En
Chile, proyectos oficiales
planteados en 2014
y 2019,
dirigidos a modificar la legalidad laboral de resguardo a la racional
jornada de trabajo, envuelven privar de fuerza real a garantías de
descanso diario, dominical y semanal.
Retrotrayendo a otras épocas,
asientan como habitual lo que sólo debe permitirse
extraordinariamente, constatándose propósitos favorables al lucro
empresarial y utilización de técnicas similares: desvirtúan
efectividad de garantías mediante excepciones legiferantes e
injertando posibilidad de pactos pese a no existir igualdad de hecho
que sustente su eventual equidad; aumentan -directa o indirectamente-
facultad del órgano administrativo intérprete y fiscalizador
(Dirección del Trabajo) para permitir regímenes excepcionales de
jornada aun más irracionales que los hoy verificados; transforman al
sindicato en acomodador de la gestión empresarial, traspasándole
decisiones para lucro ajeno e incrustándole conflictos internos
mayores.
En definitiva, acentúan desajustes lógicos y valorativos
en el ordenamiento y en el sistema jurídico, vulnerando el debido
amparo de bienes esenciales -tales como vida y salud- cuya índole y
jerarquía trascienden el ámbito laboral.