URGENCIAS LABORALES: ALGUNOS VICIOS LEGALES QUE DEBEN ERRADICARSE.


Vicios en la legalidad laboral chilena.
La Academia de la Lengua recoge, al menos, dos significados –aquí pertinentes- de la palabra VICIO: “falta de rectitud o defecto moral en las acciones” y “falsedad o engaño en lo que se escribe o se propone”.
   Hablar de “vicios” es apropiado para describir la desfiguración legal y funcionaria respecto de derechos laborales básicos. Lesiona lo que -por ahora- llamaremos legalidad laboral, para cuyo cotejo - ajuste o desajuste- con el Ordenamiento jurídico laboral y con el Derecho del Trabajo (sus principios y valores no se constriñen o reducen a la ley), debemos examinar no sólo la legislación estatal que regula el trabajo dependiente, sino, además, la conducta funcionaria de quienes poseen como obligación jurídica hacer respetar derechos, área desatendida pero cuyo enfoque es ineludible para conocer los factores de violación; y es que, en la realidad, en los hechos, el mencionado respeto está marcado –condicionado, e incluso determinado- por dicho comportamiento.
   Vicios que comprometen la legitimidad del sistema legal chileno, ya que gobiernos y parlamentarios se entiende que han sido elegidos en razón de sus compromisos y posición pública frente a temas esenciales. De ellos se exige congruencia con lo dicho y prometido.
   Coherencia en la conducta, y debida información…PARA ABRIR DOCUMENTO PULSE AQUÍ

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URGENCIAS LABORALES: ELIMINAR EL LIBRE DESPIDO PATRONAL.


El libre despido en Chile. “Necesidades de la empresa”, artículo 161 del Código del trabajo.
Los despidos colectivos hoy practicados reflejan el uso de la expedita facultad legal suministrada al sector empresarial, para terminar -cuando deseen- el vínculo jurídico laboral, sea de uno, sea de doscientos, sea de dos mil trabajadores. Facultad que encarna la llamada flexibilidad laboral, se custodia en el artículo 161 del Código del trabajo, método que existe independientemente del ya extenso conjunto de otras causales legales de término inmediato del contrato (inasistencias, abandono, injurias, entre muchas).
   El término unilateral del contrato por parte del empleador antes requería justificación real, y generaba control estatal por parte de los Ministerios del Trabajo y de Economía, que en esta época se desentienden, pese a su rol legal.
   Reseñamos el artículo 161 del Código laboral, que permite el despido inmediato invocándose las “necesidades de la empresa”. Y que continúa siendo el principal obstáculo para ejercer derechos laborales…PARA ABRIR DOCUMENTO PULSE AQUÍ

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DATOS PARA CREAR SINDICATO. ESTATUTOS SINDICALES. TEXTO EJEMPLAR.

http://nuestrosderechoslaborales.files.wordpress.com/2013/12/datos-para-crear-sindicato-estatutos-sindicales-texto-ejemplar.pdf












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Desde el 1 de abril de 2017 está vigente la llamada “reforma” laboral-sindical del Gobierno (ley 20.940, de 2016).
Son múltiples los vicios que, en definitiva, quedaron en dicha ley, conocidos por la cúpula sindical oficialista (por toda) ya desde el proyecto mismo, del año 2014.
Vicios que también inciden en la organización sindical y en la negociación colectiva.
Soobre la nueva normativa:


MANUAL. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN. CHILE

http://nuestrosderechoslaborales.files.wordpress.com/2013/12/manual-derecho-de-sindicalizacion-chile.pdf















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Desde el 1 de abril de 2017 está vigente la llamada “reforma” laboral-sindical del Gobierno (ley 20.940, de 2016).
Son múltiples los vicios que, en definitiva, quedaron en dicha ley, conocidos por la cúpula sindical oficialista (por toda) ya desde el proyecto mismo, del año 2014.
Vicios que también inciden en la organización sindical y en la negociación colectiva.

Sobre la nueva normativa: