Domingo 1° de mayo en Santiago. Conmemoración y exigencia de cambio verdadero.



Domingo 1° de mayo en Santiago. 
Mientras, en la capital chilena, la denominada CUT ejecuta en el sector oriente su acto, asistido por la burocracia sindical y la militancia de los partidos oficialistas, en el sector poniente de Santiago, el sindicalismo independiente, sin apoyo estatal, ni donaciones ministeriales ni dinero empresarial ni cobertura mediática, convocado por el Comité de Iniciativa de Unidad Sindical, CIUS, marcha hacia el frontis de la Universidad de Santiago. 

Y logra conmemorar la gesta y el sacrificio de los líderes de Chicago. Con honestidad, mística y savia juvenil.

Pese al sabotaje de esta última actividad sindical ordenado desde el Ministerio del Interior, que se divisa ya en las tres últimas imágenes, atrás, -mediante chorros de agua, gases tóxicos y bombas-, y provocadores que, curiosamente, nunca son detenidos por el aparato policial, logró dejar claro cuál es el verdadero Movimiento Sindical chileno.









 

“REFORMA” LABORAL. HOY EL GOBIERNO Y SU CÚPULA CUT ASIGNAN TODA LA CULPA AL “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”. PERO ¿ES ASÍ REALMENTE?


















“REFORMA” LABORAL.
HOY EL GOBIERNO Y SU CÚPULA CUT ASIGNAN TODA LA CULPA AL “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”.
PERO ¿ES ASÍ REALMENTE?
La reciente resolución del Tribunal Constitucional (roles 3016 y 3036, de 2016), declaró inconstitucional la exclusividad del sindicato para negociar colectivamente (es decir, que también pueden hacerlo grupos de trabajadores no sindicalizados), y que no es obligatoria para los patrones la extensión de beneficios a nuevos afiliados al sindicato, es decir, a quienes se asociaron al sindicato con posterioridad a la suscripción del contrato colectivo que establece tales beneficios.
Y nada más.
En verdad, hace tiempo que en Chile las negociaciones colectivas son llevadas por sindicatos en forma, y los pactos generados por “grupos” negociadores son mínimos.

1.- ACLARADO ESE PUNTO, VEAMOS LO QUE YA VENÍA EN EL PROYECTO DEL GOBIERNO, QUE SUS PARLAMENTARIOS APROBARON, Y SOBRE LO CUAL LA CÚPULA CUT GUARDA COMPLICIDAD.
Y QUE SERÁ LEY:

a) MÁS BARRERAS PARA FORMAR UN SINDICATO.
Ya en su proyecto original de “reforma”, de 29 de diciembre de 2014 (Mensaje Presidencial 1055-362), el Gobierno requirió aumentar los requisitos para sindicalizarse, elevando el quórum de constitución. Y así quedó. De ahora en adelante, en las empresas de 50 trabajadores o menos, ya no bastarán 8 trabajadores para constituir un sindicato, sino que esos 8 deberán representar, como mínimo, el 50% del total de trabajadores (nuevo inciso 3° del artículo 227).
Añadamos que el sindicato interempresa quedó con menos delegados con fuero, según se infiere del nuevo artículo 229, requerimiento que también venía en el proyecto gubernamental original.

b) LA “REFORMA” GUBERNAMENTAL CONVIERTE AL SINDICATO EN PROVEEDOR DE MANO DE OBRA BARATA PARA EL EMPLEADOR.
Asimismo, se ocultan los llamados “pactos de adaptabilidad”, que el Gobierno planteó ya en su proyecto original, y que los parlamentarios no cuestionaron realmente (de haberlos cuestionado los habrían eliminado, ya que tiene mayoría), y que implican instrumento para acentuar la flexibilidad laboral a favor de la parte patronal, precarizando el trabajo e incitando a los trabajadores a reventarse laborando.
Quedaron fijados en los nuevos artículos 375 y siguientes (también en los arts. 373 y otros).
El artículo 378 es ilustrativo de la “nueva” realidad:  
“Pactos sobre tiempo de preparación para trabajar y jornada pasiva. Podrán también acordarse pactos para la duración y retribución de los tiempos no efectivamente trabajados destinados a cambio de vestuario, aseo personal, traslado, aclimatación u otros, que sean necesarios para el desarrollo de la labor convenida, tanto por razones de higiene o seguridad, del proceso productivo, de imagen corporativa o por exigencia del empleador.”.
Nótese lo que dispone el final de dicho precepto: “o por exigencia del empleador”. Es decir, está bastará.
Sus diseñadores lo planearon para que opere del siguiente modo: cada patronal “propone” al sindicato estos pactos; el sindicato los vota, y si hay mayoría (el hambre y la necesidad obliga), los acepta, generando, con ello, que los trabajadores que no quieren someterse a tales condiciones de trabajo (horas extras obligatorias, jornada laboral de 7 días en zona urbana, etc.), igualmente deberán acatarlas o someterse a ellas (aunque lesionen sus horarios inicialmente pactados al contratar sus servicios, y su vida familiar), promoviendo, con ello, no sólo abusos y vulneración de derechos individuales, sino un germen de conflicto al interior de la propia organización.

c) ALTERACIONES QUE ATAÑEN ESPECIALMENTE A LA JORNADA MINERA.
Preceptos fijados en estos nuevos artículos, que establecen los llamados “pactos”, atañen directamente en la vida y derechos de los trabajadores de la minería. Así, se ordena que:
“…d) En el caso de faenas ubicadas fuera de centros urbanos, el número máximo de días continuos de trabajo será de veinte días para faenas transitorias y de doce para faenas permanentes. Tratándose de una jornada diurna, por cada dos días de trabajo corresponderá, como mínimo, un día de descanso; y en el caso de trabajo nocturno, por cada día de trabajo corresponderá, a lo menos, un día de descanso.
Se considerará que la faena se desarrolla fuera de centros urbanos cuando se cumplan a su respecto una o ambas de las siguientes circunstancias:
i. Si las faenas se encuentran ubicadas fuera de los límites urbanos de la ciudad.
ii. Cuando los trabajadores involucrados en la jornada duerman en campamentos de la faena, lugares arrendados o dispuestos por la empresa para pernoctar o se paga una asignación por alojamiento.” (nuevo artículo 376).
De las variadas consecuencias de estos nuevos preceptos, tenemos que, por una parte, el significado de “faenas transitorias” es enormemente equívoco y ambiguo; sabemos que incluso con tal calificación existen faenas que pueden durar años.
Por otra, si se observa el texto de estos preceptos, queda claro que permiten –deliberadamente- que la contraparte empresarial pueda, según le convenga, amañar o acomodar cada contrato individual de trabajo. Por ejemplo, paga una “asignación por alojamiento” (pueden ser sólo 1.000 pesos mensuales), y, con ello, ya estaría transfigurando el contrato individual, haciéndole apto para ser interpretado en orden a envolver servicios o labores desarrolladas “fuera” de centros urbanos; esto, con el consiguiente efecto o consecuencia en la jornada de trabajo.
Para eso están fabricados estos nuevos preceptos.
¿Algún trabajador o sindicalista cree que, con estos “pactos”, lograrán mayor remuneración, real, es decir, que su mismo trabajo-hora será mejor pagado?
¿Qué progresará?
En verdad, tales “pactos” servirán para que la parte patronal sea la que aumente su lucro.
Y que la parte trabajadora se “adecue” o “adapte” a los intereses patronales.

d) SE DIRIGE A TRANSFORMAR LA HUELGA EN MERA COMPARSA.
Tal como lo requirió el Gobierno ya en su propuesta original, se instalará la figura de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia (nuevo artículo 360 y ss.), que también envuelven germen de quiebre al interior del sindicato:
Servicios mínimos y equipos de emergencia. Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos…”.
Todos estos nuevos preceptos no lo instaló el Tribunal Constitucional ni la “derecha”, sino el Gobierno y sus parlamentarios, con gran entusiasmo –y apoyo- de la “derecha”.
Y comprenden argucias y resquicios insertados en la propia ley para vulnerar o desfigurar derechos esenciales que son superiores a ella.

Mención aparte es el trato preferencial regalado por la “reforma” a los propietarios de Pymes en relación al trabajador y a los sindicatos, pese a que son los centros laborales en donde más se vulneran los derechos del trabajo, sin posibilidad real del trabajador de reclamar debidamente. Trato que se relacionaría con la afinidad partidaria de varios de sus dirigentes gremiales, y su integración al Gobierno.

2.- CON ELLO, INSTALAN MÁS OBSTÁCULOS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA HUELGA, PERO, POR OTRA PARTE, FACILITAN EL CAMINO PARA QUE EL SINDICATO ACTÚE COMO SIMPLE SUSCRIPTOR DE “PACTOS DE ADAPTABILIDAD” EN BENEFICIO DE LAS PATRONALES.
Por una parte instalan un procedimiento de negociación colectiva muchísimo más complejo, con más trámites y requisitos, mucho más enredado para los trabajadores, y condicionando la efectividad de la huelga al obligar al sindicato a suministrar de sus propios asociados los “equipos de emergencia” y atender los “servicios mínimos” (vulnerando su cohesión).
Sin embargo, por otra parte, facilitan la cuestionable tarea de actuar obligando a todos sus representados a “pactos” que alteran y distorsionan el ejercicio de derechos ya conquistados, por ejemplo el derecho a descanso, a límite de jornada diaria y semanal, y a sus tiempos libres, agravando la explotación.
Así, convierten al sindicato en simple facilitador de mano de obra barata a los empleadores.

Pueden cotejarse tanto el texto original del Gobierno Bachelet-Nueva Mayoría: “Reforma” Laboral. Proyecto original del Gobierno Bachelet-Nueva Mayoría.

Como el texto “aprobado” por el Congreso (boletín 9835-13), rumbo al Tribunal Constitucional: “Reforma” Laboral. Texto aprobado por el Congreso.