Situación
en regiones del extremo norte de Chile.
Dictamen
569/6, de 11 de febrero de 2019, de la Dirección del Trabajo.
1.
EFECTOS PARA PATRONALES. EFECTOS
PARA TRABAJADORES/AS.
“...Resulta
del todo claro y evidente que respecto de los hechos que son de
notorio y público conocimiento, se configurarían en general los
requisitos para estar en presencia de fuerza mayor o caso fortuito,
lo que permitiría sostener -de acuerdo a la doctrina vigente de este
Servicio- que, ante esta situación y respecto de las zonas
afectadas, se suspenden las principales obligaciones que emanan del
contrato de trabajo, por encontrarse impedidas las partes de
cumplirlas”.
Es
decir, a) Para el empleador, se suspende la obligación de
proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada;
y
b)
Para el trabajador, se suspende la obligación de prestar los
servicios para los que fue contratado.
2.
JORNADA PASIVA DEBE SER PAGADA A
TRABAJADORES.
Sin
embargo, si
las lluvias, inundaciones, ausencia de transporte, cortes de caminos
y otros efectos provocados a causa de condiciones meteorológicas
adversas, han tenido lugar estando los trabajadores en su lugar de
trabajo, éstos se encontrarían a disposición de su empleador sin
realizar labor por estas causas que no les son imputables. Es decir,
se presenta la figura denominada en doctrina como "jornada
pasiva de trabajo" (Código del trabajo,
artículo 21, inciso 2°), la que corresponde ser remunerada por el
empleador.
3.
FACULTAD DE ORDENAR SUSPENSIÓN INMEDIATA DE FAENAS.
"En
el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del
Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a
su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los
trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con
infracción a la legislación laboral.
"En
el caso del inciso anterior, los trabajadores seguirán percibiendo
sus remuneraciones, o el promedio diario de los últimos seis meses
si trabajaren a trato, a comisión o a sueldo y comisión,
considerándose como efectivamente trabajado el período de
suspensión para todos los efectos legales." (DFL 2, del
Ministerio del Trabajo, año 1967, orgánico de la Dirección del
Trabajo, artículo 28, inciso 1°).
4.
OBLIGACIÓN DE PROTEGER
EFICAZMENTE VIDA Y SALUD DE TRABAJADORES.
Las
patronales están obligadas a disponer todas y cada una de las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores.
"El
empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando
de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales."
(Código del trabajo, artículo 184, inciso 1°).