El
límite racional de la jornada laboral de trabajo, diaria y semanal,
integra un tema mayor, envolviendo también los derechos de
sindicalización, negociación colectiva y huelga, muy dañados con
la reforma Bachelet-”Nueva
mayoría”
(Mensaje presidencial 1055-362, 29 diciembre 2014, luego convertido
en ley 20.940, en 2016).
Hoy,
con el impulso y convocatoria generada a raíz de la reducción de
Jornada, deberían asumir la tarea de desmontar lo que ellos mismos
engendraron hace sólo tres años, y que cada día lesiona o
dificulta ejercer derechos esenciales.
Por
ejemplo:
-"PACTOS"
DE ADAPTABILIDAD.
Ya
en 2014 impulsaban
su
aprobación, logrando que varios
fuesen
ley: sindicato como acomodador de gestión empresarial mediante tales
pactos, y posibilidad de jornada semanal comprimida en 4 días con
hasta 12 horas diarias de labor efectiva (quedando plasmados en los actuales arts. 374 y 375
del Código del Trabajo).
En
el aludido Proyecto, de 2014, también buscaron: a)
Para jornada semanal, distribución excepcional en zona urbana de
hasta hasta 7 días continuos; b)
Para faenas ubicadas fuera de centros urbanos: jornada de trabajo de
hasta 20 y 12 días continuos; c)
Horas extraordinarias y bancos de trabajo, convirtiendo lo abusivo en
"normal", y
d)
Generar período laboral adicional
de 1 hora diaria, tiempo
de preparación para trabajar y jornada pasiva
(lo mismo que ahora pretende el actual
gobierno
mediante su Proyecto de reforma, presentado
en mayo
pasado).
-QUÓRUM
SINDICATO
EMPRESA.
Aumentaron
quórum para su
creación,
dificultándola
(art. 227 del Código Laboral).
-DELEGADOS SINDICATO INTEREMPRESA. Redujeron delegados con fuero en sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales y transitorios, tales como construcción, portuario-eventual, bencineros y otros (en proyecto y en texto definitivo, art. 229 del Código del Trabajo).
-PRIVILEGIO A CIERTAS EMPRESAS. Entregaron enorme privilegio a los patrones de las llamadas micro y pequeñas empresas (sea que se presenten bajo el nombre de sociedades, corporaciones, fundaciones, etc.), que en el ámbito laboral se califican no por sus ingresos sino por el número de trabajadores contratados (micro empresa: 1 a 9 trabajadores; pequeña empresa: de 10 a 49 trabajadores, según art. 505 bis del Código Laboral), dato engañoso, ya que con ello se privilegia a grandes patronales que aparecen diversificadas en múltiples empresas pequeñas. Beneficios concretados, por ejemplo, en el plazo para que operen rompehuelgas (mediante la reincorporación), y en la reducida información que están obligadas a suministrar al sindicato.
-”SERVICIOS MÍNIMOS” Y “EQUIPOS DE EMERGENCIA”. Cargaron al sindicato suministrar “servicios mínimos” y “equipos de emergencia” para la Huelga según nómina de patronal, con plazo de 48 horas a sindicato para cuestionar dicha nómina (proyecto original, arts. 361 y ss.; texto definitivo, arts. 359 y ss. del Código del Trabajo).
-HUELGA Y VOTACIONES SUCESIVAS. Obligaron a sindicato ya en Huelga a votar sucesivamente las ofertas patronales bajo condiciones favorables para la empresa (art. 356 del Código del Trabajo).
-HUELGA Y REEMPLAZO. Permitieron encubiertamente el reemplazo durante la Huelga, mediante “adecuaciones necesarias” ejecutadas por la patronal (art. 403, inc. 2°, del Código del Trabajo).
-HUELGA Y DESERCIONES. Facilitaron romper la Huelga mediante reincorporaciones individuales al día 6° o al día 16° desde su inicio (art. 357 del Código del Trabajo).
-HUELGA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. En Huelga de contratistas y subcontratistas, la empresa principal puede contratar operarios para continuar tareas normalmente (art. 306, inc. final, del Código del Trabajo).
-COMISIÓN NEGOCIADORA. Intervinieron composición de comisión negociadora de trabajadores.
-TEMAS QUE TAMBIÉN ATAÑEN AL PROFESORADO, ya que, según el Estatuto Docente (art. 78), las relaciones laborales entre empleadores educacionales particulares (fundaciones, corporaciones, sociedades, entre otros formatos legales) y los maestros (profesionales de la educación) que allí laboran, incluidos los establecimientos educacionales particulares subvencionados, se someten a la regulación laboral privada (Código del Trabajo) en lo no contenido en el Título IV del citado Estatuto.