de tales cuerpos jurídicos cuando se trata de defender sus propios intereses y situación funcionaria y previsional.
Ninguna modificación a la negociación colectiva servirá a los trabajadores si no se acompaña con reencauzar la labor y criterio de los aparatos del Estado obligados a actuar, tales como la tarea fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, y el procedimiento judicial, incluyendo la actitud o política de los tribunales laborales. 
 
CONOCER LA CONDUCTA DE AUTORIDADES Y POLÍTICOS PROFESIONALES:
Utilizando y manipulando a trabajadores para lograr votos del Chile más empobrecido, tal como la Contraloría General de la República debió acreditar después de años de investigación.

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CONOCER LA CONDUCTA DE DIRECTORES DE CENTRALES SINDICALES:
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