Chile, 24 de julio de 2015. Homicidio de Nelson Quichillao López, trabajador del cobre en Paro.




Chile, 24 de julio de 2015. Homicidio de Nelson Quichillao López, trabajador del cobre en Paro.


“… le exigimos al Gobierno de Chile, encabezado por la presidenta Michelle Bachelet y las autoridades competentes en la materia, que cesen con la escalada de violencia policial e institucional…”.

Comunicado Público de la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile.
Emitimos este 4to Comunicado Público Oficial, a nombre de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) y de los miles de contratistas y subcontratistas que actualmente se encuentran desplegados en el territorio nacional en el 4to día de paralización efectiva de labores, producto de la negativa de la empresa estatal Codelco a negociar el Acuerdo Marco 2015, para informar lo siguiente:
  1. La CTC, el Movimiento Sindical y el país entero se encuentran consternados por el asesinato del trabajador contratista, Nelson Quichillao López, quien la madrugada del viernes 24 de julio, pasado las 02:00 horas, fue baleado por Fuerzas Especiales de Carabineros (FFEE), que se encontraban desde la noche anterior reprimiendo a los trabajadores movilizados en el territorio de El Salvador.  Cabe señalar que las FFEE acudieron al lugar con el objetivo único de reprimir, neutralizar y dispersar la legítima movilización de los trabajadores, que se encontraban absolutamente desarmados.
  2. La CTC manifiesta públicamente las más sentidas condolencias a la familia de Nelson, a sus amigos y cercanos, y los compañeros de labores del sindicato en el que se organizaba. La clase trabajadora lo recordará por siempre como un luchador que sólo pudo ser abatido por el acero de las balas, percutadas por la represión policial.
  3. Denunciamos la brutal fuerza ejercida por FFEE de Carabineros, quienes han procedido en todo momento como “garantes de la seguridad del Capital” y no de los intereses del pueblo chileno para el cual está mandatada la institución de orden público. Dicha violencia había sido largamente denunciada por esta organización, que desde el primer día de paralización nacional acusó exceso desmedido de la fuerza y la utilización de armamento represivo, sin tener respuestas ni cambios en el proceder por parte de la autoridad.
  4. Como clase trabajadora agregamos que no permitiremos ninguna víctima más a manos de la brutal represión dispuesta por Codelco y el Ministerio del Interior, a quienes por cierto responsabilizamos directamente de este lamentable y fatal hecho. Por tanto, le exigimos al Ministerio Público y a las autoridades de la Justicia chilena realizar un pronunciamiento formal y una investigación detallada y transparente, por cuanto las investigaciones desarrolladas por la institución de Carabineros al respecto, actualmente nos merecen desconfianza y carecen de todo tipo de legitimidad e imparcialidad.
  5. Finalmente, le exigimos al Gobierno de Chile, encabezado por la presidenta Michelle Bachelet y las autoridades competentes en la materia, que cesen con la escalada de violencia policial e institucional dispuesta por el Ministerio del Interior en las zonas movilizadas, a quien responsabilizamos de este homicidio por -al menos- incitar a la violencia y el enfrentamiento de FF.EE. y trabajadores.
Como CTC no permitiremos que este homicidio quede en la impunidad ni se convierta en un segundo “Rodrigo Cisternas”, por lo que -lejos de atentar contra la convicción de la clase- hoy los trabajadores lucharemos con más fuerza y determinación. Llamamos a las autoridades de Gobierno a asumir responsabilidades penales y políticas del hecho, que demuestra como Carabineros y las instituciones de orden tratan a la población trabajadora y honesta de este país como a delincuentes.
Compañeras y compañeros, hoy más que nunca redoblamos el llamado a los trabajadores a reunirse en sus federaciones territoriales para coordinar y analizar el escenario que se avecina.  Juntos debemos defender nuestros derechos y la dignidad de la clase trabajadora, la que hoy ha sido golpeada pero no doblegada. No dejaremos que este asesinato sea acallado.  Ánimo, fuerza y mucha convicción a los trabajadores contratistas y subcontratistas de Codelco, que hoy se encuentran movilizados por su dignidad y la de sus familias.
¡No más represión ni muertos por luchar!
¡Arriba los que luchan y no se rinden!
El Salvador (Chile) 24 de julio de 2015.
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La reforma laboral oficial, sus pactos y la distribución de la jornada semanal.



REFORMA LABORAL. 4
Jornada semanal de trabajo y su
distribución: máximo aumentable
mediantes “pactos”.

En Chile y hasta hoy, en materia de jornada semanal de trabajo, su máximo, establecido en el artículo 22 del Código del trabajo, no puede distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días (Código laboral, artículo 28). Vinculado a esto, ya evacuado de la Cámara de Diputados al Senado el proyecto de ley que modifica el Código del trabajo (Mensaje 1055-362, de 2014), dicho proyecto incide también en la mencionada distribución de la jornada semanal.


DATOS SOBRE TRAMITACIÓN Y CONTENIDOS DE LA "REFORMA LABORAL" OFICIAL.



REFORMA LABORAL 1
¿Aprobaron realmente la huelga “efectiva”?

Tramitándose la llamada reforma laboral, la que, según el discurso del Gobierno, “modernizaría” las relaciones laborales, diputados y diputadas de la Cámara de Diputados concluyeron su examen despachando su texto al Senado el pasado 17 de junio (Oficio 11.968).
Sabemos que la huelga constituye el principal instrumento de los trabajadores para ejercer presión e instar por el respeto de sus derechos y el avance de sus reivindicaciones. Mediante su acción colectiva y pública se procura interrumpir la actividad empresarial, paralizar a la empresa. Con ella se evidencia que sin trabajadores no puede haber empresa.

¿Aprobaron realmente la huelga “efectiva”?
“Servicios Mínimos” y “Equipos de Emergencia”.
Obligaciones del sindicato y de sus afiliados.
El texto ya aprobado por los honorables de la Cámara de Diputados establece que, para ejecutar la huelga, la comisión negociadora sindical (en los hechos el directorio del sindicato) estará obligada a proveer –a la empresa- el personal destinado a atender los llamados “servicios mínimos”; se le denomina “equipo de emergencia… Para seguir leyendo pulse sobre este texto...


REFORMA LABORAL 2
¿Se fortalece la protección de la actividad sindical?
Delegados sindicales en sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales y transitorios.

¿Se fortalece la protección a la actividad sindical?
En el comentado Proyecto oficial no es casual el cambio de nombre de “permisos sindicales” a “horas de trabajo sindical”, períodos que se someterán a mayor vigilancia, oficial y patronal.

Hay más aun.
Sabemos que trabajadoras y trabajadores de empresas pequeñas, o de faenas eventuales o transitorias, sin sindicato de empresa, están en situación de mayor vulnerabilidad en sus derechos básicos, y de mayor dificultad de generar nuevos avances.
En pocas palabras, mucho más expuestos al abuso.
La construcción, la faena portuaria, la concesión de bombas bencineras, el comercio detallista, entre muchísimas actividades que por su atomización o transitoriedad imperiosamente necesitan –para defender los derechos de los trabajadores- que los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios se fortalezcan… Para seguir leyendo pulse sobre este texto...


REFORMA LABORAL 3
¿Seguridad para gozar del contrato colectivo logrado?
Fuero laboral posterior a la negociación colectiva.
El proyecto oficial custodia –de modo oculto- el amplio margen patronal para el despido de trabajadores. Y no mejora el mecanismo fijado en el artículo 161 del Código del trabajo, que desde noviembre de 1990 encubre –permitiendo- el despido arbitrario bajo la forma legal de “necesidades de la empresa”.
Si leemos aisladamente cada uno de los preceptos que plantea el proyecto, de modo independiente unos de otros, se aparenta o finge un determinado propósito, pero si examinamos tal proyecto y sus vínculos con la normativa laboral en su conjunto, y le relacionamos con la realidad del trabajo dependiente, con lo que verdaderamente ocurre, se constata otra finalidad.

Veamos:
Fuero post-negociación, de 30 días.
Se plantea, mediante un nuevo artículo 309, que “Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada poseerán fuero desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado”.
En esencia comprenderían reglas semejantes a las hoy día vigentes.
El fuero, la imposibilidad patronal de despedir trabajadores, especialmente invocando el artículo 161 del Código del trabajo se extiende (tal como hoy), hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo (que es el evento más común), o de la fecha de notificación a las partes del eventual fallo arbitral… Para seguir leyendo pulse sobre este texto…