Sabemos
que la huelga constituye el principal instrumento de los trabajadores para
ejercer presión e instar por el respeto de sus derechos y el avance de sus
reivindicaciones. Mediante su acción colectiva y pública se procura interrumpir
la actividad empresarial, paralizar a la empresa. Con ella se evidencia que sin
trabajadores no puede haber empresa.
¿Aprobaron realmente la huelga “efectiva”?
“Servicios Mínimos” y “Equipos de Emergencia”.
Obligaciones del sindicato y de sus afiliados.
El texto ya
aprobado por los honorables de la
Cámara de Diputados establece que, para ejecutar la huelga, la comisión
negociadora sindical (en los hechos el directorio del sindicato) estará obligada a proveer –a la empresa- el
personal destinado a atender los llamados “servicios mínimos”; se le denomina
“equipo de emergencia… Para seguir leyendo pulse sobre
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¿Se fortalece la
protección de la actividad sindical?
Delegados sindicales
en sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales y transitorios.
¿Se fortalece la
protección a la actividad sindical?
En el comentado Proyecto oficial no es casual el cambio de nombre de “permisos sindicales” a “horas de trabajo sindical”, períodos que
se someterán a mayor vigilancia, oficial y patronal.
Hay más aun.
Sabemos que trabajadoras y trabajadores de empresas pequeñas, o de
faenas eventuales o transitorias, sin sindicato de empresa, están en situación
de mayor vulnerabilidad en sus derechos básicos, y de mayor dificultad de
generar nuevos avances.
En pocas palabras, mucho más expuestos al abuso.
La construcción, la faena portuaria, la concesión de bombas bencineras,
el comercio detallista, entre muchísimas actividades que por su atomización o
transitoriedad imperiosamente necesitan –para defender los derechos de los
trabajadores- que los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o
transitorios se fortalezcan… Para seguir leyendo pulse
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REFORMA LABORAL 3
¿Seguridad para gozar del
contrato colectivo logrado?
Fuero laboral posterior a
la negociación colectiva.
El proyecto oficial custodia –de modo oculto- el amplio margen patronal
para el despido de trabajadores. Y no mejora el mecanismo fijado en el artículo
161 del Código del trabajo, que desde noviembre de 1990 encubre –permitiendo-
el despido arbitrario bajo la forma legal de “necesidades de la empresa”.
Si leemos aisladamente cada uno de los preceptos que plantea el proyecto, de modo independiente unos de
otros, se aparenta o finge un determinado propósito, pero si examinamos tal proyecto y sus vínculos con la normativa
laboral en su conjunto, y le relacionamos con la realidad del trabajo
dependiente, con lo que verdaderamente ocurre, se constata otra finalidad.
Veamos:
Fuero post-negociación, de 30 días.
Se plantea, mediante un nuevo artículo 309, que “Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en
una negociación colectiva reglada poseerán fuero desde los diez días anteriores
a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días
después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las
partes del fallo arbitral que se hubiere dictado”.
En esencia comprenderían reglas semejantes a las hoy día vigentes.
El fuero, la imposibilidad patronal de despedir trabajadores,
especialmente invocando el artículo 161 del Código del trabajo se extiende (tal
como hoy), hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo
(que es el evento más común), o de la fecha de notificación a las partes del eventual
fallo arbitral… Para seguir leyendo pulse sobre
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