La reforma laboral oficial, sus pactos y la distribución de la jornada semanal.



REFORMA LABORAL. 4
Jornada semanal de trabajo y su
distribución: máximo aumentable
mediantes “pactos”.

En Chile y hasta hoy, en materia de jornada semanal de trabajo, su máximo, establecido en el artículo 22 del Código del trabajo, no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días (Código laboral, artículo 28). Vinculado a esto, ya evacuado de la Cámara de Diputados al Senado el proyecto de ley que modifica el Código del trabajo (Mensaje 1055-362, de 2014), dicho proyecto incide también en la mencionada distribución de la jornada semanal.