DATOS SOBRE TRAMITACIÓN Y CONTENIDOS DE LA "REFORMA LABORAL" OFICIAL.



REFORMA LABORAL 1
¿Aprobaron realmente la huelga “efectiva”?

Tramitándose la llamada reforma laboral, la que, según el discurso del Gobierno, “modernizaría” las relaciones laborales, diputados y diputadas de la Cámara de Diputados concluyeron su examen despachando su texto al Senado el pasado 17 de junio (Oficio 11.968).
Sabemos que la huelga constituye el principal instrumento de los trabajadores para ejercer presión e instar por el respeto de sus derechos y el avance de sus reivindicaciones. Mediante su acción colectiva y pública se procura interrumpir la actividad empresarial, paralizar a la empresa. Con ella se evidencia que sin trabajadores no puede haber empresa.

¿Aprobaron realmente la huelga “efectiva”?
“Servicios Mínimos” y “Equipos de Emergencia”.
Obligaciones del sindicato y de sus afiliados.
El texto ya aprobado por los honorables de la Cámara de Diputados establece que, para ejecutar la huelga, la comisión negociadora sindical (en los hechos el directorio del sindicato) estará obligada a proveer –a la empresa- el personal destinado a atender los llamados “servicios mínimos”; se le denomina “equipo de emergencia… Para seguir leyendo pulse sobre este texto...


REFORMA LABORAL 2
¿Se fortalece la protección de la actividad sindical?
Delegados sindicales en sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales y transitorios.

¿Se fortalece la protección a la actividad sindical?
En el comentado Proyecto oficial no es casual el cambio de nombre de “permisos sindicales” a “horas de trabajo sindical”, períodos que se someterán a mayor vigilancia, oficial y patronal.

Hay más aun.
Sabemos que trabajadoras y trabajadores de empresas pequeñas, o de faenas eventuales o transitorias, sin sindicato de empresa, están en situación de mayor vulnerabilidad en sus derechos básicos, y de mayor dificultad de generar nuevos avances.
En pocas palabras, mucho más expuestos al abuso.
La construcción, la faena portuaria, la concesión de bombas bencineras, el comercio detallista, entre muchísimas actividades que por su atomización o transitoriedad imperiosamente necesitan –para defender los derechos de los trabajadores- que los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios se fortalezcan… Para seguir leyendo pulse sobre este texto...


REFORMA LABORAL 3
¿Seguridad para gozar del contrato colectivo logrado?
Fuero laboral posterior a la negociación colectiva.
El proyecto oficial custodia –de modo oculto- el amplio margen patronal para el despido de trabajadores. Y no mejora el mecanismo fijado en el artículo 161 del Código del trabajo, que desde noviembre de 1990 encubre –permitiendo- el despido arbitrario bajo la forma legal de “necesidades de la empresa”.
Si leemos aisladamente cada uno de los preceptos que plantea el proyecto, de modo independiente unos de otros, se aparenta o finge un determinado propósito, pero si examinamos tal proyecto y sus vínculos con la normativa laboral en su conjunto, y le relacionamos con la realidad del trabajo dependiente, con lo que verdaderamente ocurre, se constata otra finalidad.

Veamos:
Fuero post-negociación, de 30 días.
Se plantea, mediante un nuevo artículo 309, que “Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada poseerán fuero desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado”.
En esencia comprenderían reglas semejantes a las hoy día vigentes.
El fuero, la imposibilidad patronal de despedir trabajadores, especialmente invocando el artículo 161 del Código del trabajo se extiende (tal como hoy), hasta treinta días después de la suscripción del contrato colectivo (que es el evento más común), o de la fecha de notificación a las partes del eventual fallo arbitral… Para seguir leyendo pulse sobre este texto…



La llamada "reforma" laboral: dicen una cosa pero hacen otra.



Respecto de la necesidad de legislar sobre la NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD, los parlamentarios de la Comisión de Trabajo la rechazaron apenas comenzaron a analizar el proyecto. En la primera sesión (14 de abril), se analizó una indicación alusiva a la negociación colectiva presentada por los diputados Jackson y Boric.
 
El Presidente de la Comisión, Lautaro Carmona, la declaró inadmisible.

El diputado Boric insistió en su indicación y solicitó que la Comisión en pleno se pronunciara sobre la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente de ésta, siendo confirmada por 9 votos contra 3.

Votaron por declararla inadmisible, junto a Lautaro Carmona, la diputada Denise Pascal y los diputados Osvaldo Andrade, Ramón Barros, Cristián Campos, Felipe De Mussy, Patricio Melero, Cristián Monckeberg y Patricio Vallespín.

Apoyaron la idea de legislar sobre la Negociación Colectiva por Rama, además de Boric, Nicolás Monckeberg y René Saffirio.
 
Tucapel Jiménez se “abstuvo”.

El imperante Código laboral chileno y algunos de sus vicios.


Invitación a conmemorar un nuevo 1° de mayo 2015, en Santiago.


¿Seguiremos creyendo cuentos?



Mucho sorprende a mis colegas laboralistas (de todos los colores partidarios), comprobar cómo las cúpulas partidarias y sindicales que dicen defender al Pueblo, publicitan en sus propias bases que “es bueno” lo que en verdad es nefasto para sus derechos e intereses.

Vigente desde julio de 2014, la nueva ley 20.760, sobre “multirut” (cuya complacencia se evidencia en la foto central, entre golpistas y jefes patronales), resultó más dañina aun que la anterior, instalando muchos más obstáculos para que los sindicatos puedan acreditar el nexo oculto entre varias sociedades patronales, y así potenciar su sindicalización y extender su negociación colectiva.

A casi un año de haber encadenado legalmente (mediante pacto) el valor del Ingreso Mínimo Mensual, hoy, si descontamos cotizaciones obligatorias, queda en $ 180.000 o menos, para sustentar una familia.

En verdad, lo que buscaron fue darle tranquilidad a su gobierno durante sus cuatro años de gestión.

Y, ya en 2014, pactaron el hoy conocido como “proyecto de reforma laboral”. Basta ver la prensa, y sus propios documentos oficiales, para comprobar que esas personas fueron parte de la gestación de su contenido. Que les causaba complacencia y satisfacción. Y que dieron luz verde a la ministra Blanco (conocida discípula de Agustín Edwards) para elaborarlo.

Aluviones y tragedia en el norte: "Estado de catástrofe". Situación de contratos de trabajo.



1. LO PRIMERO: AYUDAR ES URGENCIA.
Como ocurre en las tragedias chilenas, es la gente modesta, trabajadores y estudiantes quienes inician el apoyo hacia los damnificados directos. Para la originada en las inundaciones en Atacama, como es sabido se necesita especialmente agua envasada, alimentos y ropa. Para hacerla llegar, a nuestro juicio es recomendable priorizar su traslado de modo directo, o mediante familiares y amigos, sindicatos y federaciones estudiantiles.

2. CAUSAS Y ENCUBRIMIENTO.
¿Imprevisto de la naturaleza?
Hubo avisos fundados de que se acercaba una situación meteorológica peligrosa para el norte; se sabe -y se sabía- que en esa zona cualquier lluvia, por leve que sea, puede producir daño mayor. No obstante, la autoridad administrativa y política no actuó debidamente.
Más incluso, el pasado miércoles 25, a las 8 de la mañana, el Subsecretario del Interior Mahmud Aleuy, requería tranquilidad de la población y obediencia de ésta hacia las autoridades. Bajando el perfil a la gravedad de la situación, señalaba que ya estaba controlada (y que sólo llovería hasta las 17.00 horas de ese día miércoles). Un periodista le preguntó por "el SAPU de Copiapó" (refiriéndose al hospital) y su eventual inundación en esos mismos instantes; Aleuy -con arrogancia- lo calificó de tema menor, que no merecía abordarse.
Sin embargo, ya a esa hora el río Salado bajaba de la cordillera (por su madre, el río de la Sal), acumulando fuerza y material y siguiendo su curso histórico, es decir, en dirección a Chañaral, a la cual llegó antes de mediodía.
Consecuencias agravadas por la actividad ilícita de grandes empresas (particularmente mineras), no fiscalizadas debidamente, cuyos tranques de relaves y estanques han colapsado parcial o totalmente.

3. AUTORIDAD POLÍTICA POSEE FACULTADES PARA ENFRENTAR LA ESCASEZ Y EL HAMBRE ACTUANDO DIRECTAMENTE EN EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA.
El estado constitucional de catástrofe (ya dictado y en vigencia), no sólo autoriza a desplegar a las Fuerzas Armadas en las calles y a decretar toques de queda, sino que –también- a múltiples otras medidas que enfrenten el hambre y la necesidad, por ejemplo para que la autoridad actúe en el comercio y la industria, mediante la requisición; no obstante, este y otros gobiernos recientes no ejercen tales facultades.
En efecto, puede -entre múltiples medidas- ordenar requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad (de grandes cadenas empresariales), y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada; ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, y determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada (ley 18.415).
Es decir, la principalísima misión de la autoridad es el mantenimiento y la subsistencia de la población. Y a ello deben orientarse sus medidas.

4. SITUACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
a. La fuerza mayor excluye las obligaciones de asistencia y prestación de servicios. La ausencia a laborar, para que configure causal de término inmediato del contrato, requiere que sea sin causa justificada (Código del trabajo, artículo 160). Y la presencia de fuerza mayor implica la existencia de dicha causa justificada.
Si oficialmente la zona está bajo “estado constitucional de catástrofe” (es decir, la calamidad pública está reconocida por el propio Estado mediante el Gobierno), la fuerza mayor no necesita ser acreditada o probada.
Según determinación oficial, el trabajador o trabajadora tendrá justificación para no concurrir a cumplir sus obligaciones laborales durante el tiempo que objetivamente permanezcan las condiciones de emergencia.  Más específicamente, según la Dirección del Trabajo, “Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones”.

b. Las patronales están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (Código laboral, artículo 184). Concretamente, las patronales deben evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona del siniestro han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, la patronal incumpliría gravemente su deber de protección si obligase a sus dependientes a prestar servicios.
Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.