CUARENTENAS LABORALES. CONCEPTO DE “CONTACTO ESTRECHO”. INCIDENCIA EN LICENCIA MÉDICA. SÍNTOMAS DE COVID-19 OFICIALMENTE CONSIDERADOS COMO TALES.


 
CUARENTENAS LABORALES.
CONCEPTO DE “CONTACTO ESTRECHO”. INCIDENCIA EN LICENCIA MÉDICA.
SÍNTOMAS DE COVID-19 OFICIALMENTE CONSIDERADOS COMO TALES.
(SOBRE RECIENTE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD).
alfonso hernández molina
2020

El Gobierno (Subsecretaría de Salud Pública, resolución 424, “Diario Oficial“ de 9 de junio), ha dictado otras medidas en relación al brote de Covid-19. Algunas, aplicadas al campo laboral dependiente, desvaloran la integridad de trabajadores -privilegiando o favoreciendo el interés patronal- aflojando o reduciendo la estrictez que la situación requiere. Asimismo, sin confesarlo directamente, al regular qué se entiende por “contacto estrecho” imponen más requisitos para su consideración jurídica, dificultando, con ello, el otorgamiento de licencia médica por enfermedad (y el consiguiente pago de subsidio) para quienes deben pasar a aislamiento (sin remuneración) en razón de su “contacto” con un “caso confirmado de covid-19”.
Dicha resolución estableció, en sus puntos 4 a 9, textualmente lo siguiente (los subtítulos son nuestros):

CUARENTENA PARA PERSONAS DIAGNOSTICADAS.
CON SÍNTOMAS Y SIN SÍNTOMAS.
4. Dispóngase que las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de un test PCR para el virus SARS-CoV-2 deben cumplir una cuarentena de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Si el paciente presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde el inicio de los síntomas.
b. Si el paciente no presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde el diagnóstico por test PCR.

5. Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de la enfermedad señalada, deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las personas que hayan sido caracterizadas como contacto estrecho o caso probable, o que hayan ingresado al país, deberán cumplir con la cuarentena de 14 días, aunque su resultado del test PCR para SARS-Cov-2 sea negativo.”.

CONTACTO ESTRECHO CON PERSONAS DIAGNOSTICADAS.
AISLAMIENTO:
6. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, desde la fecha del contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo.
En el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR.”.

REQUISITOS ADICIONALES PARA CALIFICAR CONTACTO COMO “ESTRECHO”:
En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además alguna de las siguientes circunstancias:
-Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla.
-Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla.
-Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como, hostales,internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
-Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla.”.

PERSONAS QUE INGRESEN AL PAÍS:
7. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días.
La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.”.

PERSONAS CARACTERIZADAS COMO “CASO PROBABLE”:
8. Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días desde el contacto estrecho.
Se entenderá como caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19, en los términos del numeral 3 de esta resolución, y que presentan al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19.
No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se encuentren contempladas en la descripción del párrafo anterior.”.

SÍNTOMAS OFICIALMENTE CONSIDERADOS COMO TALES:
9. Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes:
a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o más.
b. Tos.
c. Disnea o dificultad respiratoria.
d. Dolor torácico.
e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos.
f. Mialgias o dolores musculares.
g. Calofríos.
h. Cefalea o dolor de cabeza.
i. Diarrea.
j. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
k. Pérdida brusca del gusto o ageusia...”.