PROYECTO DE GOBIERNO 2019: FINIQUITOS. AÑADE VÍA PARA ENTENDERLE RATIFICADO.



FINIQUITOS
Proyecto gubernamental 2019
Añade procedimiento para considerarle ratificado

ACRECIENTA PODER EMPRESARIAL PARA MANEJAR O MANIPULAR PROCESO EN PERJUICIO DE LA PARTE TRABAJADORA.
Mensaje presidencial 139-367, que dice “adecuar el Código del Trabajo en materia de documentos laborales electrónicos” (31 de julio de 2019), presentado el pasado 5 de agosto ante la Cámara de Diputados.
Altera procedimiento para finiquitar contratos de trabajo agregando otro camino, que facilita el control patronal de tal instancia o trámite (modifica art. 177 del Código Laboral).
En síntesis, “Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.”. (propuesto nuevo inciso 3° del artículo 177).
Con ello, suministra a la contraparte empresarial otro camino al ya existente (que exige presencia de ministro de fe, con intervención del Inspector del Trabajo), cómodo para el empresariado, concediéndole poder para aumentar su control respecto de dicho esencial trámite. Sobre ello, debe tenerse presente:

1. EN DICHA CIRCUNSTANCIA LA CONTRAPARTE PATRONAL MANEJA LA SITUACIÓN.
En los hechos, en ese concreto instante y ambiente que condiciona tal acto, quien lleva la batuta o maneja la situación es la contraparte patronal, contraparte que, mediante ella misma y/o sus asesores, manipulan tal circunstancia, conociendo la “tramitación electrónica” y sus efectos. Conscientes de que la parte trabajadora necesita imperiosamente el dinero adeudado que ellos tienen en sus manos.
Quien no reconozca importancia a estos factores es que jamás ha vivido tal evento.

2. EN TAL CONTEXTO O PERÍODO LA PARTE TRABAJADORA ESTÁ APREMIADA.
Aunque esta nueva vía sea facultativa, oculta que patrón y trabajador no se sitúan en pie de igualdad.
Que, al momento y contexto del acto de finiquito, y estando la contraparte patronal reteniendo el dinero adeudado, la parte trabajadora está urgida o apremiada por recibir algo de dinero (dependiendo de ello que la patronal ponga su firma), y es más susceptible de inhibición para leer y estudiar bien el documento, más cuando ahora se le expondrá en una pantalla de celular o de computador. Con ello, es más probable se reprima, autocensure o coarte, absteniéndose o evitando cuestionar u oponerse a condiciones desajustadas planteadas por la empresa.

3. CONDICIONA LIBERTAD Y AUTONOMÍA DECISORIA. AGRAVA DESIGUALDAD REAL.
El poder que ahora se intenta entregar a las patronales, en la concreta circunstancia de desajuste entre las partes que se vive al momento de finiquitarse -allí y en ese instante- reduce la real libertad de la parte trabajadora para conocer, evaluar e impugnar cláusulas impropias.
En dicho contexto, en el cual se adoptan decisiones esenciales que repercuten en derechos, tal Proyecto refuerza un ambiente o clima que, lejos de favorecer la manifestación de la real voluntad de la trabajadora, le obstaculiza o coarta, profundizando desigualdad entre las partes.
Y le regala varios días más a la contraparte empresarial para dilatar el pago de lo adeudado, ya que, si la parte trabajadora rechaza este camino o modo de finiquito, se dilata el plazo para poner a disposición del trabajador el finiquito en papel o presencialmente.

4. NO EXIGE PRESENCIA DE MINISTRO DE FE.
Añádase que no habrá ministro de fe, corporal, en persona, cuya presencia física y su poder directo confiera algo de confianza y libertad al trabajador para examinar lo propuesto patronalmente y revelar o exteriorizar su verdadero querer.
Reiteramos que, como norma central, este Proyecto plantea que Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, cumpliendo la normativa legal correspondiente y firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y las sumas que hubieren quedado pendientes, si las hubiere. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.”.
Se agrega que “El Director del Trabajo, mediante resolución, establecerá el procedimiento aplicable para el adecuado funcionamiento de la ratificación del finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo, procedimiento que deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones que de éstos emanen. Para estos efectos, la recepción, recaudación y, en su caso, el resguardo, de los pagos correspondientes hasta hacer entrega de los mismos al respectivo trabajador, corresponderá al Servicio de Tesorerías, o a otras entidades que se dediquen a estas actividades de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, dicho Servicio o entidades deberán habilitar los medios electrónicos que sean necesarios para asegurar la correcta ejecución de la transacción, sin que ello irrogue un costo para el trabajador.
La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador y en caso que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido en el inciso primero o si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el rechazo del trabajador.”. (Proyecto, nuevos incs. 3°, 4° y 5° del art. 177 del Código Laboral).